Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre)

Publicado enBOE de 28 de Noviembre 1989
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El apartado cinco de la Disposicion Adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios publicos, encomienda al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economia y Hacienda y, en su caso, del Ministro del que dependan los funcionarios afectados, la aprobacion del correspondiente arancel. Por otra parte, el apartado tres de la disposicion transitoria de la mencionada Ley determina que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Gobierno elaborara nuevos aranceles de los funcionarios publicos por el procedimiento previsto en el apartado 5 de la Disposicion Adicional tercera. En cumplimiento de tales disposiciones se ha elaborado el presente arancel de los Notarios. Su confeccion ha estado presidida por los siguientes criterios:

  1. Cobertura de gastos. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposicion Adicional tercera de la Ley de Tasas y Precios publicos, segun el cual, realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribucion profesional>, se han adaptado los derechos arancelarios a los incrementos experimentados por los Costes de Personal y material desde la fecha de entrada en vigor del anterior arancel.

  2. Cambio en la determinacion de las bases. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios publicos, la determinacion de los derechos de los Notarios se realizaba sobre la base de los valores reales, obtenidos mediante los procedimientos previstos en el Reglamento Notarial. Con la entrada en vigor de la Ley, unicamente pueden tenerse en cuenta como base los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios juridicos y, a falta de aquellos, los valores consignados por las partes en el correspondiente documento.

  3. Simplificacion de la estructura y contenido del arancel. A diferencia del arancel anteriormente vigente, aprobado por Decreto 644/1971, de 25 de marzo, que contenia 18 numeros, el presente arancel consta unicamente de siete numeros, habiendose incorporado diversas disposiciones adicionales a los diversos numeros del arancel para lograr asi una mayor claridad en su consulta. Esta simplificacion no es puramente sistematica, sino que se han eliminado conceptos minutables que no seran ya objeto de retribucion separada.

  4. Clarificacion de los conceptos. En el presente arancel se ha pretendido lograr una mayor claridad y rigor de los conceptos minutables, eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicacion a que habia dado lugar el anterior. Al propio tiempo y a fin de lograr mayor transparencia y publicidad se ordena que se ponga a disposicion del publico en todas las notarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobacion del arancel.

Se aprueban los adjuntos aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicacion, contenidas en los anexos I y II de este Real Decreto.

ARTÍCULO 2 Comision de Seguimiento.

Una Comision de Seguimiento de la aplicacion de los aranceles adjuntos, presidida por El Director General de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector General del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los ingresos tributarios no impositivos, y el Subdirector General de Costes de Personal Funcionario del Ministerio de Economia y Hacienda, el Subdirector General del notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente, y dos Notarios designados por La Junta de Decanos de los Colegios notariales de España, examinara las incidencias practicas del arancel adjunto en la retribucion de los servicios notariales, y elevara anualmente a los Ministros de Justicia y de Economia y Hacienda una memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por los documentos autorizados que contengan los actos y contratos para adaptar las sociedades existentes a las exigencias de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptacion de la legislacion mercantil a las directivas de la Comunidad Economica Europea en materia de sociedades, se percibiran los derechos que resulten de aplicar el arancel adjunto, reducidos en un 30 por 100.

Igual reduccion se observara en relacion con los documentos autorizados que contengan los actos y contratos necesarios para la inscripcion en el Registro Mercantil de las sociedades y entidades ya existentes, que no estando obligadas a inscribirse conforme a la legislacion anterior, resulten obligadas a ello en virtud de la citada Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueban los aranceles notariales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el BOE.

ANEXO I Arancel de los Notarios

Número 1. Documentos sin cuantía.

  1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:

    1. Poderes en general: 30,050605 euros.

    2. Poderes para pleitos: 15,025303 euros.

    3. Actas: 36,060726 euros.

    4. Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.

    5. Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.

    6. Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

      Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

    7. Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

    8. Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.

  2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.

    Número 2. Documentos de cuantía.

  3. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:

    1. Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.

    2. Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por 1.000.

    3. Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por 1.000.

    4. Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por 1.000.

    5. Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por 1.000.

    6. Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por 1.000.

    Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

    En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

  4. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

    La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:

    1. Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.

    2. Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

    3. Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.

    4. Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.

    5. Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    6. La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

  5. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.

    Número 3. Protestos.

  6. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:

    1. Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 euros: 3,005061 euros.

    2. Si es superior a 60,10 euros y no excede de 150,25 euros: 4,507591 euros.

    3. Si es superior a 150,25 euros y no excede de 300,51 euros: 6,010121 euros.

    4. Si es superior a 300,51 euros y no excede de 601,01 euros: 9,015182 euros.

    5. De 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 euros de exceso o fracción: 0,601012 euros.

  7. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 euros en los siguientes casos:

    1. Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.

    2. Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.

    3. Por pago del efecto en la Notaría.

  8. Se percibirán 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.

    Número 4. Copias.

  9. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.

  10. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.

  11. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.

  12. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

    Número 5. Testimonios y legalizaciones.

  13. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.

  14. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.

  15. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85 por 100.

  16. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más.

  17. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.

  18. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.

    Número 6. Depósitos, salidas y otros.

  19. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.

  20. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 euros, más 0,060101 euros por folio.

    Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros.

  21. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:

    1. Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.

    2. Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros.

  22. En caso de venta pública y de tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, por derechos de matriz se aplicará el número 2 del Arancel, sobre la base del precio de remate o adjudicación.

    Se aplicarán, además, a las actuaciones que pudieran originarse los números 4, 6.2 y 6.3.

    Número 7. Folios de matriz.

    Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.

    En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.

ANEXO II Normas generales de aplicacion
PRIMERA

El arancel se aplicara sobre la base del valor comprobado fiscalmente de los hechos, actos o negocios juridicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento.

SEGUNDA

El Notario no podra percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuracion del acto o negocio, cuya documentacion autorice.

TERCERA

Se consideraran instrumentos publicos sin cuantia aquellos en que esta no se determine ni fuere determinable, y aquellos otros en que, aun expresandose, esta no constituya el objeto inmediato del acto juridico contenido en el instrumento. Se incluyen dentro de este grupo:

  1. las actas notariales en que concurran las circunstancias expresadas; Las de fijacion de saldo en operaciones crediticias y las de cumplimiento de condicion suspensiva de prestamos, aunque medie entrega de cantidad.

  2. las escrituras de modificacion, aclaracion, subsanacion y rectificacion que no produzcan un concepto fiscal imponible y los instrumentos complementarios de otro anterior que hayan devengado derechos por el numero 2.

  3. las escrituras de fijacion definitiva del prestamo en cuantia igual o inferior al maximo previsto, incluso en caso de prestamo hipotecario.

CUARTA
  1. Se consideraran instrumentos publicos de cuantia aquellos en que esta se determine o sea determinable, o esten sujetos por su contenido a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislacion fiscal.

  2. Para la determinacion de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atendera a las normas sustantivas y a las fiscales.

  3. En la constitucion de sociedades se aplicara una sola vez la escala del numero 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el numero de las aportaciones efectuadas.

En las herencias, disoluciones de Comunidades y liquidacion de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicaran los tipos del numero 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o participe en la sociedad conyugal, se consideraran en general como un solo concepto.

Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobraran los derechos correspondientes a cada una de ellas.

Cuando en las particiones de herencia se liquide ademas la sociedad conyugal, se considerara esta liquidacion como concepto independiente en cuanto al conyuge superviviente.

QUINTA
  1. Los derechos del numero 3 del arancel comprenderan los correspondientes por el protesto de letras de cambio u otros efectos mercantiles, incluida su notificacion al librado, cedula y copia si se expide. No incluyen suplidos ni locomocion. Las demas actuaciones que deriven del protesto se regularan por sus numeros respectivos.

  2. Las Juntas Directivas fijaran para cada localidad los limites de la poblacion y las horas normales de entrega de efectos, segun las bases de reparto aprobadas por La Direccion General de los Registros y del Notariado.

SEXTA

La obligacion de pago de los derechos correspondera a los que hubieren requerido la prestacion de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados segun las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.

SEPTIMA

Cuando, de conformidad con los intersados, se hubiere redactado un documento y no llegare a autorizarse por desestimiento de alguno o de todos, el Notario percibira la mitad de los derechos correspondientes a la matriz, con arreglo al arancel, los cuales seran satisfechos por el que haya desistido.

El Notario tendra derecho a percibir integramente los gastos anticipados.

OCTAVA
  1. El Notario no esta obligado a pagar por cuenta del cliente cantidad alguna, y si voluntariamente lo hiciere debera ser reembolsado de su importe desde el momento en que hubiere anticipado el pago.

  2. El Notario no podra exigir anticipadamente provision de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento.

NOVENA
  1. El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su calculo y los numeros del arancel aplicados, se haran constar por el Notario, con su firma, al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias.

  2. Los derechos que los Notarios devenguen con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta en la que se expresarán los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados que deberá firmar el Notario, de acuerdo con las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

    La minuta deberá contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación.

    El modelo de minuta será uniforme para todas las Notarías y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.

  3. El Notario rendira cuenta por los gastos anticipados y por los pagos a terceros hechos en nombre o por cuenta del cliente.

DECIMA
  1. Los interesados podran impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince dias habiles siguientes al de su notificacion o entrega.

  2. La impugnacion debera presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevara, en el plazo de diez dias habiles, ante La Junta Directiva del Colegio notarial para su resolucion.

    Asimismo, la impugnacion podra presentarse directamente ante La Junta Directiva del Colegio notarial correspondiente. En este caso, La Junta recabara inmediatamente informe del Notario, que habra de emitirlo en el plazo maximo de diez dias.

  3. Las resoluciones de La Junta Directiva podran apelarse en el plazo de diez dias habiles ante La Direccion General de los Registros y del Notariado.

  4. Las Juntas Directivas deberan comunicar a La Direccion General todos los recursos que se hubieren interpuesto asi como las resoluciones que dictaren en esta materia.

UNDECIMA

Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 6.010,12 y 300.506,05 euros que sean múltiplos de 601,01 estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.

DUODECIMA

Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.

DECIMOTERCERA

El Notario podra dispensar totalmente los derechos devengados por cualquier acto o contrato, cuya documentacion autorice, pero no tendra la facultad de hacer dispensas parciales. Tampoco podra el Notario dispensar totalmente los derechos correspondientes a uno o varios actos o contratos conexos o economicamente relacionados con otros otorgados por el mismo sujeto respecto de los cuales no conceda la misma dispensa.

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno,

Virgilio Zapatero Gomez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR