DECRETO FORAL 49/2006, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que aprueba el Plan de racionalización de los recursos humanos para el personal de las subescalas auxiliar y administrativa de la escala de Administración General de esta Diputación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Agosto de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 91I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.790DECRETO FORAL 49/2006, del Consejo de Diputados de 18 de julio, que aprueba el Plan de racionalización de los recursos humanos para el personal de las subescalas auxiliar y administrativa de la escala de Administración General de esta Diputación. De acuerdo con el artículo 169 del Decreto 781/1986 de 18 de abril, corresponde a los funcionarios/as de la escala de la administración general el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. El referido precepto concibe la escala general como la parte del sistema público que dota de soporte a los procesos administrativos legales y de gestión, que llevan a cabo las diferentes unidades que proporcionan servicios externos o internos, en correspondencia con la realización de los objetivos que las Administraciones asumen en el despliegue de sus políticas públicas. Las Administraciones públicas como subsistemas estructurados forman parte de un sistema social y político que evoluciona en el tiempo, debiendo responder a los cambios de su entorno, modificando su organización y estructura. Son varios los factores que vienen impulsando desde hace unos años un cambio en las administraciones y en consecuencia en la estructura de las mismas, pudiendo señalarse como más significativos los siguientes: 1. La implantación de las aplicaciones informáticas a los sistemas de gestión y tramitación. 2. El incremento cuantitativo y cualitativo de las gestiones, trámites, consultas y servicios que los ciudadanos efectúan ante la administración en correspondencia con el aumento de recursos públicos al servicio de los ciudadanos. 3. La exigencia de los ciudadanos de ser atendidos de forma eficaz. 4. El compromiso asumido por los poderes públicos de construir una Administración racional y eficiente. Los puestos incluidos en el presente Plan, pertenecientes a la subescala auxiliar, habían superado con el paso del tiempo su configuración inicial, que tal como se definió en el artículo 23. 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, no se modificó por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se plasma en los mismos términos en el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. En el referido precepto de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, se establecía que: "Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares". Sin embargo la evolución del desempeño de los trabajos y la adaptación a un entorno cultural y tecnológico más complejo ha derivado con el paso del tiempo en una realidad en la que parece más de aplicación a las tareas que realmente se desempeñan, la definición que la referida Ley de Funcionarios Civiles del Estado establecía para el Cuerpo Administrativo, es decir, tareas de " trámite y colaboración". Por otra parte, con este nuevo planteamiento, se avanza en el objetivo de prestar una atención más completa a los usuarios de los servicios públicos, con una única figura que puede resolver desde la petición de información hasta la realización de un trámite administrativo normalizado. Dentro de este espíritu de adaptación a una realidad social cambiante, la Escala general de la Diputación Foral de Álava se completa con la incorporación de la subescala de Técnico de Gestión, una figura que dota a las unidades administrativas de mayor autonomía de gestión en beneficio de la agilidad de respuesta que los ciudadanos demandan reiteradamente a su Administración. El artículo 22 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que las Administraciones Públicas Vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especialidades, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de Gobierno. Con arreglo a lo dispuesto en el...

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