Ley del Plan Universitario Regional de Canarias (Ley 6/1986, de 28 de Julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el articulo 11.7 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:

PREAMBULO

El Estatuto de Autonomia de Canarias, en su articulo 34, establece que la Comunidad Autonoma ejercera las competencias legislativas y de ejecucion en materia de enseñanza, en toda su extension, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 27 y 149.1, 30 de la constitucion y en leyes organicas que lo desarrollen. El articulo 35 del mismo Estatuto señala los procedimientos por los que podran ser asumidas dichas competencias.

Por el articulo 1. De la Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, se transfieren a la Comunidad Autonoma de Canarias las facultades sobre materias de titularidad estatal contenidas en los articulos de su Estatuto de Autonomia, de acuerdo con los criterios y sujetas a los principios que dicha Ley establece.

La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Comunidades Autonomas competencias sobre regulacion de consejos sociales, coordinacion de universidades en su Ambito territorial, creacion y supresion de centros universitarios y creacion de universidades.

La Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los consejos sociales, de coordinacion universitaria y de creacion de universidades, centros y estudios universitarios, en su articulo 10, establece que el Gobierno de Canarias preparara anualmente el plan universitario de Canarias a partir de las programaciones aprobadas por los consejos sociales, todo ello como instrumento esencial de la coordinacion universitaria, y señala que el plan universitario de Canarias debera ser presentado al Parlamento por el Gobierno de Canarias dentro del primer semestre de cada año y cada vez que se produzca una revision del mismo.

De conformidad con la Ley 6/1984, el plan universitario de Canarias tendra, al menos, caracter cuatrienal y deslizante, en el sentido de que se eliminara cada anualidad vencida y se añadira la que corresponda a la siguiente al ultimo ejercicio programado. Dicho plan se revisara en cada ejercicio presupuestario, con el fin de introducir el necesario rigor y posibilitar su adaptacion a la realidad cambiante. En todo caso, esta revision anual no supondra una minoracion en terminos presupuestarios de las partidas previstas en cada uno de los capitulos contenidos en el anexo de esta Ley.

A pesar de que no ha culminado la reforma academica que se configura en la Ley de Reforma Universitaria, fundamentalmente en lo que se refiere a la nueva estructura departamental de las universidades, a la adecuacion de los planes de estudio, a las necesidades de la sociedad y al establecimiento de los titulos que tengan caracter Oficial y validez en todo el territorio estatal, es imprescindible que, por las instancias de la Comunidad Autonoma de Canarias, se inicien las actuaciones tendentes a resolver las deficiencias y desajustes detectados y a posibilitar un desarrollo racional de nuestro sistema de Enseñanza Superior.

Segun se establece en el articulo 11 de la Ley territorial 6/1984, el plan universitario de Canarias debera establecer, ademas, una politica que adecue la oferta de estudios, actividades y demas servicios de las universidades a la demanda social de la Comunidad Autonoma de Canarias, contemplando tanto su peculiaridad Insular como los condicionamientos socioeconomicos y culturales que puedan limitar el acceso a la Enseñanza Superior. En todo caso, se debera garantizar el nivel de calidad propio de la institucion universitaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que La Universidad, como servicio publico, tiene como una de sus funciones el apoyo cientifico y tecnico al desarrollo cultural, social y economico, tanto estatal como de las Comunidades Autonomas, las universidades Canarias deberan poner al servicio del Desarrollo Economico y Social de nuestra Comunidad toda su capacidad creativa e investigadora.

Desde este punto de vista, el Gobierno de Canarias consolidara una politica tendente a mejorar la infraestructura para la investigacion, con ayudas a la misma, en forma de financiacion de proyectos de investigacion, becas y otras formas de estimulos para la formacion del personal investigador y fomento del intercambio cientifico.

Como consecuencia de lo expuesto, la presente Ley recoge el primer plan universitario, que ha sido informado favorablemente por El Consejo universitario de Canarias. El plan consta de texto articulado y anexo, en el que desarrolla la parte programatica estructurada en diez capitulos.

En el capitulo primero se expone la politica asistencial con la que se pretende amortiguar las barreras selectivas producidas por condicionantes sociales, economicos, culturales y geograficos, propiciando una politica de ayudas al estudio, asi como acciones encaminadas a mejorar, ampliar y diversificar los lugares de residencia de los alumnos en el periodo lectivo.

Dentro del plan universitario de Canarias, el desarrollo de las universidades debe ser escrupuloso en tres aspectos basicos:

  1. que la creacion de nuevos estudios se realice con garantias de calidad, adoptando las necesarias provisiones en materia de dotacion y cualificacion del profesorado de los nuevos centros a crear, de manera que quede garantizado, en todo caso, la exigible calidad de las enseñanzas impartidas.

  2. que los estudios ya existentes reciban los apoyos necesarios para elevar su nivel docente y cientifico.

  3. que la oferta de estudios universitarios en la isla de Gran Canaria sea ampliada a traves del establecimiento en esa isla de centros, escuelas y facultades pertenecientes a ambas universidades, que den respuesta a la necesidad de Enseñanza Superior de su poblacion.

Los capitulos II, III y IV se orientan a potenciar los estudios actuales.

En el capitulo III se contemplan acciones encaminadas a elevar la calidad de la actual oferta, entendiendo, especialmente, aquellas Areas en las que, a juicio de las propias universidades, se observen mayores deficiencias.

En el capitulo IV se recogen acciones orientadas al perfeccionamiento y reciclaje del profesorado, mediante planes de actualizacion, que seran elaborados por las propias universidades, y la oferta a todo el profesorado universitario de estancias en otras universidades o centros de investigacion.

En el capitulo V se preve un plan de inversiones. Con el objeto de dotar a las universidades Canarias de las adecuadas instalaciones, adaptadas a la nueva estructura departamental de La Universidad española. A tal efecto, se estima conveniente, durante el primer año del plan, convocar concursos de ideas para la elaboracion de los correspondientes proyectos y su posterior ejecucion.

En el capitulo VI se recoge la planificacion de nuevos estudios para los proximos años, procurandose los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la calidad de los mismos.

Finalmente, los capitulos VII, VIII, IX y X van referidos al Colegio universitario de Las Palmas, uned, hospital general y clinico de Tenerife y gastos de promocion y estudio.

Dado que las subvenciones para el ejercicio de 1986 a las universidades Canarias se encuentran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en este primer plan universitario solo se consigna la subvencion adicional procedente de los recursos propios de la Comunidad Autonoma.

TÍTULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Se aprueba el plan universitario de Canarias que se desarrolla en el anexo de esta Ley.

ARTÍCULO 2

Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar, con cargo a los creditos de las diferentes secciones del presupuesto, las transferencias y actuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicacion de la presente Ley en el ejercicio economico de 1986.

ARTÍCULO 3

El Gobierno de Canarias debera incluir en los correspondientes Estados de Gastos de las Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, los creditos necesarios para la ejecucion del plan universitario de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Los creditos necesarios para la financiacion de los proyectos de ejecucion de obra nueva, contenidos en el capitulo V del anexo, seran fijados, a propuesta del Consejero De Educacion y previo informe del Comite de Inversiones publicas, para cada anualidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningun caso sea menor al 60 por 100 del presupuesto previsto en otros capitulos.

ARTÍCULO 4

El caracter deslizante y revisable del plan no podra afectar la ejecucion de los proyectos de inversion previamente comprometidos.

ARTÍCULO 5

Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar, en la esfera de sus competencias, las disposiciones reglamentarias que se precisen para el desarrollo y ejecucion del presente plan universitario de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Queda derogada la disposicion transitoria primera de la Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los consejos sociales, de coordinacion universitaria y de creacion de universidades, centros y estudios universitarios.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autonoma.

ANEXO (todas las cifras se consignan en millones de pesetas)
CAPÍTULO PRIMERO Politica asistencial. Introduccion

La peculiaridad Insular de nuestra Comunidad produce unos costes complementarios a todos aquellos estudiantes que tengan que trasladarse a los nucleos universitarios para proseguir estudios superiores.

En la propia Ley territorial 6/1984, universitaria de Canarias, se indica que el plan universitario debera contemplar la peculiaridad Insular de nuestra region, asi como aquellos condicionamientos socioeconomicos y culturales que puedan limitar el derecho al acceso a la Enseñanza Superior.

Se hace preciso, pues, introducir en el plan universitario un programa que contemple esos aspectos, tratando de amortiguar los costes que supone tanto el estudio como la estancia, asi como elevar la calidad de vida del estudiante, ampliando, diversificando y mejorando la oferta de lugares de residencia durante las epocas lectivas.

  1. De ayudas al estudio.

    El Gobierno de Canarias, desde el curso 1983-84, ha venido convocando unas ayudas para la exencion total o parcial de las tasas academicas que ha complementado la politica general de becas que convoca el estado. Este programa se continuara en los proximos años.

    Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, El Consejo universitario de Canarias elevara al Gobierno una propuesta en la que se contemplaran, al menos, los siguientes aspectos:

    1. modificacion, si procede, de la partida prevista para estas ayudas en el ejercicio presupuestario siguiente.

    2. bases de la convocatoria para la exencion de tasas.

    3. baremo para la adjudicacion de esas ayudas.

    4. composicion de las comisiones de adjudicacion.

      Debera preverse, en todo caso, la participacion de los Vicerrectores correspondientes, una representacion del Consejo Social, de los alumnos y de la Administracion Educativa. Debera garantizarse la publicidad y objetividad.

      Asimismo, el Gobierno contemplara las ayudas al estudio a alumnos que necesariamente deban trasladarse a centros radicados en otras Comunidades Autonomas para cursar estudios de titulaciones superiores no implantadas en las universidades Canarias.

      Los deficit que esta situacion ha generado se han venido cubriendo merced a partidas de remanentes que se producian en los presupuestos de La Universidad de La Laguna. A partir del curso 1986-87, todas las plazas de personal no cubiertas que producian dichos remanentes van a ser convocadas a concurso de provision, con lo cual, el deficit anterior no podra ser cubierto.

      Ante esta situacion se propone el siguiente plan de actuacion:

    5. conceder una subvencion anual a La Universidad de La Laguna con la finalidad de cubrir el deficit existente en los primeros años y, posteriormente, apoyar los servicios asistenciales que ofrece dicha Universidad.

    6. conceder una subvencion anual a La Universidad Politecnica de Las Palmas a partir de 1987, proporcional a la concedida a La Universidad de La Laguna.

    7. fijar una partida para crear un fondo destinado a otra ayudas. Cada año El Consejo universitario de Canarias elevara al Gobierno una propuesta de convocatoria de ayudas a comedor, transporte, residencia, etc.

      Por otra parte, el Colegio mayor "San Fernando" ha ido sufriendo un deterioro progresivo que obliga a realizar una inversion para su reforma y mejora que garantice unas condiciones adecuadas de habitabilidad. En el "parque de las islas" se hace necesario tambien acometer a una inversion que permita completar el complejo construido con espacios complementarios y servicios que aun faltan por instalar.

      Finalmente, tanto la residencia "San Agustin", como el Colegio mayor "Santa Maria", requieren tambien unas acciones urgentes para mejorar la oferta de su servicio.

  2. Residencia universitaria en Las Palmas de Gran Canaria.

    Entre otra deficiencias detectadas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la carencia total de plazas de residencia para estudiantes universitarios y Colegios Mayores. Teniendo en cuenta la existencia en dicha ciudad de edificaciones que, en su momento, tuvieron un uso como residencias (hoteles, apartamentos, etc.), parece oportuno aprovechar esa infraestructura para la adquisicion de inmuebles que, tras las reformas que se estimen convenientes, puedan empezar a resolver este grave problema planteado a los estudiantes que desde otras islas o incluso desde determinados lugares de Gran Canaria, deseen desarrollar algunos de los estudios existentes en Las Palmas de Gran Canaria.

    A tal efecto, una vez aprobado el plan universitario de Canarias, la Consejeria De Educacion hara una solicitud publica de ofertas, tratando de Adquirir la que mas ventajas ofrezca desde el punto de vista de su ubicacion, precio, estado, forma de financiacion y cuya capacidad no sea inferior a 120 camas. La formalizacion de la adquisicion se realizara tras informe del Consejo universitario de Canarias. Se pondria en funcionamiento a inicio del curso 1987-88, y su coste se puede estimar en 150.000.000 de pesetas.

  3. Plan de construccion de viviendas para estudiantes en regimen de arrendamiento.

    La politica asistencial en el aspecto concreto de poder contar con puestos de residencias para estudiantes durante las epocas lectivas, debe intentar hacerse diversificada. No parece conveniente promover, exclusivamente, una politica de construccion de Colegios Mayores ya que con ella no se daria respuesta a toda la demanda, entre otras razones, porque:

    Primero. Un plan de inversiones en construccion y equipamiento de Colegios Mayores que tienda a cubrir toda la demanda existente, requeriria un esfuerzo presupuestario excesivo para los limitados recursos con los que se cuenta.

    Segundo. Su mantenimiento resulta excesivamente costoso.

    Tercero. Muchos estudiantes prefieren otros tipos de lugar de residencia donde poder contar con una mayor autonomia individual.

    En consecuencia, parece acertado promover la construccion de viviendas en regimen de arrendamiento con una ubicacion adecuada a las necesidades de los estudiantes.

    A tal fin, la Consejeria De Educacion, una vez aprobado el plan universitario, solicitara a las universidades Canarias la puesta a disposicion de suelo y convocara, posteriormente, un concurso publico de ideas en que se de respuesta entre otros a los siguientes aspectos:

    Caracteristicas de los alojamientos.

    Financiacion de los proyectos.

    Gestion de los arrendamientos.

    Coste aproximado de alquiler por alumno mes.

    Plazos de ejecucion de los proyectos.

CAPÍTULO II Extension universitaria

Se considera de interes el habilitar un credito que tenga como finalidad fomentar las actividades culturales promovidas desde La Universidad. Ello sin perjuicio de que ambas universidades puedan acudir a los circuitos culturales asi como a las ayudas que, con esa finalidad, se convoquen desde otras instancias.

CAPÍTULO III Atenciones especiales a servicios existentes

Dentro del objetivo general de adecuar los servicios universitarios a las necesidades de nuestra sociedad en el marco de competitividad que establece la lru, deben considerarse prioritarias las acciones encaminadas a elevar la calidad de la actual oferta.

Un desarrollo cuantitativo de la misma sin atender paralelamente a los centros, departamentos, Areas de conocimiento que, por falta de programacion equilibrada, muestran graves situaciones de infradotacion de medios humanos y/o materiales, consolidarian un sistema de Enseñanza Superior descompensado y disfuncional, cuya fragilidad haria inviable cualquier proyecto de racionalizacion academica de los actuales y futuros servicios docentes e investigadores.

El objetivo no es forzar la homogeneidad de la calidad de un sistema que, en si mismo es dinamico y competitivo. Se trata de corregir algunas deficiencias que, por razones de diversa indole inter y extrauniversitaria, han venido reproduciendose desde el comienzo de la implantacion de nuevos estudios. Solo asi seria posible un desarrollo armonico del sistema de Enseñanza Superior en Canarias, basado en un modelo departamental y con una estructura ciclica de los estudios que, por su versatilidad y polivalencia, facilite la entrada y movilidad entre los diferentes sectores profesionales, al mismo tiempo que dote a las universidades de la suficiente flexibilidad para irse Adaptando a las nuevas situaciones y demandas.

Con el objetivo de tener un conocimiento exhaustivo de la situacion Real y actual de la actividad docente de nuestras universidades se realizo una encuesta que fue debatida y aprobada por La Comision elaboradora del proyecto del plan univesitario de Canarias.

Esta encuesta se estructura en cuatro niveles:

  1. universidades.

  2. centro.

  3. departamentos.

  4. Area de conocimiento.

    Ha sido necesario solicitar las informaciones en los dos niveles c) y d), debido a que las universidades se encuentran en Pleno proceso de reestructuracion departamental, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en el momento de recabar los datos.

    Por otra parte, a lo largo de 1985 y mediante un Convenio de Colaboracion con La Universidad de La Laguna, se realizo un estudio-encuesta sobre la investigacion en Canarias.

    Los resultados de ambos estudios se adjuntan.

    El analisis de los datos obtenidos ha permitido determinar a La Comision cuales son los aspectos sobre los que debe actuarse prioritariamente.

    De acuerdo con ambas universidades, se ha estimado que las acciones deben orientarse a atender los siguientes aspectos:

  5. plantilla de profesorado: Tendiendo a que una vez se fijen las plantillas por el Gobierno de La Nacion, se arbitren las medidas de apoyo al profesorado que faciliten su estabilidad en el empleo.

  6. visitantes que, como asesores, impulsen las Areas con mas dificultades de desarrollo academico.

  7. equipamiento y mantenimiento.

  8. mejora del presupuesto para actividades docentes.

    Las partidas correspondientes a las dos primeras anualidades deben entenderse como acciones de choque. A finales de 1987, una vez aprobadas las directrices de los planes de estudio y el catalogo de titulaciones por parte del Consejo de Universidades y evaluados los efectos de las dos primeras acciones, ambas universidades podran establecer con objetividad sus nuevas necesidades que deberan debatirse e introducirse en las futuras revisiones del plan universitario de Canarias.

CAPÍTULO IV Reciclaje y perfeccionamiento del profesorado

Tras la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria y una vez superada la fase de adaptacion de sus estructuras a lo legislado, se inicia una nueva etapa de modernizacion y mejora de los servicios que se ofrecen a la sociedad Canaria desde sus universidades.

En el esquema presentado por la lru, resulta de importancia capital el que las universidades Canarias cuenten con un profesorado altamente cualificado, con el fin de que su actividad repercuta en conseguir titulaciones de una calidad tal, que puedan competir con las que se realicen desde otras universidades.

Este es un aspecto que, hasta este momento, no ha recibido una accion planificada y decidida. Solo acciones aisladas, provenientes de distintos organismos e instituciones, tanto publicas como privadas, a las que se han venido acogiendo los profesores e investigadores adscritos a las universidades Canarias, no siempre sin un esfuerzo economico individual que no todos los profesores han podido Afrontar.

La naturaleza de la actividad docente e investigadora del personal adscrito a las universidades, requiere una permanente actualizacion y perfeccionamiento que no solo se obtiene con dotaciones materiales y bibliograficas adecuadas, sino que se precisa el conocimiento y contacto directo con otros centros, con personas de capacitacion reconocida, con equipamientos actualizados, etc.

Por todo ello, el plan universitario de Canarias pretende poner al alcance de todo el profesorado unos mecanismos que le permitan:

  1. su actualizacion y perfeccionamiento a traves de acciones realizadas en la propia Universidad.

  2. realizar estancias en otras universidades o centros de investigacion.

Por lo que se refiere al apartado a), antes de iniciarse el curso academico, cada Universidad debera programar actividades cuyo objetivo sea el expuesto, tanto mediante la oferta de cursos especificos, como mediante la programacion de estancias de especialistas en las distintas Areas. Por parte de las universidades se procurara unificar las acciones orientadas a Areas comunes. Al final de cada curso, se presentara a la Consejeria De Educacion una memoria de las actividades desarrolladas.

Mediante la accion b) se pretende que los profesores de ambas universidades tengan la opcion una vez cada seis años de realizar una estancia en otros centros relacionados con su especialidad. A tal fin, una vez aprobado el plan universitario, El Consejo universitario de Canarias elevara al Gobierno una propuesta de convocatoria de bolsas que cubran los gastos que puedan ocasionar dichas estancias. No obstante, para optar a estas ayudas sera necesario, entre otras condiciones, presentar un plan de trabajo, la aceptacion del centro receptor y comprometerse a presentar un informe final sobre lo realizado.

Dado el caracter deslizante y revisable del plan, esta partida debera incrementarse anualmente en funcion de la demanda y de las propias necesidades planteadas por La Universidad.

CAPÍTULO V Inversiones a la actual estructura

De las universidades concebidas por centros, la lru introduce una modificacion haciendo girar su estructura en torno a departamentos. Esto significa que las nuevas construcciones habran de enfocarse en ese sentido, al tiempo que sera necesario ir Realizando inversiones que permitan la transformacion paulatina de las actuales instalaciones.

Las necesidades de instalaciones propuestas por cada una de las universidades son las siguientes, representadas en el mismo orden de prioridades solicitado por sus consejos sociales: Ull:

Edificio departamental de derecho, Ciencias Empresariales, eu de estudios empresariales y eu de Trabajo Social en Las Palmas de Gran Canaria.

Edificio departamental para fisica y Matematicas.

Edificio departamental de psicologia.

Biblioteca central y centro de calculo;

Anexo: Edificio departamental de Geografia e Historia, Filologia y Ciencias de la Informacion.

Aulario.

Ampliacion del edificio de la calle viana.

Remodelacion del actual edificio de la eu de Formacion del Profesorado de egb de Las Palmas de Gran Canaria.

Uplp:

Habilitacion de locales provisionales para informatica.

Primera fase urbanizacion.

Ampliacion de departamentos y talleres de ingenierias.

Edificios de aulas y Servicios Generales.

Edificio departamentos basicos y de Ciencias del mar.

Departamentos de informatica y sistemas, y Matematicas.

Segunda fase urbanizacion.

Local social y asistencial.

Biblioteca central.

Paraninfo.

Residencia en el campus.

Auditorio.

Parque universitario.

Con el fin de Planificar la realizacion de estas inversiones a lo largo de 1986 y una vez aprobado el plan universitario, se convocaran diversos concursos de ideas que permitan aportar las soluciones a los problemas que conlleva cada una de esas edificaciones. Posteriormente se encargaran los proyectos para el inicio de la ejecucion del plan. Cada Universidad, no obstante, debera señalar la prioridad que estime el plan de construcciones.

Los consejos sociales de ambas universidades han propuesto estudios cuyas correspondientes titulaciones no han sido establecidas por el Gobierno de La Nacion con caracter Oficial y validez en todo el territorio nacional, asi como tampoco han sido definidas las directrices de los planes de estudios, previstas en la Ley de Reforma Universitaria. Por esta razon, se estudiaran las propuestas realizadas una vez que exista una definicion del Gobierno a este respecto.

CAPÍTULO VII Colegio universitario de Las Palmas

El Colegio universitario de Las Palmas, adscrito a La Universidad de La Laguna y cuya entidad titular es el Cabildo Insular de Gran Canaria, ha venido prestando a la sociedad Canaria un servicio de inestimable repercusion.

Al objeto de que su integracion en La Universidad de La Laguna no suponga para esta una carga adicional, se considera adecuado un tratamiento especifico dentro del plan universitario de Canarias.

Por otro lado, su integracion en La Universidad, previo acuerdo del Cabildo Insular de Gran Canaria en los terminos establecidos por la Ley, exigira un presupuesto adicional para el cual se autoriza al Gobierno de Canarias a incluirlos en los Presupuestos de la Comunidad Autonoma y en este plan universitario Regional.

A la vista de los informes recabados, se detectan deficiencias en los siguientes aspectos: Equipamiento: 20.000.000.

Bibliografia: 10.000.000.

CAPÍTULO VIII Universidad Nacional de Educacion a Distancia (uned)

El dia 15 de abril de 1985 el Gobierno de Canarias suscribio un Convenio de Colaboracion con La Universidad Nacional De Educacion a Distancia.

Se considera necesaria la colaboracion de ambas instituciones a fin de lograr la Promocion Educativa y cultural de todos los canarios. Precisamente la uned constituye un medio importante, no solo para conseguir el objetivo mencionado, sino de especial relevancia para superar la desigualdad de oportunidades de acceso a la Enseñanza Superior que el hecho Insular produce en la Comunidad Autonoma de Canarias. Al amparo de tal Convenio, se crea un Consejo General de Centros de la uned en Canarias como Organo de coordinacion, que sera el ente encargado de Planificar y encauzar las aspiraciones e intereses referidos a la enseñanza universitaria a distancia.

En la estipulacion quinta, el Gobierno decanarias se compromete a otorgar subvenciones a los centros de la uned en Canarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el fin de colaborar a un mejor desarrollo y calidad de sus actividades en nuestro Ambito territorial. En 1986 se aprobo por el Parlamento de Canarias una partida de 10.000.000.

Conscientes de la importancia de este centro para que nuestra estructura Insular no sea una barrera para todas aquellas personas que deseen realizar estudios superiores, se contemplara anualmente una partida presupuestaria de apoyo a las actividades docentes de la uned.

Prevision: 1986/1987/1988/1989 10 15 18 22 capitulo IX hospital general y clinico el hospital general y clinico de Tenerife, cuya entidad titular es el Cabildo de dicha isla, viene siendo un soporte imprescindible para las enseñanzas de las Areas de medicina de La Universidad de La Laguna.

Con objeto de facilitar la reposicion y mejora de la infraestructura cientifica y docente del hospital, se estima adeucado que el Gobierno de Canarias establezca un Convenio de Colaboracion con la entidad titular en el que el Gobierno se comprometa a aportar 30 millones de pesetas anuales.

CAPÍTULO X Gastos de promocion y estudios

El inicio del desarrollo del presente plan universitario de Canarias conlleva un conjunto de gastos destinados a la financiacion de estudios y trabajos tecnicos, concursos, etc., que hacen conveniente prever una partida de 2.500.000 pesetas.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de 1986 figuran 50 millones.

El Secretario primero, Jose Vicente Hernandez Diaz. V. B.: El Presidente, Pedro guerra Cabrera.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de julio de 1986.

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO, Presidente del Gobierno

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