Comunicación sobre la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma.

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social

Comunicación sobre la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma.

Servicio Público de Empleo Estatal.-Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho de Garikoitz Calderón Lechuga, con DNI número 79066461M y domicilio en calle Iturriza, 2-3.º (48003-Bilbao), a percibir un subsidio por desempleo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

- No comunicar al Servicio de Empleo Público Estatal que el 31 de agosto de 2013 fue ingresado en un centro de internamiento como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito.

Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 426,00 euros, correspondientes al periodo del 31 de agosto de 2013 al 30 de septiembre de 2013, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en el IBAN ES51/0049/5103/7125/1655/0943 del Banco Santander, a cuyo fin se adjunta Boletín de ingreso, ya cumplimentado, del cual, una vez diligenciado el ingreso, deberá entregar una copia en su Oficina del Servicio Público de Empleo.

Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 31 de agosto de 2013, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el número 3 del artículo 25 y los números 1.b) y 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que entienda convienen a su derecho en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 37. bis del Reglamento General sobre el procedimiento...

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