Decreto 3/2013, de 12 de abril, del presidente de las Illes Balears, de declaración del cese y del subsiguiente nombramiento para proveer la vacante de un miembro del Consejo Consultivo de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dispone que el Consejo Consultivo está integrado por diez miembros, cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con la Ley mencionada, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 5/2010, en la redacción de la Ley 7/2011, de 20 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 159, de 22 de octubre de 2011, dispone que los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, que establecerá su orden de prelación a efectos de lo previsto en el artículo 7, precepto destinado a regular el procedimiento de elección del presidente o presidenta del Consejo Consultivo. Asimismo, el artículo 6, antes mencionado, dispone que cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y las diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno.

En cumplimiento de esta previsión, mediante el Decreto 34/2011, de 4 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 166, de 5 de noviembre de 2011, se nombraron los miembros del Consejo Consultivo de las Illes Balears, entre los cuales había aquellos previamente designados por el Consejo de Gobierno. Uno de estos consejeros fue el señor Enrique Vicent Marí.

El deceso, este mes de marzo, del señor Enrique Vicent Marí ha provocado que el cargo que ocupaba como consejero de la alta institución consultiva de las Illes Balears quede vacante, visto lo establecido en el artículo 16.1 b de la Ley5/2012. Solo a efectos de dejar constancia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo antes mencionado, corresponde declarar el cese, por defunción, del señor Enrique Vicent Marí como miembro del Consejo Consultivo. También corresponde nombrar al consejero o la consejera que tiene que ocupar la vacante del señor Enrique Vicent Marí.

Por todo ello, y en uso de la atribución que me confiere el artículo 6.1 de la Ley5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes...

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