Habiéndose intentado la notificación de forma expresa y no habiéndose podido practicar por distintas causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Portugalete

Habiéndose intentado la notificación de forma expresa y no habiéndose podido practicar por distintas causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El Concejal Delegado del Area de la Policía Municipal el 8 de febrero de 2006 emitió la siguiente resolución referida al expediente DRG: Nº 170drg2006.

Visto el atestado de la Policía Municipal de Portugalete, por el que se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

Primero.-El día 16 de enero de 2006 se recibe una llamada telefónica del Instituto Ballonti para informar de que hay alumnos y ex alumnos en las inmediaciones del centro fumando porros y trapicheando.

Segundo.-Sobre las 11:05 se personan varios agentes de la Policía Municipal de Portugalete. Varios jóvenes, al ver a los agentes, tiran los cigarros al suelo. Al llegar los agentes al lugar encuentran que los cigarros son de los liados, llamados porros, motivo por el cual se procede a la identificación de las personas presentes, que, una vez identificadas, abandonan el lugar

Durante la identificación se interviene a Izaskun González Pon 0,4 gramos de sustancia marrón prensada. En las inmediaciones, junto al banco en el que se encontraban los jóvenes Izaskun González Pon, Guillermo Daniel Galván Ngui, Imanol González Gil, Naiara García Ugidos, Julen Biain Fernández, Alain Echevarria Gonzalo, Edorta Berenguian Fernández y Daniel Unai Martínez Jiménez, se hallaron 5,488 gramos de polvo marrón prensado.

Tercero.-El informe pericial arroja como resultado que todos los trozos son resina de cannabis.

A los hechos expuestos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos jurídicos

Primero.-El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción grave a la seguridad ciudadana, la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal.

Segundo.-El artículo 28.1.a señala que las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de cincuenta mil y una pesetas a cinco millones de pesetas (de 300,51 a 30.050,61 euros) y el artículo 29.3 concede a los alcaldes la competencia de sancionar, previa audiencia de la Junta de Seguridad Local, y señala que en municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes la multa puede ascender hasta las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR