Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo.
Servicio Público de Empleo Estatal.-Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció a María Emilia Pérez Torre, con DNI número 22748961Y y con domicilio en grupo Ntra. Sra. del Carmen, bloque H, 5, bajo derecha, 48910-Sestao, el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Público se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:
- No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal, la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- En fecha 26 de mayo de 2014 se le envía carta de «resolución de aprobación de las prestaciones», siendo devuelta por el Servicio de Correos el 14 de julio de 2014 por cambio de domicilio.
El hecho señalado supone una infracción leve, según la letra a), del número 4, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho.
En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones y suspensión de su prestación durante dicho período.
Según lo dispuesto en el número 3, del artículo 37.bis, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como demandante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de...
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