Decreto por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 31/2011, de 26 de abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1.32ª, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales , sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. Asimismo, conforme al artículo 31.1.1ª y 28ª, tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de regulación de las especialidades procedimentales requeridas por sus formas de organización propias. Estas competencias enmarcan la regulación que se recoge en el presente decreto.

El artículo 6 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberá inscribirse todo el personal funcionario de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos de Policía Local de la Región y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.

Con la finalidad de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del mencionado Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, resulta preciso dictar unas normas básicas de funcionamiento, como instrumento de información, homogeneización, inspección y coordinación, que regulen la inscripción del personal de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes municipales de la Región, y las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto en todo caso, de su intimidad personal.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la mencionada Ley 8/2002, de 23 de mayo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2011,

Dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto y carácter.
  1. El Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene por objeto disponer de un censo sistematizado y fidedigno de todo el personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local de la Región, así como de los Vigilantes municipales, en el que consten las resoluciones, actos y demás circunstancias que administrativamente les afecten, a efectos informativos.

  2. El Registro constituye igualmente un instrumento para el soporte y referencia de las facultades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de selección, formación y perfeccionamiento profesional, promoción y movilidad y, en general, para el adecuado ejercicio de sus competencias de inspección y coordinación de las policías locales.

ARTÍCULO 2 Adscripción.

El Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de coordinación de policías locales conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3 Contenido: Inscripciones y anotaciones.
  1. El Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará dividido en dos secciones, una para policías locales y otra para vigilantes municipales, y deberá contener:

    1. La inscripción del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes municipales dependientes de las Entidades Locales de la Región, con indicación del nombre y apellidos, el sexo, el número del documento nacional de identidad, la categoría, la titulación académica, el número de acreditación profesional y la fecha de nacimiento.

    2. La anotación de aquellas resoluciones o actos administrativos que afecten a la carrera profesional del personal funcionario inscrito, relativos a destinos profesionales, situaciones administrativas, formación profesional, titulaciones académicas, jubilación, pérdida de la condición de funcionario/a, premios, distinciones, condecoraciones y sanciones.

  2. Las inscripciones y anotaciones indicadas se practicarán previa aportación de la documentación establecida en el anexo I.

  3. Los méritos relativos a las titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren debidamente anotados en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán los únicos que podrán ser objeto de valoración en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad. En la solicitud de participación en dichos procedimientos de movilidad se hará constar expresamente que las personas interesadas prestan su conformidad a que la Entidad Local convocante solicite al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos. Los citados requisitos deberán expresarse en las respectivas convocatorias.

  4. En la provisión de puestos de trabajo mediante promoción interna, lo indicado en el apartado anterior será de aplicación potestativa para la Entidad Local convocante.

ARTÍCULO 4 Deber de comunicación y colaboración.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Entidades Locales de la Región deberán comunicarse todos los datos reseñados en el artículo 3 y colaborar adecuadamente para el mantenimiento actualizado de la información que figure en sus respectivos Registros.

ARTÍCULO 5 Procedimiento para las inscripciones y anotaciones.
  1. Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se...

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