Norma Foral 3/2013, de 28 de enero, de ratificación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava para la prestación de servicio a la demanda a los estudiantes de educación secundaria obligatoria de centros públicos del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 28 de enero de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 3/2013, de 28 de enero, de ratificación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava para la prestación de servicio a la demanda a los estudiantes de educación secundaria obligatoria de centros públicos del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación, en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado (artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autó -noma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos).

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura tiene entre sus funciones y competencias la gestión del transporte escolar según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autó -noma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo. 10 "Departamento de Edu -cación, Política Lingüística y Cultura", y en el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.

El ejercicio de estas funciones se viene materializando hasta la fecha a través de dos vías: la contratación de vehículos para la realización del transporte escolar, y la convocatoria de ayudas para aquellos casos en los que no es viable la contratación de dicho transporte.

La Diputación Foral de Álava viene ostentando históricamente, amplias competencias en materia de transportes por carreteras. Entre estas competencias se encuentran las relacionadas con el transporte público de viajeros por carretera. El ejercicio de estas funciones está atribuido por el Decreto Foral 63/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, al Departamento de Obras Públicas y Transportes.

En el ejercicio de las funciones que le corresponden, el Depar -tamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava viene contratando la prestación de un servicio de transporte a la demanda para el acercamiento a las líneas regulares permanentes de viajeros de uso general titularidad de la misma, a los habitantes de los núcleos alejados de las principales vías de comunicación de la provincia. Se trata éste de un servicio de transporte por plaza con pago individual de uso general.

Ambas partes consideran de interés el establecimiento de un marco de colaboración entre dichas instituciones, que permita racionalizar los recursos públicos existentes en el territorio Histórico de Álava evitando las duplicidades.

En este sentido, el convenio permitirá la colaboración entre las dos Entidades Públicas para posibilitar la utilización del servicio a la demanda existente en el Territorio Histórico de Álava por los estudiantes de educación secundaria obligatoria matriculados en centros públicos, para desplazarse, desde su núcleo de residencia, bien a la parada del transporte escolar o de transporte regular de viajeros de uso general, o bien al centro escolar de destino, y a la inversa (de la parada de autobús o del centro escolar al núcleo de residencia) y el Depar tamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco abonará a la Diputación Foral de Álava el coste económico que supongan los trayectos que se realicen por este sistema de colaboración.

Por último, el artículo. 6.1.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados, en el ejercicio de la iniciativa normativa, el aprobar y remitir a las Juntas Generales para su ratificación, las propuestas referidas a convenios con el Gobierno Vasco.

ARTÍCULO ÚNICO

Se ratifica el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava para la prestación de servicio a la demanda a los estudiantes de educación secundaria obligatoria de centros públicos del Territorio Histórico de Álava, en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo nº 691/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012.

Vitoria-Gasteiz, 28 de enero de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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