ACUERDO 793/2004, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que aprueba la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas, sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 25 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 124I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.564ACUERDO 793/2004, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que aprueba la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas, sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Por Orden Foral número 419/2004, de 3 de setiembre se aprobó con carácter provisional, la Ponencia de Valoración de Suelo y Construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el termino municipal de Vitoria-Gasteiz. En el artículo 2° de la parte dispositiva de la referida normativa legal, se ordenaba su comunicación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, disposición que se realizó con fecha 6 de setiembre de 2004, siendo recepcionada por el Ayuntamiento con fecha 9 de setiembre de 2004. La Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone en su artículo 11 apartado 4°, el plazo de audiencia al Ayuntamiento respectivo, cifrándolo en quince días, para que informe lo que estime oportuno. Habiendo transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, tal y como se especifica en el artículo 3° de la referenciada Orden Foral, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha manifestado disconformidad alguna con la resolución adoptada. En su virtud, a propuesta del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, ACUERDO: Primero.- Aprobar la Ponencia de Valoración del suelo y construcciones de los bienes inmuebles urbanos sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el termino municipal de Vitoria-Gasteiz. Segundo.- El presente Acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, correspondiendo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dar publicidad al mismo, mediante la publicación de los correspondientes edictos, tal y como establecen el artículo 11 apartado 6° de la Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su posterior desarrollo reglamentario Decreto Foral del Consejo de Diputados 1080/1992, de 15 de diciembre, en su artículo 15. Tercero.- A partir de la publicación de la modificación de la Ponencia de Valoración, los valores catastrales resultantes deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 1080/1992 de 15 de diciembre, en su artículo 17 y que sirve de desarrollo reglamentario a la Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. La Norma Foral 42/89, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone en su artículo 6, apartado 2° que para la determinación de la Base Imponible, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el de mercado de aquellos, sin que, en ningún caso pueda exceder de éste. A su vez del artículo 12 apartado 1° señala que los valores catastrales se modificarán por la Diputación Foral de Álava, de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquellos y los valores de mercado de los bienes inmuebles situados en el término municipal o en alguna o varias zonas del mismo. Como consecuencia, tal modificación requerirá inexcusablemente la elaboración de nuevas Ponencias de Valores en los términos señalados en la propia Norma Foral, en el artículo 11, apartado 3°. Dichas Ponencias deben cumplir el objetivo siguiente: Que tanto el valor catastral del suelo vacante como el de los edificios (suelo + construcción) mantengan una relación con el valor que les correspondería en el mercado. Por Decreto Foral número 21/2004, se habilita la utilización del Decreto Foral 2.102/1986, de 23 de diciembre, que contiene las Normas Técnicas de Valoración y el cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones, que son los que deben regir los contenidos de las Ponencias de Valoración. Las Ponencias de Valoración concretarán en cada término municipal los parámetros que son aplicables para efectuar la valoración masiva de los bienes inmuebles y calcular individualmente para cada uno de ellos el valor catastral. La metodología de valoración que se utiliza para la obtención del valor del suelo es la del método residual y en el caso de la construcción el método utilizado es el valor de reposición del mismo, refiriendo en todo momento en ambos casos al valor de mercado. DETERMINACIÓN DEL VALORDEL SUELO A. Polígonos de actuación fiscal. Partiendo del suelo incluido en la Delimitación del suelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada para el municipio de Vitoria-Gasteiz, se ha procedido a determinar los polígonos de actuación fiscal correspondientes a los núcleos urbanos del municipio, siguiendo para ello, los siguientes criterios: - coherencia urbanística. - homogeneidad del terreno. - proximidad al centro. - homogeneidad relativa en el grado de urbanización. - dotación de servicios complementarios. La representación de los polígonos fiscales de las distintas zonas de valor para el término municipal de Vitoria-Gasteiz se efectúa en el Anexo número 1 de esta memoria junto a su identificación urbanística, valores y características y en el Anexo 2 en cuanto a su identificación en planos. B. Suelo sujeto fuera de los núcleos de población. - Zonas urbanizadas residenciales y Polígonos industriales. El suelo se clasificará fiscalmente como de esta naturaleza según cual sea su destino, cualesquiera que sea su calificación urbanística, cuando tenga pavimentada la calzada o encintado de aceras y cuente con los siguientes servicios: - Suministro de aguas. - Servicio de desagüe. - Alumbrado público. Se valorarán a un precio único de mercado para todo el municipio, diferenciando residencial e industrial. C. Terrenos ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Bajo este concepto se incluyen los suelos que sean soporte de una construcción, entendiéndose por construcción, no solo las edificaciones, sino también las obras de toda clase ejecutadas sobre o en el suelo, tales como pavimentación, explanación, vallado, etc., considerándose suelo de esta naturaleza a aquél que ha sido objeto de algún tipo de obra que permita su utilización con fines distintos a los agrícolas o forestales e incluso aquél que sin obras se destine a finalidad no agrícola, tales como espacios para aparcamientos, almacenamiento de mercancías al aire libre, etc. D. Imputación de suelo a las plantas entrecubiertas y edificaciones menores. No se imputará valor del suelo a las construcciones correspondientes a plantas entrecubiertas, siempre que estén destinadas a utilizaciones complementarias de la vivienda, (trastero y similares), en caso de otros usos no complementarios, (vivienda, estudio etc.), sí se imputará valor de suelo. El mismo tratamiento se aplicará a las construcciones menores, entendiendo por tales, aquellas construcciones complementarias de la vivienda, tales como cobertizos y similares que normalmente se encuentran acompañando a las edificaciones del extrarradio de los núcleos, siempre que sea urbano el suelo sobre el que se levanten. SISTEMAS DE VALORACIÓN DEL SUELO URBANO SUJETO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INTRODUCCIÓN El valor de un bien es un concepto subjetivo y como tal, siempre discutible. El precio es un concepto objetivo que se entiende que lo fija el mercado como resultado de una transacción. No es aventurado afirmar que un mismo bien puede tener distintos precios incluso en un periodo de tiempo corto o, que bienes muy similares puedan tener diferentes precios en un mismo momento. De conformidad con lo prevenido en el artículo 11, apartado 3), una vez realizados, en su caso, los trabajos de delimitación de suelo, la Diputación Foral elaborará las correspondientes Ponencias de Valores en las que se recogerán los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. La fijación del valor catastral se realiza, mediante la valoración de sus dos componentes: el valor del suelo y el valor de la construcción. La determinación del valor de suelo, puede llevarse a cabo por dos procedimientos: - por el método residual. - por el valor del mercado. EL MÉTODO RESIDUAL El legislador, pretendiendo en lo posible, una objetividad en las valoraciones o, por lo menos, centrar los límites de la discusión para los casos más importantes, que sin duda son los correspondientes a los edificios situados en núcleos urbanos, ha establecido como procedimiento de valoración para estos casos además del valor de mercado, el que ha venido en denominarse método residual, según el cual el valor de una edificación urbana se descompone de la siguiente forma: Valor total del bien urbano: 100% Valor del suelo: 15% Coste de las construcciones: 56% Gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria:29% Esta distribución, en lo relativo al valor del suelo, tiene su origen en la normativa de Viviendas de Protección Oficial que por la importancia relativa de este tipo de construcciones, evidentemente es un condicionante muy importante del mercado inmobiliario. El segundo condicionamiento de dicho mercado es el...

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