El Pleno del Ayuntamiento de Sopelana en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2010 acordó: ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sopelana

El Pleno del Ayuntamiento de Sopelana en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2010 acordó:

  1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector Loiola para incrementar el número de viviendas manteniéndose inalterable la edificabilidad prevista para el ámbito del sector Loiola, documento de modificación puntual redactado por el Arquitecto Carlos Carnicero Olivar visado del Colegio oficial de Arquitectos vasco navarro de fecha 6 de noviembre de 2009, que implica la modificación de los siguientes apartados del Documento del Plan Parcial aprobado mediante Orden Foral 917/2004, de 15 de junio del Departamento de Relaciones municipales de Urbanismo:

  2. Ordenación reguladoras

    3.1. Generalidades

    3.1.11. Vivienda mínima.

    3.2. Calificación del suelo

    3.2.1. Zona de viviendas libres de nueva planta y otros usos.

    3.2.2. Zona de viviendas existentes.

    3.2.3. Zona de viviendas de protección oficial.

    (Los apartados que se modifican quedarán redactados tal y como se recoge en el Anexo al presente acuerdo).

    condicionando este acuerdo de aprobación definitiva a la inclusión en la modificación del plan parcial del sector Loiola de la determinación que se recoge a continuación, lo que implica la estimación de la alegación presentada por don Ángel Pagazaurtundua Uriarte, en su condición de Secretario de la Junta de Compensación del Sector Loiola, con la matización que se recoge en la misma:

    la materialización de los aprovechamientos sobre rasante que les corresponda a las agrupaciones de parcelas, se efectúen en cada una de ellas y dentro de las alineaciones límite de las parcelas iniciales. Con ello se podría realizar la agrupación de la edificación únicamente en la planta sótano, quedando todos los volúmenes resultantes sobre rasante idénticos a los establecidos en el Plan Parcial.

  3. Condicionar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido de la modificación a la presentación, por parte del equipo redactor, de un texto refundido de la modificación del plan parcial del sector Loiola que contenga la determinación recogida en el apartado anterior.

  4. Levantar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en el ámbito territorial del sector Loiola acordada por la Junta de Gobierno local en sesión celebrada el 9 de octubre de 2009.

  5. Remitir copia de este acuerdo así como del texto refundido de aprobación definitiva de modificación puntual del Plan Parcial del Sector Loiola una vez presentado por el equipo redactor, a la Diputación Foral de Bizkaia, para su depósito en el registro de planeamiento correspondiente.

  6. Efectuado lo dispuesto en el apartado anterior, publicar en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el contenido íntegro de este acuerdo y de las normas urbanísticas contenidas en el texto refundido de la modificación puntual referida, con indicación de haberse producido el depósito de la modificación puntual en el registro de planeamiento de la Diputación Foral de Bizkaia, y publicar además el acuerdo de aprobación definitiva en los periódicos Deia, El Correo Español-El Pueblo Vasco y Berria.

  7. Indicar que la...

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