Ley reguladora de las Campañas Institucionales Realizadas por los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Restantes Entidades Comprendidas en el Sector Público Autonómico de Canarias (Ley 2/2007, de 9 de febrero)

Publicado enBO Canarias de 14 de Febrero 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario.

PREÁMBULO

El texto de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, pretende regular las campañas institucionales a desarrollar por los diferentes órganos y entidades integradas en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, parece más adecuado abordar autónomamente la ordenación del régimen jurídico de las campañas institucionales ateniéndose a las normas básicas que para las mismas establece con carácter general la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, agotando el ámbito de normación autonómica no ocupado por la normativa básica y respetando las especificidades que tales campañas revisten en el período electoral. Por ello, se entiende necesario proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo texto que cumpla ambos objetivos.

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas y cualquier otra entidad integrada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se atendrán a los siguientes principios:

    1.1 Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

    1. Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.

    2. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

    3. Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

    4. Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

    5. Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

    6. Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

    7. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

    8. Apoyar a sectores económicos canarios en el exterior, promover la comercialización de productos canarios y atraer inversiones al archipiélago.

    9. Difundir la identidad y cultura del pueblo canario y el patrimonio histórico y natural de las islas.

    10. Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

    1.2 Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.

    1.3 Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

    1.4 Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

  2. Las campañas institucionales se sujetaran a las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal y, singularmente, a las recogidas en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

    2.1 Las campañas institucionales que se realicen con ocasión de los procesos electorales convocados deberán respetar las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias y en lo que sea de aplicación, con carácter básico supletorio, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    2.2 No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán de forma excepcional llevar a cabo en período electoral aquellas campañas institucionales que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2007.

El Presidente.

Adán Martín Menis.

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