ORDEN FORAL 133/2003, de 26 de febrero, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los modelos 565 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación y 007 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans porte. Solicitud de no sujeción, exención ó reducción.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 24 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 34I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Anuncios DEPARTAMENTOS DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 1.495ORDEN FORAL 133/2003, de 26 de febrero, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los modelos 565 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación y 007 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans porte. Solicitud de no sujeción, exención ó reducción. La Orden Foral 1.608, de 30 de diciembre de 1996, aprobó el modelo 565 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte procediéndose a su adaptación al euro mediante la Orden Foral 673, de 18 de octubre de 2001. El apartado 4 del artículo 71 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, introducido por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2001, de 12 de febrero, regula el supuesto de reducción del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, el artículo 76 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales regula una deducción de la cuota de 480,81 euros para aquellos sujetos pasivos que sean titulares de un vehículo automóvil de turismo usado, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del mencionado artículo, a la hora de matricular por primera vez un vehículo nuevo a su nombre. Por su parte la Disposición Adicional segunda del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2001, de 12 de febrero, eleva el importe de la deducción antes citada, hasta 721,21 euros cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, el vehículo automóvil de turismo usado esté equipado con un motor no apto para emplear gasolina sin plomo y el vehículo automóvil de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador. Se hace necesario, por tanto, modificar el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con la finalidad de poder...

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