Decreto por el que se crean y regulan las Prestaciones para Cuidadores de Personas Mayores Dependientes de La Rioja (Decreto 32/2005, de 29 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
I

La Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, establece en su artículo 21 que "los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores irán encaminados a proporcionarles una mayor autonomía, incentivar su participación y facilitar su integración social", regulando en el Capítulo IV del Título II las prestaciones del sistema, entre las que se encuentran las prestaciones económicas.

Para ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con programas tendentes a fomentar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social, entre los que se encuentran el servicio de teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, además de los servicios de estancias diurnas, estancias temporales y, si la situación lo requiere, centros residenciales.

No obstante, un número importante de las personas mayores dependientes son atendidas de forma habitual por sus familias en el hogar, lo que conlleva un modelo de atención con una fuerte implicación de los cuidadores no formales.

El presente Decreto tiene como finalidad proporcionar un apoyo económico a estos cuidadores no formales, como reconocimiento social a la labor que realizan al proporcionar a las personas mayores dependientes una atención adecuada, que favorece su permanencia en el medio habitual y evita, por ende, el internamiento institucional.

II

Consta el Decreto de dos capítulos- el segundo con cuatro secciones veintiseis artículos, tres disposiciones adicionales y una final.

El capítulo I recoge los elementos definitorios de la prestación: beneficiarios, requisitos de los cuidadores y de las personas dependientes, exclusiones, etc. Cabe destacar dos aspectos: la determinación de la cuantía, que se realiza en función del número de personas dependientes y se actualiza anualmente en función de la previsión del Indice de Precios al Consumo, y la necesidad de suscribir un "acuerdo de atención a la persona mayor dependiente", que garantice que el beneficiario de la prestación proporcionará a la persona mayor los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la vida diaria.

III

El capítulo II regula el régimen de la prestación. Sus características generales se definen en la sección 1ª. A diferencia de las ayudas que con carácter general se han creado en otras Comunidades Autónomas con finalidades análogas a la que inspira este Decreto, la prestación que aquí se establece no se otorga por concurrencia competitiva, sino que su concesión está únicamente supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos. Por ello, se prevé su prórroga automática al comienzo de cada año, siempre que se continúen reuniendo dichos requisitos y exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

La sección 2º contempla los aspectos procedimentales, con arreglo a los principios de garantizar los derechos de los solicitantes y de facilitarles el cumplimiento de los trámites. En esta línea, se contempla el no solicitar al interesado documentos que pueda obtener por sí mismo el centro gestor de la prestación.

Las secciones 3ª y 4º regulan los aspectos más técnicos de la prestación: el régimen económico -es decir, la forma de computar las rentas y el patrimonio para comprobar el cumplimiento de los requisitos económicos- el devengo y los efectos económicos de la prestación, así como el control revisión y reintegro de la misma.

Dos aspectos deben destacarse. De un lado, la labor de los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios en el seguimiento de la parte asistencial de la prestación,o lo que es lo mismo, en el control del cumplimiento de los compromisos de atención a la persona mayor dependiente, asumidos por los cuidadores. De otro, la producción de los efectoseconómicos de la revisión anual el 1 de enero del año siguiente al que corresponde la revisión, con el fin de evitar percepciones indebidas como consecuencia de las variaciones económicas que se produzcan anualmente. El incumplimiento del requisito de carencia de rentas impedirá continuar percibiendo la prestación, pero sin que en ello conlleve, en principio, la devolución de las cantidades percibidas.

Finalmente, la Disposición Adicional Primera garantiza al beneficiario de la prestación su percepción durante el año natural en el que se esté percibiendo, aún en el caso de que se pudieran realizar ulteriores modificaciones normativas que afectasen a los requisitos, cuantías, duración o a la propia vigencia de la misma.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de abril de 2005, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de prestaciones económicas de carácter periódico, destinadas a las personas que se ocupen, dentro de la familia, del cuidado de las personas mayores dependientes.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios
  1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, se encarguen del cuidado de las personas mayores dependientes que forman parte de su unidad familiar de convivencia.

  2. Si dentro de una unidad familiar de convivencia existiera más de una persona que pudiera ostentar la condición de beneficiario de la prestación, la misma se otorgará a quien a juicio de los servicios sociales comunitarios pudiera desempeñar mejor la función de cuidador, y en defecto de tal pronunciamiento, a quien lo solicite primero.

ARTÍCULO 3 Exclusiones.

No podrán acceder a esta ayuda los cuidadores de personas mayores que tengan concedida una plaza de Centro de Día en un centro de titularidad pública, o en aquellos concertados o subvencionados por cualquier entidad pública.

ARTÍCULO 4 Requisitos de los cuidadores

Las personas beneficiarias de la prestación deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años

  2. Residir legalmente en La Rioja, y haberlo hecho al menos con un año de antelación a la solicitud

  3. Ser cónyuge o estar unido a la persona mayor dependiente por otra relación análoga a la conyugal, o tener con aquella una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad

  4. Convivir en el mismo domicilio con la persona mayor a la que cuida y haberlo hecho continuadamente durante, al menos, el año anterior a la solicitud de la prestación

  5. Disponer de capacidad suficiente y de vivienda adecuada para atender a la persona mayor

  6. Formar parte de una unidad familiar de convivencia que carezca de rentas y patrimonio suficientes para atender a la persona mayor

  7. Suscribir un "Acuerdo de atención a la persona mayor" con los servicios sociales comunitarios, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I.

ARTÍCULO 5 Requisitos de las personas mayores

Las personas mayores deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 60 años

  2. Residir legalmente en La Rioja, y haberlo hecho al menos con un año de antelación a la solicitud

  3. Tener una dependencia severa que le impida realizar por sí misma las actividades propias de la vida diaria.

ARTÍCULO 6 Unidad familiar de convivencia
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto tendrán la consideración de unidad familiar de convivencia las personas unidas a la persona mayor dependiente por matrimonio u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, que residan en una misma vivienda.

  2. Queda excluida, en todo caso, la convivencia en marcos físicos de residencia colectiva, como residencias de personas mayores o centros de acogida.

ARTÍCULO 7 Carencia de rentas y patrimonio
  1. Para poder acceder a la prestación, la renta per cápita mensual de la unidad familiar de convivencia no podrá superar el 125% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir entre el número de personas que componen la unidad familiar de convivencia la suma de las rentas mensuales totales de dicha unidad familiar, computadas según las reglas que se establecen en el artículo 20 del Decreto.

  2. Se considera que la unidad familiar de convivencia dispone de patrimonio suficiente, cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles que sean imputables a todas las personas que la integran, sea superior al límite de acumulación patrimonial que resulte de multiplicar el importe del patrimonio mínimo exento establecido con carácter general para el Impuesto sobre el Patrimonio, por el número total de personas que integran la unidad familiar de convivencia.

La determinación del Patrimonio computable se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.

ARTÍCULO 8 Dependencia severa

A efectos del presente Decreto se entiende por dependencia severa aquella que impide a la persona mayor realizar por sí misma las actividades propias de la vida diaria y, específicamente, la obtención de al menos 60 puntos en el baremo de dependencia que figura en el Anexo II.

ARTÍCULO 9 Cuantía de la prestación
  1. La cuantía de la prestación ascenderá a 200 euros...

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