Ley para la Aprobación y Autorización del Protocolo de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Diputación Foral de Álava para la Planificación y Obras de Carreteras de la Red Viaria en Zonas Colindantes (Ley 5/2004, de 5 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de La Rioja y la provincia de Álava mantienen una red de carreteras de unión de zonas colindantes que por medio del presente protocolo se pretende mejorar en los próximos años, sentando los objetivos y la programación de las actuaciones de acondicionamiento más significativas.

La proximidad de ambos territorios y las relaciones de buena vecindad hacen necesario que ambas Administraciones refuercen sus compromisos de colaboración en lared viaria de los municipios limítrofes y en los puentes sobre el río Ebro.

El artículo 14.Uno. Del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la autorización y aprobación de los convenios de colaboración entre comunidades autónomas o territorios de régimen foral, requerirán la aprobación y autorización del Parlamento de La Rioja mediante la tramitación del correspondiente Proyecto de Ley.

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Aprobar el Protocolo de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Diputación Foral de Álava para la planificación y obras de carreteras de la red viaria en zonas colindantes.

  2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la firma del citado Protocolo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño a 5 de octubre de 2004. El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

ANEXO Protocolo de colaboración del Gobierno de La Rioja y la Diputación Foral de Álava para la planificación y obras de carreteras de la red viaria en zonas colindantes

En... a... de... de 2004.

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en representación del Gobierno de La Rioja.

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Rodolfo de Ugarte Corres, Diputado de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Excma. Diputación Foral de Álava.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo, en nombre de sus respectivas Administraciones y en consecuencia

Exponen

Que Álava y La Rioja como Comunidades colindantes tienen varias carreteras que sirven de comunicación entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han sido históricamente las infraestructuras que han permitido unir las regiones y los pueblos limítrofes, favoreciendo su relaciónhumana, social y económica. La Red de Carreteras actual, permite permeabilizar y acercar a un número importante de municipios de Álava y La Rioja, salvando el río Ebro en la mayor parte de los casos, con puentes construidos en colaboración por las Administraciones responsables, lo que ha supuesto desde siempre unas buenas relaciones de vecindad.

Que ambas Administraciones consideran necesario abordar conjuntamente una mejora de los problemas viarios de comunicaciones, planificando su futuro y asegurando una adecuada coordinación que garantice la funcionalidad de las obras que se puedan realizar.

Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en materia de carreteras, de acuerdo con la legislación vigente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente Protocolo, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del protocolo.

Es objeto del presente Protocolo, el establecimiento de compromisos básicos para la colaboración de ambas Administraciones, en la planificación, financiación y ejecución de las obras de infraestructura viaria que, favoreciendo a las comunicaciones de los Municipios limítrofes de ambos territorios, afectan a las siguientes carreteras:

  1. Carretera A-124 en Álava y N-232a, en el futuro LR-124, en La Rioja:

    Formada por el itinerario Briñas-Labastida-Laguardia-Logroño.

  2. Carretera de Haro a Labastida.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En La Rioja LR-212: de Haro al límite de la provincia de Álava.

    1. En Álava A-3202: del límite de la provincia de La Rioja a la intersección con la A-124 en Labastida.

  3. Carretera de Laguardia a Cenicero.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En Álava A-3210: de Laguardia al límite de la provincia de La Rioja en el río Ebro.

    1. En La Rioja LR-211: de la N-232 por Cenicero al límite de la provincia de Álava en el río Ebro.

  4. Carretera de Laguardia a Fuenmayor.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En Álava A-3216: de Laguardia al límite de la provincia de La Rioja en el río Ebro.

    1. En La Rioja LR-251: de la N-232 por Fuenmayor al límite de la provincia de Álava en el río Ebro.

  5. Carretera de Oyón a Logroño.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En Álava A-2126: de Oyón al límite de la provincia de La Rioja.

    1. En La Rioja LR-252: de Logroño al límite de la provincia de Álava.

  6. Carretera de San Vicente de la Sonsierra por Baños de Ebro a la N-232.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En La Rioja LR-318: de San Vicente de la Sonsierra al límite de la provincia de Álava, y del límite de la provincia de Álava a la N-232.

    1. En Álava A-3224: entre los dos tramos del límite con la provincia de La Rioja.

  7. Carretera de San Vicente de la Sonsierra a Peñacerrada.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En Álava A-3202: del límite de la provincia de La Rioja a Peñacerrada.

    1. En La Rioja LR-317: de San Vicente al límite de la provincia de Álava.

  8. Carretera de Labastida a Rivas de Tereso.

    Formada por los siguientes tramos:

    1. En La Rioja LR-316: del límite de provincia de Álava a Rivas de Tereso.

    1. En Álava A-3202: de Labastida al límite de la provincia de La Rioja.

    Segunda. Programación de actuaciones.

    De los itinerarios relacionados en la cláusula primera, ambas partes consideran conveniente establecer una programación temporal con una prioridad de actuaciones y en este sentido se establecen las siguientes:

  9. Territorio de Álava:

    1.1 Acondicionamiento de la Carretera A-124 entre Laguardia y Assa.

    1.2 Acondicionamiento de la Carretera A-3210, entre Laguardia, Elciego y el límite de la provincia de La Rioja.

    1.3 Acondicionamiento de la Carretera A-3202, entre la A-124 en Labastida y el límite de la provincia con La Rioja.

  10. Territorio de La Rioja:

    2.1 Acondicionamiento de la Carretera LR-318, entre San Vicente de la Sonsierra y el límite de la provincia de Álava.

    2.2 Acondicionamiento de la Carretera LR-319, entre Ábalos y el límite de la provincia de Álava.

    2.3 Acondicionamiento de la Carretera LR-212, de Haro al límite de la provincia de Álava.

  11. Puentes de límite territorial:

    Al tratarse de estructuras sobre el río Ebro, cuyo límite de la Comunidad es el propio puente se proponen las siguientes actuaciones:

    3.1 Puente sobre el río Ebro en la Carretera de Cenicero a Elciego: correspondería esta actuación a la Diputación Foral de Álava.

    3.2 Puente sobre el río Ebro en la Carretera de Baños de Ebro a la N-232: correspondería esta actuación al Gobierno de La Rioja.

    Tercera. Redacción de proyectos y ejecución de obras.

    Cada Administración se encargará de la redacción de los proyectos que se recogen en la cláusula segunda, así como de la contratación de las obras, previa aprobación e informe de la otra Administración, en el caso de que afecten a los dos Territorios, para lo cual, se remitirá el proyecto técnico correspondiente.

    Cuarta. Disponibilidad de terrenos.

    La obtención de los terrenos necesarios para ejecutar las obras corresponderá a la Administración titular de la vía respectiva.

    Quinta. Contratación y financiación de las obras.

    Cada una de las obras de las carreteras incluidas en este Protocolo, será contratada y financiada por la Administración a la que corresponde el territorio.

    En el caso de los puentes sobre el río Ebro, cada Administración será responsable del expediente que permita realizar las obras según la distribución que se realiza en la cláusula segunda.

    Sexta. Seguimiento del protocolo.

    Para el seguimiento del desarrollo de este Protocolo se creará una Comisión mixta formada por dos representantes de la Diputación Foral de Álava y otros dos representantes del Gobierno de La Rioja.

    Séptima. Vía rápida de conexión con el Eje del Ebro y la Autovía del Camino.

    Independientemente de los itinerarios relacionados en la cláusula segunda, las dos Administraciones firmantes, valorando la problemática que supone la falta de una vía rápida de comunicación en sentido Este-Oeste que sirva también de conexión de Álava con el eje del Ebro por La Rioja y la Autovía del Camino, acuerdan formalizar un Grupo de Trabajo de las respectivas Direcciones Generales de Carreteras que estudie este tema y proponga las soluciones que se consideren más ventajosas para ambas Administraciones y que permitan una mejor ordenación de su territorio.

    Octava. Plazos.

    Las actuaciones señaladas como prioritarias serán abordadas en su totalidad en un plazo máximo de seis (6) años, a partir de la firma del presente Protocolo.

    En este sentido ambas partes se comprometen a que los respectivos proyectos de construcción estén redactados en un plazo máximo de tres (3) años a partir de la firma del presente Protocolo.

    Novena. Vigencia, extinción y caducidad del protocolo.

    El presente Protocolo entrará en vigor a la fecha de su firma y su caducidad vendrá determinada por el plazo en que se cumplan los compromisos que recoge.

    El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, queda condicionado a la disponibilidad de los créditos presupuestarios necesarios para abordar las actuaciones contempladas en este Protocolo.

    Décima. Naturaleza jurídica del protocolo.

    Dado el carácter y el espíritu del Protocolo, no procede recoger en la cláusula específica la utilización de la vía contenciosa Administrativa, para resolver los litigios que pudieran surgir por el presente documento, que se resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes que ha servido para inspirar la voluntad de su firma.

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