Decreto de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo)

Publicado enBO Canarias de 31 de Mayo 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Sistema de Planeamiento se ha configurado legalmente como una pieza esencial del ordenamiento urbanístico canario, atribuyéndosele no sólo un carácter legitimador del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial con relevancia sobre el territorio, así como de todo acto de transformación del territorio o uso del suelo, sea de iniciativa pública o privada, sino también un carácter instrumental para coordinar las distintas competencias e intereses que confluyen en esta materia como integrantes de un único y común interés general.

Pero el Sistema de Planeamiento, para ser efectivo y poder materializarse, requiere, precisamente por su trascendencia y complejidad, completar la regulación legal con normas de tramitación y aprobación que, en cada instrumento de ordenación, satisfagan las necesarias garantías jurídicas de todo procedimiento administrativo, teniendo en cuenta las peculiaridades que derivan de la legislación que se pretende desarrollar.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su Disposición Final Primera, ordena al Gobierno regular aquellas materias contenidas en el citado Texto Refundido, para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario, así como dictar las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.

En desarrollo de dicho precepto, el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, pretende, mediante una estructura simple de sólo tres Títulos, un lenguaje sencillo aunque necesariamente técnico, y un total de 89 artículos, facilitar la labor de las distintas Administraciones que intervienen en los procesos de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos de ordenación, otorgando mayor seguridad jurídica a la intervención de los distintos operadores, y dotando de la máxima transparencia y publicidad a la actuación administrativa y sus decisiones.

Así, con carácter general para la totalidad de instrumentos de ordenación que integran el Sistema de Planeamiento, el Título Preliminar (artículos 1 a 10), establece unos principios comunes a todo el Sistema, que tienen por objeto recordar y resaltar los criterios de eficiencia y celeridad procedimental, los deberes de cooperación interadministrativa y lealtad institucional, y los derechos de información y participación ciudadana, que, especialmente, deben estar presentes en esta materia.

El Título Primero (artículos 11 a 60), regula los actos y trámites comunes a la totalidad de los instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento, incorporando sobre el procedimiento tradicionalmente aplicado hasta ahora en virtud de la legislación urbanística estatal, todas aquellas precisiones y mejoras que la práctica administrativa habitual ha ido definiendo como más adecuadas y eficaces para la consecución de los objetivos generales perseguidos, así como distintos criterios y determinaciones que se han consolidado a través de una abundante doctrina jurisprudencial.

Por último, el Título Segundo (artículos 61 a 89) regula las determinaciones específicas de cada instrumento de planeamiento y completa las normas de procedimiento, incidiendo fundamentalmente en la determinación de plazos y en las competencias de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos, articulando, en concreto, los supuestos de subrogación por inactividad de la Administración obligada a impulsar la planificación en cada caso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Procedimientos de planeamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento anexo se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial, cumplimentándose no obstante los trámites y garantías de información pública, consulta e informe, conforme a lo dispuesto en el adjunto Reglamento, así como, en los supuestos señalados en la Disposición Transitoria siguiente, el procedimiento de evaluación ambiental.

SEGUNDA Evaluación de planes cuyo procedimiento de aprobación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
TERCERA Cómputo de plazos de caducidad en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento

Para el cómputo de los plazos máximos de tramitación, a los solos efectos de la caducidad de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento anexo, cualquiera que sea el estado de tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, y concordantes de la citada norma, se tomará la fecha de su entrada en vigor.

CUARTA Procedimiento de exoneración del trámite de Avance
QUINTA Documentación necesaria para admitir a trámite los Proyectos de Actuación Territorial

En tanto no se regule en el correspondiente Reglamento, las solicitudes de los Proyectos de Actuación Territorial deberán ir acompañados, para su admisibilidad, de la siguiente documentación:

  1. Un Informe o Memoria donde se expongan las razones que sustenten:

    1) El interés general de la dotación, equipamiento, o actividad industrial o turística pretendida, su viabilidad territorial y ambiental, la sostenibilidad de su implantación y sus repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, con especificación suficiente de las implicaciones socio-culturales para la población residente en el municipio e isla.

    2) La coherencia de dicha actuación con los objetivos de las Directrices de Ordenación, y su compatibilidad con la ordenación territorial y urbanística.

    3) La coherencia de la actuación con los objetivos de las políticas sectoriales aplicables.

    4) La necesidad de su implantación en suelo rústico y su naturaleza incompatible con el suelo urbano y urbanizable.

  2. El proyecto de la obra, construcción o instalación con un contenido técnico mínimo de anteproyecto, debiendo contener infografía en la que se aprecien los efectos de las actuaciones en el paisaje. En dicho proyecto se harán constar no sólo las obras previstas para la instalación en sí, sino también, en su caso, las...

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