ORDEN FORAL 434/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del ave 'Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)' en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 7 de junio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 63I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD Ref. 3.441ORDEN FORAL 434/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del ave "Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)" en el Territorio Histórico de Álava. El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina del País Vasco, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de este catálogo y la Orden de 8 de julio de 1997, incluye al ave "Quebrantahuesos" (Gypaetus barbatus), dentro de la categoría de especie catalogada como '"En Peligro de Extinción". La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley. En coordinación de los diferentes estamentos de las Administraciones competentes, se constituyó un grupo de trabajo formado por técnicos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que redactó, junto con expertos en la especie, un Plan de Gestión para el Quebrantahuesos, en el marco del País Vasco. Redactado este Plan de Gestión, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, compete su aprobación a los Órganos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, adaptándolo a las peculiaridades específicas y circunstancias de la subpoblación y a la geografía de su Territorio. En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de noviembre, en relación con el artículo Octavo del Decreto Foral 127/2003 del Diputado General, de 9 de julio. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Gestión del ave "Quebrantahuesos" (Gypaetus barbatus) en el Territorio Histórico de Álava, que se acompaña como Anexo a esta Orden Foral. Artículo 2.- Corresponde al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Medio Ambiente, el desarrollo y ejecución de las actuaciones previas y derivadas del Plan de Gestión del ave "Quebrantahuesos". El Plan de Gestión deberá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones. Artículo 3.- Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie sea descatalogada de la categoría "En Peligro de Extinción". En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años. Artículo 4.- Las previsiones del Plan de Gestión se aplicarán en todo el Territorio Histórico de Álava y especialmente a las áreas que reúnan o puedan reunir mediante las medidas necesarias, las condiciones ecológicas apropiadas para albergar a la especie, independientemente de su uso, superficie y situación. 4.1 Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán Áreas de Interés Especial para el Quebrantahuesos y se priorizarán las actuaciones de vigilancia y control de las molestias y de conservación y mejora del hábitat en los siguientes espacios naturales, zonas donde se ha observado a la especie alguna vez en los últimos años, áreas de cría histórica o lugares que guardan potencialidad para la especie. . Sierra Salvada. -ZEPA ES000244- . Sierra de Árcena (Valderejo y Sobrón.) -ZEPA ES000245- incluye los LIC ES2110001 y ES2110002- . Sierra de Árkamo (coincide con parte de LIC ES211004) . Sierra de Cantabria -Incluida en la ZEPA ES000246-coincide con el LIC2110018- . Urkiola - parte alavesa del LIC ES2130009- . Izki - ZEPA ES2110019- coincide con LIC ES2110019 . Sierras de Lóquiz y Codés - Incluidas en la ZEPA ES000246 . Sierra de Entzia -Incluye el LIC ES2110022- . Sierra de Aizkorri-Aratz -parte alavesa del LIC ES2120002- 4.2 Se definen como Áreas Críticas los puntos de nidificación, los posaderos habituales territorializados y aquellos puntos de alimentación complementaria que sean utilizados frecuentemente por la especie. Su delimitación será objeto de los sucesivos planes de actuación que se deriven de este Plan de Gestión. Artículo 5.- La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial para el Quebrantahuesos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los correspondientes espacios naturales protegidos y de las ZEPA o de otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos para tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada "En Peligro de Extinción" e incorporarán en su zonificación y limitaciones generales y específicas, los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión. Artículo 6.- Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al "Quebrantahuesos": a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo en su caso a sus crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular, en su caso, de sus nidos, territorios de cría, reposo y alimentación. b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como alimentar a los adultos silvestres o sus crías, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. c) La observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de ejemplares de esta especie y a menos de 500 m de los puntos de posible cría, reposo o alimentación, así como el establecimiento para tales fines, de puestos fijos, salvo autorización expresa de la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 7.- Cualquier plan o proyecto, que pueda afectar directa o indirectamente a las Áreas de Interés Especial para el Quebrantahuesos, con repercusión apreciable a la conservación o posibilidades de recuperación de esta especie, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, que velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente plan. Dicha evaluación contemplará entre otras, las afecciones del plan o proyecto en la modificación del estado de la vegetación, sus repercusiones en los medios rupícolas, la introducción en el medio de elementos y estructuras que supongan un perjuicio para la especie, tales como tendidos eléctricos, la generación de molestias derivadas de actividades humanas o el aumento de la accesibilidad a los territorios de cría, dormideros y principales áreas de campeo y alimentación. Artículo 8.- En las Áreas Críticas para la especie, queda prohibida además cualquier actuación que implique la instalación de infraestructuras y edificaciones, la apertura de pistas de nueva creación, el movimiento de tierras, la extracción de áridos, el vertido o almacenamiento de residuos, los cambios en el uso agrícola o transformaciones del hábitat natural...

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