Procedimiento Ordinario 0000295/2002 Sobre Otras materias

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. CLEME CASTGLIONI representado por el procurador Sr. Cerdá, frente a HEREDEROS DE ABRAHAM BAHBOUT, la entidad mercantil CIPUREC IBERICA, S.A. y DÑA. BABRIELE MARIE LUISE KRAUSSE declarados en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1- Que son propiedad del Sr. Cleme Castiglioni las fincas registrales nº 27.746, inscrita al tomo 3.839, libro 403, de Santanyi, folio 154 y la finca nº 27.748, inscrita al tomo 3.839, libro 403, de Santanyi, folio 157, descritas ambas en el hecho segundo de la demanda y que procede la acción revindicatoria contra la codemandada Sra. Gabriela Marie Luise Krausse a fin de que cese cualquier acto de posesión sobre las mismas, reintegrando su posesión al actor.

2- Declarar nulo y sin efecto el contrato de fecha 3 de marzo de 1.999 suscrito entre los codemandados Cipurec Ibérica S.A. y Dña. Gabriele Marie Luise Krausse de compraventa de las fincas descritas en el hecho segundo.

3- Condeno a los codemandados a estar y pasar por tales declaraciones y a las consecuencias derivadas de las mismas,

Se condena a las demandadas en las costas del...

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