Visto el expediente número 32/7, de Raúl Fernández Barbosa, con DNI número 45.815.448 y domicilio en Portugalete, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración

Visto el expediente número 32/7, de Raúl Fernández Barbosa, con DNI número 45.815.448 y domicilio en Portugalete, calle Martín Pérez Zaballa, número 4, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la O.M. de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 13 de abril de 2007 se concedieron los beneficios citados, por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia, consistentes en un Subvención Financiera de 978,60 euros y en una renta de subsistencia de 1.803,04 euros, destinada la primera de ellas a amortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención, cantidades que fueron abonadas al interesado el día 25 de abril de 2007.

  2. Que el compromiso asumido por el beneficiario fue de justificar la inversión realizada en el plazo de tres meses, según establece el artículo 1, Sección A, apartado sexto de la O.M. de 22 de marzo de 1994, y la misma Resolución concesoria de beneficios.

  3. Que, examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que el citado Raúl Fernández Barbosa no ha justificado el alta en Autónomos, I.A.E., ni mediante facturas el total de la inversión por él proyectada en el plazo concedido en la Resolución concesoria de la subvención, por lo que debería devolver el total recibido como subvención.

  4. Que con fecha 18 de enero de 2008 se envío requerimiento a Raúl Fernández Barbosa para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo.

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que dentro del plazo dado, no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado Sexto de la O.M. de 22 de marzo de 1994 («B.O.E.» de 12 de abril), que establece la obligación de justificar las inversiones realizadas.

Segundo: Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado Séptimo, de la citada O.M., por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de 22 de marzo de 1994 -artículo único...

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