Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su disposición final segunda establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, excepcionó de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, excepción que se mantiene por seguir concurriendo las razones que la justificaron.

En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado, que se concreta en la supresión de diversos órganos directivos con rango de subdirección general, lo que se lleva a cabo mediante el presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento.
  1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

    Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

  2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

  3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

    1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

    2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

    3. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    4. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    6. La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

    7. La Oficina de Información Diplomática, con rango de dirección general.

  5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  6. Asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una unidad con nivel orgánico de subdirección general.

  7. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

ARTÍCULO 2 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

  2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le compete:

    1. La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

    2. La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.

    3. La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.

    4. La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa Oriental, Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia y Pacífico.

    5. La gestión, coordinación y seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

    6. La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.

  3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

    2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

    3. La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

    4. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

    De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

  4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

  5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.

    2. La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.

ARTÍCULO 3 Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
  1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.

    El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:

    1. La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

    2. La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; para Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

    3. La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.

    4. El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.

    5. La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

    6. La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.

    7. La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

    8. La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    9. La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.

    10. El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.

    11. La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países y organizaciones y foros internacionales de la región.

  2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Seguridad a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.

    5. La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado anterior.

ARTÍCULO 3 BIS Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
  1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

    2. La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.

    3. La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

    4. La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente, y en particular el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

    5. La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.

    6. La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España, y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos, y en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forma parte.

    7. La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

    8. La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.

    9. El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de españoles como funcionarios internacionales en los distintos organismos y foros de los que España forma parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.

  2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Naciones Unidas a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

    3. La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

ARTÍCULO 4 Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
  1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

    2. El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

    3. El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

  2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de África Subsahariana, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

ARTÍCULO 5 Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
  1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

    2. El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

    3. El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

  2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de América del Norte, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior; el de la Vicepresidencia del Comité Permanente Hispano-Norteamericano; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio del Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; el impulso a la Fundación Consejo España-Estados Unidos; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad Hispana en EE.UU.

    2. La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la ASEAN y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.

ARTÍCULO 6 Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste al titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos.

  2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en particular, le compete:

    1. La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las Administraciones autonómicas y locales.

    2. La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

  3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

    2. La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

  4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

  5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

ARTÍCULO 7 Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
  1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas.

    2. La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

    3. La gestión ante las instituciones de la Unión Europea de ayudas públicas.

    4. La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

    5. La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

    6. El asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

    7. La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea.

    8. La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior.

    9. La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.

    10. La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico.

    11. El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes.

  2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

    2. La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, y la colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en las relaciones financieras con la Unión Europea.

    3. La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.

    4. La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, y la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en la letras g) y h) del apartado anterior.

    5. La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca.

    6. La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo.

    7. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c), d), e), f), j) y k) del apartado anterior.

ARTÍCULO 8 Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
  1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

    2. El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

  2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

  3. Está adscrita a la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo la Comisión de Límites con Francia y Portugal.

ARTÍCULO 9 La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
  1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la de cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.

  2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, le compete:

    1. La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.

    2. La administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    3. El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y la definición de la posición de España en la formulación de la política de desarrollo de la Unión Europea.

    4. La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y de las operaciones financiadas con fondos públicos, y la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

    5. La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

  3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

    2. La Dirección General para Iberoamérica.

  4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

  5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Cervantes.

  6. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Academia de España en Roma.

ARTÍCULO 10 Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  1. Corresponde a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo asistir al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo y la coordinación de la acción cultural exterior.

  2. La Secretaría General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La elaboración el Plan Director y los Planes Anuales de cooperación internacional.

    2. La elaboración y el seguimiento de las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y de las estrategias bilaterales y multilaterales, de acuerdo con los principios internacionales de eficacia de la ayuda.

    3. La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea.

    4. La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo, en particular del sistema de Naciones Unidas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del G20.

    5. El análisis y contribución a la elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo, en coordinación con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.

    6. La participación en los foros internacionales sobre la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo, como el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    7. El impulso de las políticas para el desarrollo en el conjunto de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.

    8. El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    9. La ejecución del presupuesto de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en coordinación con las unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con competencias en materia de gestión de los correspondientes instrumentos financieros.

    10. El desarrollo de las labores de cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

    11. La programación, coordinación y seguimiento de la evaluación de las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la cultura de evaluación entre los actores del sistema; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.

    12. La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española; la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Cooperación al Desarrollo, de la que ejercerá su secretaría, y de sus órganos de apoyo; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación en este ámbito.

  3. De la Secretaría General depende la Subdirección General de Políticas de Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior.

  4. Asimismo, depende de la Secretaría General la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado 2 anterior.

  5. Como órgano de apoyo y asistencia directa al titular de la Secretaría General existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general.

ARTÍCULO 11 Dirección General para Iberoamérica.
  1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.

    2. El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

    3. La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.

    4. La asistencia al titular de la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

    5. La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.

    6. La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.

  2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

ARTÍCULO 12 Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

  2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas a las Secretarías de Estado y a la Secretaría General, las siguientes competencias:

    1. El apoyo y asesoramiento técnico al ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

    2. La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica.

    3. El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

    4. La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    5. El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

    6. La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados internacionales de los que España sea parte.

    7. La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

    8. La asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.

    9. La planificación, ejecución y gestión de los temas sociales de contenido internacional derivados de las migraciones, así como de las colectividades afectadas por las migraciones internacionales, incluyendo tanto a las comunidades de españoles en el extranjero como a los nuevos flujos migratorios de españoles al extranjero.

    10. La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición.

    11. La presidencia de la Obra Pía y de la Junta del Patronato de dicho organismo.

  3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General del Servicio Exterior.

    3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

  4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.

    2. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

    3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

    4. La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el real decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, de reorganización de la Escuela Diplomática.

    5. La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de derecho internacional.

  5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. La Abogacía del Estado en el Departamento.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

  6. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará el Subsecretario, y de quien dependerá el funcionario, que con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto.

ARTÍCULO 13 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:

    1. La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración; la emisión de los informes previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y la tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado.

    2. El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y la tramitación de los propuestos por los órganos del Departamento.

    3. La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.

    4. El seguimiento e informe de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones públicas.

    5. La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones públicas y de los órganos constitucionales.

    6. El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento, y la tramitación de los convenios de colaboración que el Departamento celebre con aquellas.

    7. La tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, la de los informes relativos a los convenios de cooperación transfronteriza, y la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial que se constituyan bajo la normativa española.

    8. La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquéllos adopten, así como de la tramitación de la renovación de los convenios suscritos en esta materia.

    9. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    10. La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento.

    11. La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.

    12. El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro de estos profesionales.

  2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), j) y k) del apartado anterior.

  3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:

    1. La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 anterior.

    2. La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior.

    3. La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado 1 anterior.

    4. La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado 1 anterior, así como las que le atribuye el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

ARTÍCULO 14 Dirección General del Servicio Exterior.
  1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:

    1. Arrendamiento, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, correo diplomático y obras de arte.

    2. La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, tanto en los servicios centrales como en el exterior.

    3. El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la adquisición y arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

    4. Las funciones de habilitación y pagaduría de la Caja Pagadora Central, la gestión de las cuentas bancarias de ingresos y pagos a justificar en el exterior, así como la gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.

    5. La gestión de las obras, rehabilitaciones, mantenimiento y amueblamiento de los inmuebles de las representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior.

    6. El impulso, planificación, desarrollo, ejecución y gestión de: los planes e infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones, voz y datos; el portal en internet y la intranet administrativa para los servicios centrales y el exterior; los servicios administrativos electrónicos asociados a éstos; la red satelital; las redes técnicas internacionales de visados, asistencia consular, información reglamentariamente protegida; la seguridad de la información; y la instrucción y asistencia técnica a usuarios.

    7. El control de gastos e ingresos del Ministerio y la recaudación consular.

  2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior.

    5. La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

  3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra g) del apartado anterior.

ARTÍCULO 15 Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
  1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

    Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero, así como en materia migratoria y de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los españoles migrantes; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.

    2. La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.

    3. La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a los españoles en el exterior.

    4. La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.

    5. La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a los españoles que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellos que se encuentran desplazados en el exterior.

    6. La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

    7. La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la UE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea, y en el de las relaciones bilaterales con otros países, incluyendo los nuevos movimientos migratorios que afecten a los españoles, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.

  3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

  4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea, así como de la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares.

ARTÍCULO 16 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
  1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

    2. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

    3. La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

    4. La participación, junto con otros organismos y entidades de la Administración General del Estado, en materia de diplomacia económica y en la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la imagen económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado.

    5. La preparación, informe, tramitación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    6. La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

  2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y c) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

ARTÍCULO 17 Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
  1. Corresponde a la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    2. La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación.

    3. La coordinación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado y demás órganos del Departamento.

    4. La elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España.

    5. La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior.

    6. La propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento.

  2. Depende de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública la Subdirección General de Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

ARTÍCULO 18 La Oficina de Información Diplomática.
  1. Corresponde a la Oficina de Información Diplomática, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio, en coordinación con la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, de las siguientes competencias:

    1. El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento.

    2. El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España.

    3. La planificación de las actividades de comunicación de las Direcciones Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.

    4. El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Internet y sus contenidos.

    5. La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico.

    6. La elaboración del presupuesto y la gestión económica de la Oficina.

  2. Depende de la Oficina de Información Diplomática la Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d) e) y f) del apartado anterior.

  3. Asimismo, depende de la Oficina de Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior.

ARTÍCULO 19 Introductor de Embajadores.
  1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde al Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.

    2. La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

    3. La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

  2. Dependen del Introductor de Embajadores, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Supresión de órganos

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

  1. La Subdirección General de Política Exterior.

  2. La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.

  3. La Subdirección General de Seguridad.

  4. La Oficina de Gibraltar.

  5. El Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

  6. La División de Asuntos Multilaterales y OSCE.

  7. La Subdirección General de Asuntos Institucionales.

  8. La Subdirección General de Asuntos Generales.

  9. La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.

  10. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

  11. La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.

  12. La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.

  13. La Subdirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

  14. La Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.

  15. La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

  16. La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales.

  17. La Subdirección General de Comunicación Exterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Delegación de competencias
  1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Departamento afectados por este real decreto, por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

  2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Suplencia de los titulares de los órganos directivos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
  1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

  2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA No incremento del gasto público

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Referencias normativas a órganos suprimidos

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultades de desarrollo

Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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