Real Decreto por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad (Real Decreto 34/2008, de 18 de enero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 21 de Marzo de 2013.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación.

A este respecto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias en la materia en la que se incardina el presente real decreto, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado expedirá los certificados de profesionalidad en aquellos supuestos en que la legislación vigente haya reservado a la misma las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para el empleo o cuando no exista traspaso.

En el mismo apartado del artículo 8 de la citada Ley se establece que, tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

Por otro lado el artículo 10.1 señala que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Puesto que los certificados de profesionalidad regulados en el presente real decreto acreditarán cualificaciones contenidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, su correspondencia con los títulos de formación profesional garantizará la transparencia y la movilidad.

Esta concepción integral de la formación profesional, tanto a nivel europeo -a través del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa «Educación & formación 2010», como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa-, como en la integración de las ofertas de formación de las Administraciones educativa y laboral, busca asegurar la movilidad de los trabajadores, a través de la transparencia de las cualificaciones adquiridas en los diferentes subsistemas y Estados.

En este sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, la oferta formativa de certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación.

A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales favorecerá dicha transparencia y movilidad a través de los certificados de profesionalidad y teniendo en cuenta la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, estas últimas en los términos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por último, cabe señalar que este real decreto recoge métodos de aseguramiento de la calidad, tal como establece el artículo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, tanto en la configuración de las ofertas formativas vinculadas a cada certificado de profesionalidad, como en el sistema de expedición de los certificados acreditativos de las competencias profesionales adquiridas.

Así mismo, las Administraciones Públicas competentes promoverán en sus respectivos ámbitos la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, su eficiencia y eficacia, así como el impacto de dicha formación en la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Finalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Estructura y contenido del certificado de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Módulos formativos del certificado de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 BIS

Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Unidades formativas.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Acciones de formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Programas de formación en alternancia con el empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 BIS Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Formadores.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Evaluación de la formación.

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Experiencia laboral y vías no formales de formación.

(Derogado)

ARTÍCULO 16 Expedición de los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 17 Registro de los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.

(Derogado)

ARTÍCULO 19 Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.

(Derogado)

ARTÍCULO 20 Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Equivalencias

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Acceso a la información

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Acciones formativas de carácter piloto

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Administraciones competentes

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Vigencia de certificados de profesionalidad

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Procesos experimentales

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Formación de formadores

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Pruebas de certificación

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo normativo

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

(Derogada)

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO I Solicitud de certificado de profesionalidad

(Derogado)

ANEXO II Características técnicas de impresión para los certificados de profesionalidad

(Derogado)

ANEXO III Sobre el registro de certificados y de acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales

(Derogado)

ANEXO IV Competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional
  1. Competencia clave: Comunicación en Lengua Extranjera

    Esta competencia se refiere a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben medir se toma como referencia la escala global del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Comprensión oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que sean especialmente relevantes, como información básica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de interés, profesiones, entre otras.

    Comprensión escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana, como anuncios publicitarios, horarios o menús.

    Descripción oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral.

    Producción de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, así como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas.

    Interacción oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones conocidas o habituales.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Comprensión oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

    Expresión e interpretación oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales.

    Producción de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe un interés personal o profesional.

    Descripción de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresión breve de opiniones o explicación de planes.

    Interacción oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio, laborales, viajes o de actualidad.

  2. Competencia clave: Comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial

    Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio, en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial.

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información así como su estructura formal básica.

    Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

    Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

    Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal

    Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

    Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

    Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

  3. Competencia clave: Competencia matemática

    Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Conocer y manejar los elementos matemáticos básicos, números enteros, fraccionarios, decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, símbolos, elementos geométricos, etc).

    Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado.

    Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, áreas, volúmenes y ángulos.

    Elaborar e interpretar informaciones estadísticas más usuales e información gráfica sobre la vida cotidiana y fenómenos sencillos de probabilidad.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

    Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) y unidades del sistema métrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado.

    Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales así como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses; etc).

    Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, áreas y volúmenes utilizando modelos geométricos.

    Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenómenos naturales y tecnológicos.

    Elaborar e interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente así como de probabilidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR