ORDEN FORAL 324 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 - 200A - 220 - 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Junio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 70I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 3.851ORDEN FORAL 324 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 - 200A - 220 - 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. La legislación vigente del Impuesto sobre Sociedades establece, en el artículo 129 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, reguladora de este tributo, la obligación de los sujetos pasivos del mismo a presentar y suscribir la oportuna declaración por este Impuesto en el lugar y la forma determinados por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. A tal fin se hace preciso aprobar los correspondientes modelos de impresos de este Impuesto. Estos modelos serán aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Modelos de impresos. Uno.- Se aprueban los modelos de declaración-liquidación 200, 200-A, 220, 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Dos.- Estos modelos, que figuran como anexo a la presente Orden Foral, constan de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante. Segundo.- Utilización del modelo 200. El modelo 200 deberá utilizarse, con carácter general, por aquellas entidades con normativa del Territorio Histórico de Alava que tengan que tributar por volumen de operaciones en este Territorio y en otras Administraciones tributarias. También será obligatorio para aquellas entidades incluidas en alguno de los régimenes tributarios especiales recogidos en la Norma Foral 24/1996, principalmente: - Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones europeas de interés económico y Uniones temporales de empresas. - Sociedades en régimen de consolidación fiscal. - Instituciones de inversión colectiva. - Entidades de investigación y explotación de hidrocarburos y entidades mineras. - Sociedades y...

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