ORDEN FORAL 47/2006, de 4 de agosto, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como Funcionario de Carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social previstos para 2006 en el Acuerdo 947/2004 del Consejo de Diputados de 23 de noviembre.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 28 de agosto de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 98I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES Ref. 5.104ORDEN FORAL 47/2006, de 4 de agosto, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como Funcionario de Carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social previstos para 2006 en el Acuerdo 947/2004 del Consejo de Diputados de 23 de noviembre. El Acuerdo 947/2004, del Consejo de Diputados de 23 de noviembre, aprueba el Plan de Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para el trienio 2005-2007, en el que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos. Se ha realizado la negociación con la representación del personal del Instituto Foral de Bienestar social, conforme a lo previsto en el artículo 32.g) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, reformada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.m) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 3 de agosto de 2006, dio su visto bueno al texto de Bases Generales que han de regir estos procesos selectivos, propuesto por su Presidenta, y acordó elevarlo al Consejo de Diputados. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido sobre selección de personal en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título XI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.b) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Instituto Foral de Bienestar Social, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social previstos para el año 2006 en el Acuerdo 947/2004, del Consejo de Diputados de 23 de noviembre, que aprueba el Plan de Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para el trienio 2005-2007 y que se corresponden con los siguientes puestos: Técnico/a Medio de Servicios Sociales Polivalentes, Telefonista-Recepcionista, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Educador/a de Apartamentos Supervisados, Encargado/a de Taller de Empleo Especial, Capataz de Taller de Empleo Especial, Monitor/a de Centro Ocupacional, Cocinero/a de Residencia, Cocinero/a de Servicio Cocina, Técnico/a Superior del Área de Minusvalías, Técnico/a Superior de Formación y Oficial de Mantenimiento de Residencias. Tales Bases figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral. SEGUNDO.- Para el desarrollo de los procesos selectivos mencionados, en posteriores Órdenes Forales serán objeto de aprobación y publicación las Bases Específicas que han de regir las convocatorias correspondientes a cada Escala, Subescala y Clase, en las que se determinarán las características particulares de cada una de ellas. TERCERO.- La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2006.- La Diputada Foral de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI. Anexo I BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA AL SERVICIO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PREVISTOS PARA 2006 EN EL ACUERDO 947/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL TRIENIO 2005-2007. 1.- OBJETO 1.1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas pertenecientes a las Escalas, Subescalas y Clases del Instituto Foral de Bienestar Social que se indicarán en sus correspondientes bases específicas. 1.2. De las plazas convocadas, se reservan para su provisión por el turno de personal minusválido y por el turno de promoción interna entre personal funcionario de carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, las que en cada caso figuren en las referidas bases específicas. Las plazas reservadas a promoción interna o al turno de personal minusválido que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir los/as aspirantes las condiciones exigidas para la superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en el turno libre. 1.3. Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento. 1.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2, el Tribunal no podrá declarar seleccionados/as a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación. 2.- CONDICIONES GENERALES 2.1. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas seleccionadas el carácter de funcionario/a de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia. 2.2. El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada. 2.3. Quienes ingresen en el Instituto Foral de Bienestar Social y adquieran la condición de funcionario/a, serán dados de alta y, en su caso, afiliados/as en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo. 3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES 3.1. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique. 3.2. Son requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas convocadas por las bases específicas, los siguientes: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base, 8.4 quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del titulo oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria específica. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de ser extranjero/a, no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue. g) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 3.3. Personas con discapacidad. Quienes concurran al turno de plazas reservadas a personas con minusvalías deberán tener reconocido un grado igual o superior al 33%, conforme a la legislación vigente. Dicho reconocimiento se acreditará con la certificación correspondiente emitida por el órgano competente de la Administración...

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