Ley 3/1984 de día 31 de mayo, de declaración de "es trenc-Salobrar de Campos", cómo área natural de especial interés.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

Exposición de motivos

La Ley de ordenación y Proteccion de áreas naturales de interés especial establece la via Juridica para la preservación de todos aquéllos espacios que tengan valores Geologicos, ecológicos o paisajísticos singulares.

Tal vez sea el espacio natural conocido por "es trenc-Salobrar de Campos" uno de los que reúne mayores Meritos para que se le declare Area natural de especial interés.

Por una parte, el Sistema de dunas de "es trenc" que separa el "salobrar" del mar es uno de los mas extensos y mejor conservados de los existentes en las baleares, con dunas de hasta 23 metros de altura y una profundidad de hasta alcanzar un kilómetro, a contar desde la línea de Costa. Es notoria la fragilidad y la escasez de esté tipo de formaciones dunares, lo que, junto con los notables valores paisajísticos que incluye, tanto en las zonas cubiertas de vegetación arbórea cómo en las áreas descubiertas, hace muy necesaria su Proteccion.

Por otra parte, el "salobrar" es una zona húmeda de interés singular a pesar de las transformaciones que supone, en parte de su ámbito, el establecimiento de una explotación salinera.

Por su Configuracion plana, con aguas muy superficiales y con escasa vegetación, es el hábitat mas adecuado para las aves limícolas que existen en las baleares. También es notorio el interés que hay en los Medios científicos de todo el mundo por la preservación de Todas las zonas húmedas.

La conveniencia de la Proteccion del espacio natural de "es trenc" y del "salobrar" de Campos ha estado remarcada en diversos informes del Instituto para la Conservacion de la naturaleza, fundamentalmente en el "estudió de los arenales de Campos, laguna de salobrar y su comarca", elaborada en 1979, y en el "informe sobre el impacto ecológico del proyecto de urbanización ses covetes en el espacio natural de es trenc", redactado en octubre de 1983, a instancias del Parlamento de las islas baleares.

El criterio de icona coincide con las opiniones manifestadas por numerosas entidades científicas, españolas y europeas, por el peso de la opinión pública, claramente manifestada a favor de la Conservacion de "es trenc-Salobrar".

La Proteccion integral de "es trenc-Salobrar", cuya necesidad ha sido expresada mayoritariamente en proposición no de ley del Parlamento de las islas baleares, es especialmente urgente.

Por todo ello, y al Amparo de lo que dispone La Ley de ordenación y Proteccion de áreas naturales

De interés especial, dispongo:

Artículo 1

Se declara Area natural de especial interés el espacio situado en el municipio de Campos (mallorca), llamado "es trenc-Salobrar de Campos", a todos los efectos previstos en La Ley de ordenación y Proteccion de áreas naturales de interés especial.

Artículo 2

El Area natural de especial interés de "es trenc-Salobrar" de Campos estará delimitada por:

Límite entre los municipios de Campos y ses salines, desde el mar hasta la carretera local de Campos a la colonia de Sant Jordi. Carretera local de Campos a la colonia de Sant Jordi desde el punto anterior hasta la carretera del consejo insular de mallorca num 601-4 del Arenal a ses salines, conocida también cómo circuito Estrategico. Carretera del consejo insular de mallorca num 601-4, desde el punto anterior hasta llegar a la carretera del consejo insular de mallorca num 601-1, de Campos al circuito Estrategico.

Camino de "sa barrala Vella" desde el punto anterior hasta el inició de su prolongación a "sa barrala nova". Prolongación del Camino anterior hasta llegar al "Cami vell de ses covetes". "Cami vell de ses covetes" desde el punto anterior hasta que llega al "Cami de ses covetes". "Cami de ses covetes" desde el punto anterior hasta la carretera local de Campos a la rápita. Carretera local de Campos a la rápita, desde el punto anterior hasta el club Nautico de la rápita. Línea que une el punto anterior con la Costa bordeando el club Nautico de la rápita. Línea Costera desde el punto anterior hasta llegar a la línea que delimita el "Clos urba de ses covetes" en el plan general de Campos, aprobado definitivamente el 27 de enero de 1974. Límite del "Clos urba de ses covetes" según Delimitacion del plan general de Campos, aprobado definitivamente el 27 de enero de 1974, hasta que llega a la Costa. Línea Costera desde el punto anterior hasta que llega al límite de los términos municipales de Campos y ses salines.

La Delimitacion descrita queda grafiada en el plano Anexo.

Disposición transitoria

El régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial Proteccion hasta la aprobación del plan especial de Proteccion previsto en el artículo 5 de La Ley de ordenación y Proteccion de áreas naturales de interés especial será el siguiente:

Zona 1. Según la Delimitacion que queda grafiada en el plano Anexo, en la que se aplicarán las determinaciones establecidas en el plan provincial de ordenación de baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, para los elementos paisajísticos singulares.

Zona 2. Constituída por los terrenos comprendidos entre la Delimitacion de la zona 1 y la Delimitacion del Area natural de especial interés establecida en el artículo 2 de la presente ley, cómo queda grafiado en el plano Anexo, a la que se aplicarán las determinaciones establecidas en el plan provincial de ordenación de baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, en los parajes preservados a Area Agricola-Ganadera, con la excepción del uso de vivienda, que queda expresamente prohibido.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las Disposiciones necesarias para la Aplicación y desarrolló de está ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".

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