Procediment Ordinari 0000342/2012. Sobre Altres matèries.

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00165/2012

En Palma de Mallorca, a 7 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 342/2012 en materia de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, instados por MADRID LEASING CORPORACI ON ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª. Maria del Carmen Gaya Font , y su defensa por el Letrado, D. Joan Buades Feliu, contra BLATEM BALER SL Y D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ CASTRO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demandada formulada por la Procuradora de los Tribunales, D° Maria del Carmen Gaya Font, en nombre y representación de MADRID LEASING CORPORACION ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, contra BLATEM BALER SL Y D. MIGUEL ANGEL JIMENEZ CASTRO, y en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro convalidada la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes.

  2. Debo declarar y declaro que como` consecuencia de la resolución operada la demandada viene obligada a reintegrar a la actora los bienes sobre los que recae el arrendamiento financiero.

  3. Debo declarar y declaro que la demandada BLATEM BALEAR SL y el demandado D. MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ CASTO adeudan a la actora la cantidad de 2.184’25 euros, más lo intereses de demora al tipo pactado desde la fecha de interposición.

  4. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y como consecuencia de ellas a pagar a la actora la cantidad de 2.184’25 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (19/04/12) y hasta la presente resolución y a partir de esta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello, con expresa condena a la parte demandada de las costas...

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