Plan Hidrológico de Galicia-Costa (Real Decreto 103/2003, de 24 de enero)

Publicado enBOE de 6 de Febrero 2003
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El apartado 1 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, define los objetivos de la planificación hidrológica, disponiendo el apartado 2 que ésta se llevará a cabo a través de los Planes Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.6 y 41.1 del texto refundido, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración hidráulica competente, siendo competencia del Gobierno la aprobación de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1 y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional; el artículo 20.1 exige, a su vez, como trámite previo que el Plan sea informado por el Consejo Nacional del Agua.

La Junta de Gobierno del Organismo autónomo Aguas de Galicia aprobó, el 17 de octubre de 2000, la propuesta de Plan Hidrológico de Galicia-Costa, documento que recibió el 23 de marzo de 2001 el dictamen ambiental favorable del Consejo Gallego de Medio Ambiente, paso previo al acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia de 3 de mayo de 2001 de elevar dicha propuesta al Gobierno de la Nación para su tramitación y aprobación.

Posteriormente, el texto proyectado fue informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 11 de marzo de 2002.

Dado que el texto de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa se ajusta a los requisitos exigidos por el texto refundido de la Ley de Aguas, y que en el procedimiento para su elaboración y tramitación se han cumplido, asimismo, las prescripciones que al respecto se establecen en el citado texto legal, procede su aprobación mediante Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.3 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003, D I S P O N G O :

ARTÍCULO 1 Aprobación del Plan Hidrológico de GaliciaCosta.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de cuenca de Galicia-Costa, en los términos que figuran en la propuesta aprobada por la Junta del Organismo autónomo Aguas de Galicia el 17 de octubre de 2000.

  2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de Galicia-Costa comprende las cuencas que se encuentran íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que son las cuencas de los ríos vertientes al mar Cantábrico, excepto la de los ríos Eo y Navia y las cuencas vertientes al Océano Atlántico, con la exclusión del sistema Miño-Sil.

Artículo 2 Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 115 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 3 Viabilidad técnica, económica y ambiental.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Habilitación constitucional

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Dado en Madrid a 24 de enero de 2003.

Juan Carlos R.

El Ministro de Medio Ambiente,

Jaime Matas I. Palou.

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