ACUERDO 455/2004, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que aprueba la Ponencia de Valoración del suelo y construcciones de los bienes de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizados para el término municipal de Valle de Arana.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 21 de Junio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 70I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 3.983ACUERDO 455/2004, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que aprueba la Ponencia de Valoración del suelo y construcciones de los bienes de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizados para el término municipal de Valle de Arana. Por Orden Foral número 2301/2004, de 30 de abril, se aprobó con carácter provisional, la Ponencia de Valoración de Suelo y Construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Valle de Arana. En el artículo 2° de la parte dispositiva de la referida normativa legal, se ordenaba su comunicación al Ayuntamiento de Valle de Arana, disposición que se realizó con fecha 4 de mayo de 2004, siendo recepcionada por el Ayuntamiento de Valle de Arana, con fecha 7 de mayo de 2004. La Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone en su artículo 11 apartado 4°, el plazo de audiencia al Ayuntamiento respectivo, cifrándolo en quince días, para que informe lo que estime oportuno. Habiendo transcurrido el referenciado plazo, el Ayuntamiento de Valle de Arana no ha manifestado disconformidad alguna con la resolución adoptada. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Depar tamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, ACUERDO: Primero.- Aprobar la Ponencia de Valoración del suelo y construcciones de los bienes inmuebles urbanos sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Valle de Arana. Segundo.- El presente Acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, correspondiendo al Ayunta miento de Valle de Arana dar publicidad al mismo, mediante la publicación de los correspondientes edictos, tal y como establecen el artículo 11 apartado 6° de la Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su posterior desarrollo reglamentario Decreto Foral número 1080/1992, del Consejo de Diputados de 15 de diciembre, en su artículo 15. Tercero.- A partir de la publicación de la modificación de la Ponencia de Valoración, los valores catastrales resultantes deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral número 1080/1992, del Consejo de diputados de 15 de diciembre en su artículo 17 y que sirve de desarrollo reglamentario a la Norma Foral 42/89, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. PONENCIA DE VALORES DELSUELO Y DELASCONSTRUCCIONES URBANASAEFECTOSDELIMPUESTOSOBREBIENESINMUEBLES MEMORIA La Norma Foral 42/89, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone en su artículo 6, apartado 2° que para la determinación de la Base Imponible, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el de mercado de aquellos, sin que, en ningún caso pueda exceder de éste. A su vez el artículo 12 apartado 1° señala que los valores catastrales se modificarán por la Diputación Foral de Álava, de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquellos y los valores de mercado de los bienes inmuebles situados en el término municipal o en alguna o varias zonas del mismo. Como consecuencia, tal modificación requerirá inexcusablemente la elaboración de nuevas Ponencias de Valores en los términos señalados en la propia Norma Foral, en el artículo 11, apartado 3°. Dichas Ponencias deben cumplir el objetivo siguiente: Que tanto el valor catastral del suelo vacante como el de los edificios (suelo + construcción) mantengan una relación con el valor que les correspondería en el mercado. Por Decreto Foral número 2/1994, del Consejo de Diputados de 18 de enero, completado por el Decreto Foral 21/1994, del Consejo de Diputados de 1 de marzo, se aprobaron las Normas Técnicas de Valoración y el cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones, que son los que deben regir los contenidos de las Ponencias de Valoración. Las Ponencias de Valoración concretarán en cada término municipal los parámetros que son aplicables para efectuar la valoración masiva de los bienes inmuebles y calcular individualmente para cada uno de ellos el valor catastral. La metodología de valoración que se utiliza para la obtención del valor del suelo es la del método residual y en el caso del valor de la construcción el método utilizado es el valor de reposición del mismo, refiriendo en todo momento en ambos casos al valor de mercado. La elaboración de las Ponencias de Valoración, se articula sobre un instrumento de trabajo, el módulo M, que se fija anualmente a partir de la variación experimentada por las coordenadas económicas del sector inmobiliario urbano. Esto permite la adecuación correlativa de los módulos de valores, de forma que posibilita una determinación o modificación de valores catastrales cuando resulte aconsejable o sea exigible de acuerdo a las previsiones contenidas en la Norma Foral número 42/89 de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dotada de la máxima fidelidad a las exigencias legales de referencia al valor de mercado. Por Decreto Foral número 2/1994, del Consejo de Diputados de 18 de enero, se aprobó el módulo M, fijándose en 510,86 euros/m2. A partir de este parámetro, teniendo en cuenta la dinámica actual del mercado inmobiliario, y a su vez que los costes y beneficios varían con los distintos tipos de promoción, se calculan unos módulos tipo de valores de repercusión para el valor de suelo de: MBR1 = 181,50 euros/m2 y MBR2 = 111,19 euros/m2 y módulo tipo para el valor de la construcción de: MBC = 394,24 euros/m2. Por tanto, en base a las disposiciones legales anteriormente referenciadas para el término municipal de VALLE DE ARANA se establecen los siguientes Módulos: MBR2 - Módulo Básico de Repercusión del Suelo: 111,19 euros/m2 const. MBC - Módulo Básico de Construcción: 394,24 euros/m2 const. Del estudio Técnico-Económico efectuado en el término municipal para determinar los valores del suelo y de las construcciones orientados a una valoración masiva, se han obtenido las siguientes conclusiones: VALORES DEL SUELO: S.U. S.A.U USOS Máx. Min. Máx. Min DISEMINADO Residencial Vivienda Comercial 40,89 V.B.R. Oficinas Otros Usos Industrial 16,35 Garaje Viv. Rural Equipamiento 426,00 Residencial 60,00 25,00 V.U.P. Industrial 21,00 18,00 Equipamiento 12,00 10,00 que contrastados con la banda de coeficientes y de valores del suelo elegida para el término municipal, según la Norma 19 de las Normas Técnicas de Valoración, dichos Valores quedan entre los referidos límites. CUADRO DE BANDAS DE COEFICIENTES DEL VALOR DEL SUELO M.B.R. PARA EL MUNICIPIO MÁXIMOS SEGÚN USOS DEL SUELO MÍNIMO CUALQUIER USO 111,19 V250 I150 X630 C670 T405 3 euros/m2 const. 277,96 166,78 700,48 744,95 450,30 3,33 siendo V: Residencial C: Comercial I: Industrial T: Turismo X: Oficinas Los valores del suelo obtenidos se distribuyen en 15 zonas fiscales, reflejados en el Anexo IV de esta Ponencia. De los valores asignados a cada zona fiscal, se puede descender a un valor en calle o tramo de calle, aplicando un coeficiente o factor de localización recogido en el cuadro. VALORES DE LAS CONSTRUCCIONES: El módulo Básico de la Construcción MBC fijado para todo el término municipal es de 394,24 euros/m2 construido. MBC = 394,24 euros/m2 construido Este módulo corresponde a una tipología constructiva tipo 1.1.2 de USO: Residencial; CLASE: Vivienda colectiva de carácter urbano; MODALIDAD: Edificación en manzana cerrada; CATEGORÍA o CALIDAD: tercera o media. Se establecen cinco (5) categorías de construcción. Los Módulos de construcción aplicables a cada tipología constructiva irán en función de la categoría obtenida y del código de Uso, Clase y Modalidad propio de su tipología, según los coeficientes de la tabla del Anexo I. CRITERIOSVALORATIVOS 1.- DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL SUELO DE NATURALEZA URBANA SUJETO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1.- Introducción La Norma Foral 42/89 de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determina en su artículo 2 apartado a) qué tipo de suelo se considera de naturaleza urbana a efectos impositivos: "El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.". Igualmente...

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