Procedimiento Ordinario 733/2011

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª GESTORIA LLEONART SL contra la empresa NOEMI LIEBANAS GUIJOSA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2011

PERSONA A LA QUE SE CITA

NOEMI LIEBANAS GUIJOSA, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 25 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10.50, en la sede del JDO. DE LO SOCIAL N. 3, sita en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

  1. - La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL/ LJS).

  2. - Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

  3. - Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL/ 82.3 LJS)y y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

    Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio e las personas jurídicas se practicarán con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

    Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora...

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