Real Decreto por el que se regula la concesión directa de anticipos reembolsables a la filial española de Airbus SAS denominada Airbus Operations S.L para su participación en el programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A350 XWB. (Real Decreto 1666/2009, de 6 de noviembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus, A350 XWB, es el programa aeronáutico civil europeo más ambicioso que se va a realizar en la próxima década.

España se adhirió al programa Airbus en el año 1971 y desde entonces ha estado participando industrialmente en los diferentes programas de desarrollo de los modelos de Airbus. En el inicio de nuestra participación en el entonces GIE Airbus Industrie, la entidad Construcciones Aeronáuticas, S. A., fue designada por el Gobierno como constructor asociado español al programa Airbus. Posteriormente Airbus evolucionó hasta constituirse en la actual Airbus SAS y Construcciones Aeronáuticas, S. A., fue privatizada e integrada en el conglomerado EADS, conformando sus actividades adscritas a los programas Airbus, la filial española de Airbus, denominada Airbus Operations, S. L.

La entidad Airbus SAS, decidió en diciembre de 2006 el lanzamiento industrial del programa del nuevo modelo de Airbus A 350 XWB. Se trata de una nueva familia de aviones en el rango de 270 a 350 plazas con un alcance de 15.380 kilómetros, elevadas prestaciones tanto de confort como de consumo de combustible y muy respetuoso con el medio ambiente. Este avión de pasillo doble tendrá unas características de eficiencia, confort y medioambientales que le situarán como el avión mas avanzado de su categoría.

El desarrollo de la familia del Airbus A350XWB, que ya comenzó en el año 2007 con los primeros estudios conceptuales, se va a prolongar hasta el año 2015 ya que a pesar de que su entrada en servicio se prevé para el año 2013, durante los dos primeros años posteriores continuarán las actividades de ensayos y posibles modificaciones así como el desarrollo de las versiones previstas después del desarrollo inicial.

El desarrollo y su posterior producción se van a realizar de una forma novedosa en relación a anteriores modelos, Airbus SAS será el arquitecto e integrador del conjunto del avión, reservándose a través de sus filiales nacionales en Francia, Alemania, Reino Unido y España el desarrollo y producción de determinados elementos estratégicos del mismo. Otros equipos y grandes subconjuntos del avión se externalizan a unos pocos y selectos subcontratistas de primer nivel que se responsabilizan del diseño desarrollo y producción de determinados subconjuntos del avión.

En este proceso de reparto de los trabajos correspondientes al programa del Airbus A350 XWB, Airbus Operations, S. L., tiene la responsabilidad en determinadas actividades de diseño no específico así como del desarrollo y posterior producción en serie de determinados subconjuntos del avión A350 XWB, como el revestimiento inferior del ala así como la integración y posterior suministro a la cadena de montaje final de este avión en Toulouse (Francia) del estabilizador horizontal del avión, la carena ventral, y las secciones 19 y 19.1.

Esta nueva familia de aviones A350 XWB representa un nuevo estándar medioambiental, de modo que sus emisiones de ruido y de gases contaminantes son sensiblemente inferiores a las de actuales aviones de similares características. En el marco de una política de crecimiento sostenible, es particularmente adecuado que los Estados alienten desarrollos de nuevos productos como el del A350 XWB altamente respetuosos con el medio ambiente.

Nuestro país, al igual que Francia, Alemania y Reino Unido, que albergan a las otras filiales nacionales de Airbus SAS, viene apoyando el desarrollo de anteriores modelos de

aviones Airbus a través de anticipos reembolsables concedidos a la actual filial de Airbus establecida en España o anteriormente a la empresa Construcciones Aeronáuticas, S. A. El sistema de los anticipos reembolsables por el cual el Estado comparte con la empresa los riesgos del programa, viene dando como resultado, que se facilite financiación a las empresas sin coste para el contribuyente. Este tipo de financiación se asimila a una inversión del Estado ya que a través de los intereses y de los royalties aplicables podrá obtener una rentabilidad a la misma. Difiere este sistema del aplicado en los EE.UU. para el apoyo al competidor de Airbus a través de subvenciones indirectas a fondo perdido.

Según todo lo anterior el Gobierno español ha decidido proporcionar anticipos reembolsables a Airbus Operations, S. L, para su participación en el programa de desarrollo del A350 XWB.

Airbus SAS ha concluido el proceso de reparto de los trabajos correspondientes al programa A350 XWB entre sus filiales nacionales por lo que no sería posible la realización de una convocatoria pública para la concesión de los anticipos reembolsables previstos en este real decreto ya que solo la entidad Airbus Operations, S. L., tiene asignada esta responsabilidad y ninguna otra empresa establecida en España puede realizar estos trabajos.

Ello justifica que resulte de aplicación, para la aportación de financiación estatal en régimen de concesión directa a Airbus Operations, S. L., lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales que lo regulen, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los anticipos reembolsables regulados por este real decreto se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 20.15.467C.834 en el capítulo 8 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio del ejercicio 2009, y de la partida que pueda sucederle en ejercicios posteriores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de anticipos reembolsables a la entidad Airbus Operations, S. L., para la realización de los proyectos de desarrollo relativos a su participación en el programa del nuevo modelo de Airbus A350 XWB.

ARTÍCULO 2 Ámbito temporal.

Este real decreto tiene un ámbito de aplicación temporal que incluye el periodo de desarrollo de la familia de aviones Airbus A350 XWB comprendido entre los años 2009 y 2019, ambos inclusive.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios.

La única entidad beneficiaria es Airbus Operations, S. L., ya es a esa entidad a la cual su sociedad Airbus SAS ha encomendado los trabajos de desarrollo del programa Airbus A350 XWB.

ARTÍCULO 4 Actuaciones y objeto de los anticipos reembolsables.
  1. Los anticipos reembolsables se aplicarán para la realización de los trabajos de desarrollo del programa A350 XWB que permaneciendo en el perímetro de Airbus SAS han sido asignados por la misma a Airbus Operations, S. L. 2. Los anticipos reembolsables se referirán a los costes no recurrentes de la participación de Airbus Operations, S. L., en el desarrollo del avión A350 XWB, incluyendo

en los mismos los correspondientes a diseño preliminar, ingeniería de diseño, ensayos en túnel de viento, ensayos estructurales, ensayos de vuelo, documentación para certificación, coste de fabricación de prototipos y de aviones de ensayo incluyendo modificaciones, utillaje y herramientas.

ARTÍCULO 5 Características de los anticipos reembolsables.

Los anticipos reembolsables regulados en este real decreto tienen el carácter de préstamos con interés cuyo reembolso está condicionado a las ventas y entregas de aviones de la familia A350 XWB.

El importe máximo de los anticipos reembolsables podrá alcanzar el 36 por ciento de los previstos costes no recurrentes del proyecto en el momento de efectuar su solicitud o de los costes reales del mismo si estos fueran inferiores.

El tipo de interés de los anticipos estará referenciado al tipo de interés de los Bonos del Estado a 10 años.

ARTÍCULO 6 Financiación de los préstamos.

La financiación de los anticipos reembolsables regulados en este real decreto podrá tener carácter plurianual y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.15.467C.834 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo “para la financiación de proyectos estratégicos de desarrollo del Sector Aeronáutico” hasta un importe máximo de 41.493.300 euros en el año 2009 y de 290.735.370 euros para el periodo 2010-2019.

ARTÍCULO 7 Régimen de concesión.

Estos anticipos reembolsables se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la imposibilidad de proceder a su convocatoria pública puesto que solo la entidad Airbus Operations, S. L., tiene la capacidad y la posibilidad de ejecutar los trabajos que le han sido encomendados por su empresa matriz Airbus SAS.

ARTÍCULO 8 Solicitud de los anticipos reembolsables.
  1. Los anticipos reembolsables podrán solicitarse por Airbus Operations, S. L., mediante instancia dirigida a la Secretaria General de Industria a la que deberá acompañar:

  1. Datos identificativos de la entidad. b) Memoria técnica y económica del proyecto de su participación en el programa Airbus A350 XWB. c) Documentación de Airbus SAS que justifique las responsabilidades asignadas a la entidad en el programa A350 XWB. d) Declaración responsable del solicitante en el que se consignen todas las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades objeto de los anticipos reembolsables regulados por el presente real decreto.

El plazo de solicitud de los anticipos reembolsables finaliza transcurridos 5 días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.

ARTÍCULO 9 Gestión y pago de los anticipos reembolsables.
  1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaria General de Industria. 2. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada por la solicitante, le propondrá un convenio de colaboración. Este convenio, que podrá tener carácter plurianual, establecerá las modalidades y las condiciones particulares de los anticipos reembolsables. 3. El pago de los anticipos reembolsables vendrá regulado en el correspondiente convenio de colaboración y no se exigirá la constitución de garantías por el beneficiario.

Como norma general el libramiento de los anticipos reembolsables se acompasará, en la medida de lo posible, a la ejecución real de los trabajos a los que van destinados.

ARTÍCULO 10 Régimen de justificación.

La justificación de la aplicación de los anticipos reembolsables librados se realizará, según lo que establezca el Convenio de colaboración citado en el artículo 9, en cualquier caso el beneficiario vendrá obligado como mínimo a la justificación anual ante el Ministerio de Industria Turismo y Comercio de la ejecución técnica y económica de las actividades objeto de financiación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 11 Reintegro.
  1. El reintegro de los anticipos reembolsables al Tesoro Publico y de sus correspondientes intereses estará regulado en el correspondiente convenio de colaboración. El reembolso se realizará mediante un canon por cada avión de la familia A350 XWB vendido y entregado por Airbus SAS de manera que, en función de una expectativa razonable de ventas se pueda devolver el principal y sus intereses en un periodo de 17 años desde el último desembolso. Una vez reembolsado el principal y los intereses del préstamo se aplicará un royalty por avión vendido y entregado por un periodo de tiempo limitado, cuyos términos vendrán regulados en el convenio de colaboración. 2. En todo caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de los anticipos reembolsables en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

ARTÍCULO 12 Seguimiento y control de los anticipos reembolsables.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará actuaciones de seguimiento y control de los anticipos reembolsables concedidos al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponde realizar por la aplicación de la normativa general aplicable.

ARTÍCULO 13 Régimen Jurídico.

Estos anticipos reembolsables se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en el correspondiente convenio de colaboración y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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