NORMA FORAL 3/2000, de 7 de febrero, de ratificación del convenio de colaboración a suscribir con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, para la prestación del servicio telefónico de emergencia social.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 16 de Febrero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 20JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 883Las Juntas Generales de Alava en Sesión Plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2000, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 3/2000, DE 7 DE FEBRERO, DE RATIFICACION DEL CONVENIO DE COLABORACION A SUSCRIBIR CON EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO DE EMERGENCIA SOCIAL. EXPOSICION DE MOTIVOS La Diputación Foral de Alava en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, cuenta entre sus competencias, la de ejecución dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil y juvenil, tercera edad, ocio y esparcimiento. Dentro de los Servicios de Ayuda a Domicilio que presta el Departamento de Bienestar Social a través del Instituto Foral de Bienestar Social, se incluye el Sistema de Tele - Alarma destinado a mejorar la situación de aquellas personas que, por razón de su edad, de su discapacidad o, en general, por su falta de autonomía, presentan una situación de riesgo socio - sanitario o aislamiento social. Por otra parte, el Departamento de Interior de Gobierno Vasco, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 34/1983 de 8 de marzo, de creación de los Centros de Coordinación Operativa, Servicio dependiente de ese Departamento autonómico, cuenta entre las competencias que le son propias, la atención, coordinación y despacho de las comunicaciones de emergencia con riesgo para la seguridad de las personas, sus bienes y derechos. Ambas instituciones son conscientes de la conveniencia de suscribir un Convenio de Colaboración, que garantice la cooperación entre ellas, posibilitando la coordinación de los recursos disponibles, tanto materiales como personales, dependientes de ambas entidades, y ello de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la vigente Ley Vasca de Servicios Sociales. ARTICULO UNICO.- Se ratifica el Convenio de Colaboración a suscribir por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, para la prestación del Servicio Telefónico de Emergencia durante el ejercicio 2000 en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo número 1151, de 31 de diciembre de 1999. Vitoria-Gasteiz, 8 de febrero de 2000.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LOPEZ.

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