Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana (Decreto 33/1999, de 9 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO

Los Decretos 69/1986, de 2 de junio (DOGV núm. 394, de 20 de junio) y 117/1991, de 26 de junio (DOGV núm. 1.577, de 2 de julio), modificado por el 176/1993, de 28 de septiembre (DOGV núm. 2.118, de 6 de octubre), han constituido, hasta la fecha, las principales normas de desarrollo reglamentario de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana, actualmente vigente en su redacción dada por el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, y las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes de la Generalitat Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana y 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, pues sus preceptos han servido de base para llevar a cabo procesos tan fundamentales para la consolidación y desarrollo de la administración autonómica como son la selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo, aplicando los criterios y principios contenidos en la redacción inicial de la Ley.

En lo que se refiere al Decreto 69/1986, que contiene las normas generales a que han de someterse dichos procesos, debe señalarse que la regulación en él contenida se basó en el texto inicial de la ley, por lo que no pudo tener en cuenta sus modificaciones posteriores.

La supresión de la figura del habilitado, la regulación de los planes de empleo, la posibilidad de la remoción del puesto de trabajo y la introducción de nuevas situaciones administrativas, entre otras innovaciones dispuestas por los citados textos legales, invalidaron buena parte de la regulación contenida en el Decreto 69/1986, y ello, por sí solo, justificaría la aprobación de una nueva reglamentación en aras de la coherencia normativa.

Pero, además, el nuevo reglamento que por el presente decreto se aprueba aborda una serie de modificaciones del anterior texto reglamentario que van más allá de las estrictamente impuestas por la acomodación al texto actualmente vigente de la Ley. Dichas innovaciones, en consonancia con un renovado concepto de la administración Pública, tienen como objetivo suprimir o rectificar todo aquello que la experiencia ha manifestado inadecuado y, desde luego, incorporar nuevas ideas y métodos que mejoren la eficiencia de los recursos humanos y, en definitiva, la calidad de los servicios públicos que han de prestarse a los ciudadanos.

Sin pretender enumerarlas exhaustivamente, cabe destacar entre las novedades del texto reglamentario que se aprueba una nueva regulación del sistema de valoración de méritos que ha de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, que ahora se limita a establecer unos principios y criterios dotados de flexibilidad, remitiendo su concreción a una regulación posterior y posibilitando así la necesaria diferenciación en las distintas convocatorias, para acomodarlos a la naturaleza y características de los concretos puestos a proveer. Se trata de una nueva fórmula, más comprometida con los valores que deben primar, como son la capacidad y mérito, sin por ello renunciar a las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad.

En esta línea, debe señalarse asimismo que se ha suprimido la predeterminación sobre el sistema de selección a emplear según el grupo de titulación y naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar, así como la fijación de los contenidos de los ejercicios, permitiendo que cada concreta convocatoria defina estas cuestiones, con sujeción a los criterios generales que se establecen, en función de los perfiles profesionales que se pretenden conseguir y de las funciones a desempeñar. Como compensación a esta flexibilidad, y en aras de una mayor garantía de transparencia en los procesos de selección, se dispone que los empleados públicos, por medio de las organizaciones sindicales más representativas, podrán designar un representante en los órganos de selección, dando así cumplimiento a la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 9.2 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

Frente a estas medidas, correctoras de un excesivo rigor y minuciosidad reglamentarios, dirigidas a posibilitar que los sistemas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo puedan servir mejor a la prestación, en mayor medida más plural y especializada a la vez, de los servicios públicos, se ha estimado por el contrario que, en lo concerniente a los aspectos formales o procedimentales, las normas que hoy se derogan adolecían de los necesarios pronunciamientos destinados a garantizar una razonable seguridad jurídica, tanto a los ciudadanos y empleados públicos como a la propia administración. Por ello se han desarrollado con mayor amplitud y precisión dichos aspectos, muy especialmente en lo que se refiere a la actuación de los órganos de selección y valoración.

En cuanto a las novedades propiamente dichas, cabe citar, entre otras, la regulación de los planes de empleo, de las remociones y de los ceses, incluyéndose asimismo una serie de criterios a seguir en los distintos supuestos de reconocimiento del grado personal y el establecimiento de unos nuevos complementos de destino, máximos y mínimos, para cada grupo de titulación, más acordes con los vigentes en el resto de administraciones públicas. El texto profundiza en la tramitación, aprobación y ejecución de los procesos de ordenación de recursos humanos introduce una cuestión, ya inaplazable, como es la del tratamiento específico de las discapacidades en los procesos selectivos, en la línea actual de impulsar la incorporación de estos colectivos a la vida laboral activa.

Conviene señalar, igualmente, que se ha dedicado la necesaria atención a la cuestión que suscitan los nombramientos interinos y las contrataciones laborales temporales en un doble aspecto: estableciendo una regulación mínima, a desarrollar posteriormente, para la selección de dicho personal, y concretando el compromiso de la administración de reducir substancialmente dicho empleo temporal en el plazo de tres años.

Por último, hay que hacer referencia a que la presente norma, aunque expresamente dirigida al personal funcionario, declara también su vigencia supletoria en el ámbito de lo laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica y en el convenio colectivo, como un paso más en la deseable unificación del tratamiento de los empleados públicos en esta materia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales más representativas han participado por medio de informes y consultas en el proceso de elaboración del proyecto de reglamento, debiendo hacerse constar que dicho proyecto ha sido expresamente consensuado y explícitamente asumido por las que representan a la mayoría de los empleados públicos.

Es competencia del Gobierno Valenciano la aprobación del presente reglamento mediante decreto, como consecuencia del mandato contenido en la disposición final primera del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartado e) y 40.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 9 de marzo de 1999,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana que se inserta como anexo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Decretos 69/1986, de 2 de junio (DOGV núm. 394, de 20 de junio), 117/1991, de 26 de junio (DOGV núm. 1.577, de 2 de julio), 176/1993, de 28 de septiembre (DOGV núm. 2.188, de 5 de octubre); el artículo 9º del 59/1992, de 13 de abril (DOGV núm. 1.772, de 29 de abril), del Consell de la Generalitat Valenciana; el artículo tercero del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2517, de 29 de mayo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 9 de marzo de...

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