DECRETO FORAL 24/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, por el que se prosigue el proceso de funcionarización del personal del Instituto Foral de Bienestar Social y se determinan las escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías en las que se integrará el mismo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 24 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 36DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.681DECRETO FORAL 24/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, por el que se prosigue el proceso de funcionarización del personal del Instituto Foral de Bienestar Social y se determinan las escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías en las que se integrará el mismo. El Decreto Foral número 56/1999, del Consejo de Diputados de 27 de abril, modificó la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social, reservando todos los puestos a personal funcionario de carrera. Posteriormente, por Decreto Foral número 114/1999, del Consejo de Diputados de 23 de julio, se convocaron pruebas selectivas restringidas para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de los/las empleados/as laborales fijos/as del Instituto Foral de Bienestar Social. En virtud del principio de eficacia y racionalidad que debe inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que el proceso iniciado sólo adquiere pleno sentido si la participación del personal afectado es completa (por los problemas que podría acarrear la gestión de una plantilla sometida a regímenes jurídicos diversos, las limitaciones no deseadas a la movilidad del personal en el seno del Instituto e, incluso, las repercusiones en la operatividad misma de los servicios), el Apartado Dispositivo Cuarto del referido Decreto Foral 114/1999 establecía que, finalizado el plazo de presentación de instancias y en virtud de que la participación del personal afectado alcanzase el número y características adecuados a los objetivos del proceso, se determinaría la continuación del mismo o se declararía su anulación en caso contrario. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se constata que el nivel de participación ha alcanzado prácticamente la totalidad del personal fijo del Instituto Foral de Bienestar Social, por lo que el principio de eficacia al que se condicionaba la continuación del procedimiento queda cumplido. Por otra parte, el Apartado Dispositivo Cuarto del Decreto Foral 114/1999 establecía que, decidida la continuación del proceso, se determinarían las escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías de funcionarios del Instituto Foral de Bienestar Social. En el Anexo que acompaña al presente Decreto Foral se especifican estas agrupaciones funcionales, conforme a lo dispuesto en el Título III y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1.989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (B.O.P.V. de 28 de julio), reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Sin perjuicio de esta determinación, se hace necesario prever la posibilidad de crear nuevas escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías "a extinguir" si durante el proceso de funcionarización aflorasen circunstancias que justificaran su creación, relacionadas con una eventual falta de correspondencia entre las características del personal afectado y el cuadro clasificatorio que se contiene en el presente Decreto Foral. Todo ello con la doble finalidad de evitar que determinado personal fijo pudiera quedar excluido del proceso y garantizar la máxima homogeneidad del régimen jurídico aplicable a la plantilla del Instituto Foral de Bienestar Social. Con la referida determinación de escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías de funcionarios, parece oportuno abrir un nuevo plazo -esta vez abreviado- de presentación de instancias, dirigido al personal fijo que no se incorporó al proceso de funcionarización en su momento. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. apartado 13 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava, es competencia del Consejo de Diputados aprobar las convocatorias y las bases para el acceso a la función pública. En consecuencia, y a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Bienestar Social y del Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy DISPONGO: PRIMERO.- Continuar el proceso establecido en el Decreto Foral 114/1999, del Consejo de Diputados de 23 de julio, que convoca pruebas selectivas restringidas para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de los/las empleados/as laborales fijos/as del Instituto Foral de Bienestar Social, en los términos establecidos en la Base Sexta de dicha convocatoria. SEGUNDO.- Determinar en el Anexo adjunto las escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías en las que se integrará como funcionariado de carrera...

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