ORDEN FORAL 156/2002 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 14 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 3 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 38I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 1.802ORDEN FORAL 156/2002 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 14 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. Mediante la Orden Foral 1.210 de 6 de octubre de 1999 se aprobaron los diseños físicos y lógicos a los que debían ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349. La razón fundamental de la aprobación de la citada Orden Foral de 1999 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción de la moneda única a partir del 1 de enero de 1999, fecha ésta de inicio del período transitorio en la utilización del euro. Asimismo, la Orden Foral 673 de 18 de octubre de 2001 aprobó el modelo 349 en papel, adaptado a la moneda única europea, cuya primera utilización debía realizarse en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, período que concluyó el 31 de diciembre de 2001. En el momento presente, nos planteamos la necesidad de equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador de este modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, a los establecidos para esta declaración informativa en las demás administraciones tributarias con la finalidad de facilitar el intercambio de datos con trascendencia tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba en la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002. Por todo ello y haciendo uso de la autorización que se contiene en el artículo 80, apartado 1, párrafo primero del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 124/1993 de 27 de abril, DISPONGO: Primero.- Aprobación del modelo 349. Uno.- Se aprueba el modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja resumen así como de hojas interiores. Dos.- Serán igualmente válidas las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa Informático de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava que se ponga a disposición de los contribuyentes. Las declaraciones confeccionadas utilizando este procedimiento deberán presentarse en el papel en el que se impriman y en los lugares a que se refiere el apartado quinto de esta Orden Foral. El papel en que se impriman estas declaraciones tendrá la misma validez que el impreso oficial. Los datos impresos en esta declaración mediante la utilización del Programa Informático de Ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Álava prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria. Segundo.- Aprobación del soporte directamente legible por ordenador. Uno.- Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 349. Dos.- Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de operadores. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional. Tres.- Las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo sujeto pasivo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. En todo caso, las declaraciones que se incluyan en la presentación colectiva deberán corresponder al mismo período impositivo. Cuatro.- No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva. Tercero.- Sujetos pasivos obligados a la presentación de la declaración recapitulativa. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de acuerdo con lo previsto en esta Orden Foral, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Foral 124/1993 de 27 de abril. Cuarto.- Contenido de la declaración recapitulativa. En los términos previstos en los artículos 79 y 80 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones: 1°.- Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres del Decreto Foral Normativo 12/1993 de 19 de enero regulador del Impuesto sobre el Valor Añadido -en adelante- Norma. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3° de la Norma del Impuesto. Por el contrario, quedarán excluidas las siguientes operaciones: a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, párrafo e) de la Norma del Impuesto. b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea. 2°.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2°, de la Norma del Impuesto. 3°.- Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Norma del Impuesto, los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española. 4°.- Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto. Quinto.- Lugar de presentación del modelo 349. La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349 se presentará bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o bien a través de correo certificado dirigido a la mencionada oficina, llevando obligatoriamente adheridas las etiquetas identificativas que facilita el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava. Sexto.- Plazo de presentación de las declaraciones recapitulativas. El modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará, tanto si se opta por su presentación en impreso como si se efectúa mediante soporte directamente legible por ordenador, en el plazo de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. No obstante podrán presentar declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Séptimo.- Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349 y forma de presentación de los mismos. Uno.- Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos: 1.- Los dos ejemplares para la Administración y para el sujeto pasivo, de la hoja resumen del modelo 349, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio reservado al efecto, la etiqueta identificativa que suministra la Hacienda Foral de Álava. Asimismo dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el sujeto pasivo" de la hoja resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2.- El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que consten los datos que se especifican a continuación y, necesariamente por el mismo orden: a) Ejercicio y período. b) Modelo de declaración: 349 c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. d) Apellidos y nombre, razón social del declarante. e) Domicilio, municipio y código postal del declarante. f) Apellidos y nombre de la...

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