Por Resolución del Presidente número 121/2007, de 30 de marzo de 2007, se procede a publicar el articulado del Reglamento Régimen Interno de la Residencia Municipal Sagrado Corazón de Jesús de Getxo para las plazas no convenidas con Diputación Foral de Bizkaia. ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorResidencia Municipal Sagrado Corazón de Jesús (Getxo)

Por Resolución del Presidente número 121/2007, de 30 de marzo de 2007, se procede a publicar el articulado del Reglamento Régimen Interno de la Residencia Municipal Sagrado Corazón de Jesús de Getxo para las plazas no convenidas con Diputación Foral de Bizkaia.

En Getxo, a 2 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo Rector, José Ramón Bilbao Azkue.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA.

MUNICIPAL DE SAGRADO CORAZON DE JESUS.

DE GETXO.

Artículo 1 Objeto del reglamento.

El presente Reglamento de Régimen Interno es de aplicación a la totalidad de las plazas residenciales de la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo, que quedan exentas del convenio con la Diputación Foral de Bizkaia .

Tiene por objeto garantizar la satisfacción de las necesidades y la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias, así como promover su calidad de vida en la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo.

Asimismo, tiene por objeto establecer las obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 2 Identificación del Centro Residencial.

- Denominación: Residencia Municipal del Sagrado Corazón de Jesús de Getxo.

- Dirección: Ormetxe, 22. 48992-Getxo (Bizkaia).

- Teléfono/fax: 944 034 740 / 944 034 741.

- Correo electrónico: administrazioa.egoitza@getxo.net.

- Página Web: www.getxo.net.

- Directora-Gerente: Doña Isabel Olabarri Gortazar.

- Entidad titular del organismo autónomo: Ayuntamiento de Getxo.

- Dirección: Fueros, 1. 48992-Getxo (Bizkaia).

- Persona responsable del Organismo Autónomo de la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo: El Presidente/a del Consejo Rector de la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo.

Artículo 3 Tipología del centro.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, sobre Servicios Sociales Residenciales para la Tercera Edad, el Centro está destinado, fundamentalmente, a aquellas personas mayores de 60 años que presentan necesidades de atención residencial permanente o temporal.

Se caracteriza por ser un Centro Residencial, abierto a la comunidad, polivalente y multifuncional, con diferentes recursos adaptados a las necesidades cambiantes de los usuarios.

Artículo 4 Descripción del centro: Capacidad y

características.

Se debe señalar que el número total de plazas de la Residencia Municipal de Getxo es de ciento treinta y nueve (139) plazas.

En tal sentido, se debe señalar que la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo dispone de ciento cuatro (104) plazas en habitaciones dobles, y treinta y cinco (35) plazas en habitaciones individuales.

Artículo 5 Misión, visión y valores.

La prestación del servicio residencial se realiza de acuerdo con los principios recogidos en la declaración de la Misión, Visión y Valores de la Residencia Municipal de Getxo y, en especial, se tiene en cuenta:

- Que el tipo de vida de las personas usuarias sea lo más normalizada posible, es decir, que se ajuste a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.

- El fomento al máximo de la autonomía personal de las personas mayores en función de su grado de dependencia física o psíquica.

- La participación activa en la vida social de la residencia.

- El mantenimiento integrador de las relaciones familiares, sociales, políticas y culturales en el entorno comunitario.

- La prestación de un servicio integral, coordinando los diferentes aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos tendentes a la consecución de un modelo global de salud y bienestar.

- La debida cualificación profesional del personal que presta su servicio en la residencia para el desempeño de su función, sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se reconoce su valor complementario.

- La atención personalizada y adaptada a las necesidades de las personas mayores que viven en la residencia.

Artículo 6 Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
  1. Las personas usuarias de la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo tienen derecho:

    1. Al reconocimiento a su dignidad personal.

    2. A la preservación de su intimidad personal y relacional.

    3. A la salvaguarda de la confidencialidad de sus datos personales.

    4. Al respeto a su autonomía personal en las actividades de su vida cotidiana.

    5. Al acceso a la información.

    6. A la evaluación de sus necesidades de atención y a la elaboración de un plan de atención individualizado en plazos razonables de tiempo.

    7. A la calidad del servicio.

    8. A la participación.

    9. Al conocimiento y defensa de sus derechos.

    10. Y, en general, a todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Las personas usuarias de la Residencia Municipal de Sagrado Corazón de Jesús de Getxo están obligadas:

    1. A facilitar la información necesaria y veraz, directamente o mediante autorización para acceder a la misma, a fin de que pueda recibir el servicio residencial con garantía de acierto técnico-asistencial.

    2. Al cumplimiento de la Normativa de Régimen Interior.

    3. Al cumplimiento de las normas de convivencia.

    4. Al respeto de los derechos de las demás personas residentes y de las personas profesionales que presten el servicio.

    5. Al respeto de las instalaciones.

    6. A respeto de las fechas establecidas para la intervención de los servicios.

    7. A abonar la tasa por la prestación y, en su caso, a realizar el aseguramiento de la deuda en que pudiera incurrir.

    8. Y, en general, al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en el ordenamiento jurídico vigente.

  3. La lesión de los derechos reconocidos a las personas usuarias de la Residencia Municipal de Getxo dará lugar, de acuerdo con la normativa vigente, a la apertura del expediente administrativo que fuera procedente para la exigencia de responsabilidades.

  4. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas usuarias de la Residencia Municipal de Getxo puede dar lugar a su baja en el servicio.

  5. La interpretación de los derechos y de las obligaciones recogidos en los números 1 y 2 precedentes se realizará de acuerdo con lo establecido en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, del Gobierno Vasco, o normativa autonómica que la modifique o sustituya.

Artículo 7 Requisitos de acceso y exclusiones.

Podrán acceder a la consideración de persona usuaria de la Residencia Municipal de Getxo, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplido 60 años en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Estar empadronado en Getxo, en la fecha de presentación de la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

  3. Libre aceptación del ingreso de la persona solicitante o en su caso de la persona representante legal o tutora. En esos casos, deberá acreditarse fehacientemente la resolución judicial de incapacitación y de nombramiento de persona tutora, y comunicar el ingreso a la autoridad judicial competente.

  4. Recibir resolución afirmativa de admisión en la Residencia Municipal de Getxo, por parte del órgano de la Residencia a tal efecto competente, previo informe del/la trabajador/a social, con el visto bueno del/la gerente.

  5. Adecuación del perfil de la persona solicitante a las tipologías de personas usuarias, según el tipo de servicio que oferte la Residencia Municipal.

  6. Cumplimentar todos y cada uno de los trámites exigidos en el Reglamenteo Regulador del Sistema de Gestión y Cobro de la Tasa por asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Getxo, aprobado por la Junta Rectora de fecha 26 de noviembre de 2001, y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de 2 enero de 2002.

    Serán excluidas de la consideración de personas usuarias de la Residencia Municipal de Getxo, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  7. Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de la Residencia Municipal de Getxo.

  8. Que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que en función de su vía de transmisión se considere susceptible de poder ser atendida en la Residencia Municipal de Getxo.

  9. Que puedan sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.

  10. Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento de la Residencia Municipal o la normal convivencia en la misma, no controlables con los medios propios de la Residencia.

Artículo 8 Gestión de las solicitudes.

Las solicitudes de ingreso para ocupar cualquiera de las plazas no convenidas con la Diputación Foral de Bizkaia tendran 2 vías de acceso, tal y como se establece en los Criterios a aplicar por los Servicios Sociales Municipales para la asignación de plazas en la Residencia Municipal aprobados en la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2006.

En primer lugar tendrán acceso aquellas solicitudes remitidas por los servicios sociales municipales y que cumplan...

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