Pieza ejecución 74/2008

SecciónJuzgados de Vitoria
EmisorJuzgado de lo Social

Cédula de notificación

D. Luis Fernando Andino Axpe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos número 731/2006 Pieza ejecución 74/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Irune Rivas Fuente, Susana del Olmo Ibarrola e Iban Ugarte García contra la empresa Libernet Soluciones Informáticas S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Irune Rivas Fuente, Susana del Olmo Ibarrola y Iban Ugarte García de lo convenido en el acto de conciliación celebrado el 27 de febrero de 2007 con la empresa Libernet Soluciones Informáticas S.L.. 2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor suficientes para cubrir la cantidad de 1.139,48 euros de principal y la de 227,9 euros calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. 3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisas para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados. 6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000...

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