Decreto Foral 59/2000, del Consejo de Diputados de 27 de junio, que regula el procedimiento para que los profesionales que presten servicios de gestión en materia fiscal puedan presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al período impositivo 1999, de los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de julio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 76I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.367Decreto Foral 59/2000, del Consejo de Diputados de 27 de junio, que regula el procedimiento para que los profesionales que presten servicios de gestión en materia fiscal puedan presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al período impositivo 1999, de los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. La utilización de medios y procesos informáticos en la confección y presentación de las declaraciones tributarias que los sujetos pasivos han de cumplimentar, se ha convertido en la actualidad en una práctica frecuente en las relaciones entre esta Diputación Foral de Álava y los profesionales que prestan servicios de gestión en materia fiscal. La agilidad que, en la gestión de los tributos, ha aportado la utilización de este procedimiento, hace aconsejable su mantenimiento en relación con la presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al período impositivo 1999. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deberán reunirse a fin de que los profesionales que prestan servicios de gestión en materia fiscal, puedan presentar, en soportes directamente legibles por ordenador, las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al citado período, de los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. Por lo anterior, a propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Foral es regular el procedimiento para que los profesionales, que en el mismo se definen, puedan presentar, en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al período impositivo 1999, de los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. Artículo 2.- Contenido Los profesionales a que se refiere el siguiente artículo 3 del presente Decreto Foral, podrán presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de esta Diputación Foral, mediante la utilización de soportes magnéticos, las declaraciones-liquidaciones enumeradas en el artículo 4 siguiente, correspondientes a los obligados tributarios a quienes prestan sus servicios. La utilización de este procedimiento sólo será posible cuando el período impositivo coincida con el año natural. Artículo 3.- Concepto de profesionales 1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, tendrán la consideración de profesionales, las personas naturales o jurídicas que, con arreglo a Derecho, presten servicios de gestión en materia fiscal. 2. Igualmente, a los efectos de este Decreto Foral, a las personas a que se refiere el apartado anterior se les denominará "profesionales". Artículo 4.- Declaraciones-liquidaciones que podrán ser presentadas a través del procedimiento regulado en este Decreto Foral Podrán presentarse por el procedimiento regulado en este Decreto Foral las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los siguientes modelos de impresos: - Modelo 200 de Entidades a las que sea de aplicación la normativa alavesa, con exclusión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y Fondos de Pensiones, Entidades de Crédito, Entidades Aseguradoras, Entidades que tributen en Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, Entidades en Régimen de Tributación Consolidada, Entidades acogidas al artículo 14 de la Norma Foral 18/1993, de 5 de julio, de Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica, y Entidades acogidas al artículo 26 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. - Modelo 200-A CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 5.- Solicitud 1. Para poder llevar a cabo la presentación de las declaraciones-liquidaciones por el procedimiento que se regula en el presente Decreto Foral, los profesionales deberán solicitar previamente autorización, mediante escrito dirigido al Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. 2. Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, los profesionales a los que se haya concedido ya autorización expresa, para la presentación, a través de soporte magnético, de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a ejercicios anteriores, y, aquéllos que dispusieran de autorización para la utilización de este mecanismo, en relación con otros Impuestos distintos al previsto en el presente Decreto Foral. En estos supuestos, la mera presentación en soporte magnético de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el artículo 4 anterior, hará extensiva a dichas declaraciones, la autorización ya concedida de manera expresa, para la presentación por este procedimiento de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores o de otros Impuestos. Artículo 6.- Autorización 1. La solicitud a que se refiere el artículo 5.1 del presente Decreto Foral, deberá contestarse expresamente, en el plazo de los 30 días siguientes al de su entrada en el Registro de esta Diputación Foral de Álava. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin haberse contestado expresamente la solicitud, la autorización podrá entenderse concedida, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. 3. La concesión de la autorización, facultará para la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Foral, correspondientes a los obligados tributarios a los que el profesional autorizado preste sus servicios. Artículo 7.- Denegación de solicitudes La denegación de las solicitudes de autorización para la presentación en soporte magnético, deberá efectuarse mediante resolución expresa del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Se considerarán causas para denegar la autorización solicitada: 1°. Que el solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2°. Que haya sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión. 3°. Que los profesionales no se encuentren, con arreglo a Derecho, facultados para prestar servicios de gestión en materia fiscal. Artículo 8.- Duración 1. La concesión de la autorización a que se refiere el artículo 5 anterior, facultará a los autorizados, para la utilización del sistema de presentación a través de soporte magnético de forma indefinida, salvo renuncia expresa del profesional o revocación de la misma debidamente motivada. 2. Son causas de revocación, entre otras: a) Incumplimiento por parte del autorizado de cualesquiera de sus obligaciones tributarias. b) Causar baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe de dicho Impuesto que le faculte para el ejercicio de la actividad de gestión en materia fiscal. c) La inhabilitación del autorizado para el ejercicio de la profesión de gestión en materia fiscal. d) El incumplimiento de los requisitos reguladores del sistema de presentación de declaraciones-liquidaciones en soporte magnético o de la normativa reguladora de esta materia. Artículo 9.- Registro de autorizantes y autorizados 1. A efectos del seguimiento por parte de esta Diputación Foral de las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo, las citadas autorizaciones deberán figurar en el Registro de Autorizaciones, dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. 2. En dicho Registro deberá quedar constancia de la concesión, ampliación, renuncia, revocación y demás circunstancias que pudieran alterar el contenido de las autorizaciones concedidas. CAPITULO III DE LOS SOPORTES MAGNETICOS Artículo 10.- Clases de soportes 1. Las declaraciones-liquidaciones a que se refiere este Decreto Foral deberán presentarse en soporte magnético directamente legible por ordenador, pudiéndose utilizar los siguientes soportes: a) Cintas magnéticas. b) Diskettes. 2. Cada soporte magnético en cinta constituye, en sí mismo, una unidad de información, lo que implica que no cabe trasladar o trocear dicha información incluyéndola en dos o más soportes magnéticos. 3. Cuando el soporte magnético utilizado sea el diskette, será posible repartir la información en más de uno de dichos soportes. En este supuesto, todos los diskettes, excepto, en su caso, el último por orden correlativo, deberán estar completos en cuanto a su capacidad de información. En ningún caso cabrá seccionar declaraciones incluyendo parte en un diskette y el resto en otro. Artículo 11.- Requisitos de la información suministrada a través de soporte magnético 1. La información contenida en los soportes magnéticos deberá ajustarse a la estructura y orden de los modelos de impresos a los que sustituye. 2. En las declaraciones-liquidaciones que arrojen un resultado a ingresar, deberá hacerse constar el Código de cuenta cliente a efectos de la domiciliación del pago. Asimismo deberá hacerse constar el Código de cuenta cliente en las declaraciones-liquidaciones con resultado a devolver, en los casos en que los interesados deseen que la citada devolución se materialice en una cuenta corriente determinada, y no se renuncie expresamente a dicha devolución. Artículo 12.- Diseño de los soportes Se...

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