Ley de Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao del País Vasco (Ley 16/1988, de 9 de Diciembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley. 16/1.988, de 9 de diciembre, de permuta de terrenos entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a 21 de Diciembre de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 4 de junio de 1986 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia para la adquisición de los terrenos necesarios para la creación y constitución del Industrialdea de Zorroza, término municipal de Bilbao.

Dicha adquisición se formalizó en escritura pública otorgada el día 5 de junio de 1986, quedando la titularidad de la propiedad adquirida enm proindiviso, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Euskadi una cuota indivisa de ochenta y ocho enteros por ciento (88%) y a la Diputación Foral de Bizkaia, una cuota indivisa de doce enteros por ciento (12%).

El Ayuntamiento de Bilbao, interesado en adquirir los terrenos de Zorroza para ubicar en ellos el nuevo matadero comarcal, inició gestiones con el Departamento de Urbanismo, Vivienda y medio Ambiente para hacerse con la titularidad del terreno propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia.

A cambio del citado terreno, el Ayuntamiento de Bilbao ofreció dos parcelas de titularidad municipal , sobre las que el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente podrá construir viviendas de protección oficial.

Una vez producido el cese del proindiviso sobre la parcela solicitada por el Ayuntamiento de Bilbao, se ha alcanzado un acuerdo de permuta del citado terreno propiedad de la Comunidad Autónoma por parcelas edificables propiedad del Ayuntamiento de Bilbao.

Dado el valor de los referidos inmuebles, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por el Parlamento Vasco a través de la presente Ley.

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza la permuta de terrenos de su propiedad entre la Administración de la Comuni dad Autónoma del Pais Vasco y el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao, siendo éstos los que se detallan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO

La parcela propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la que a continuación se describe: Parcela a segregar de la finca registral 57.072, tomo 1.579, libro 1.525 de Bilbao, folio 143, inscripción primera: «Terreno sito en Zorroza-Bilbao, cuya superficie w de cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete metros y veintitrés decímetros cuadrados. Linda: al norte con la ría del Cadagua y «Seida, S.A.»; al sur, con Vda. e Hijos de Gandarias, «Acha y Zubizarrera, S.A.» Ferrocarril del Muelle de la «Junta de Obras del Puerto»; al este, con Muelle del Astillero y Aduana y, al oeste, con ria del Cadagua y Vda. e Hijos de Gandarias». La valoración económica de esta parcela es de doscientos veinticinco millones doscientas diecinueve mil setecientas cincuenta y cuatro pesetas (225.219.754 ptas.)

ARTÍCULO TERCERO

Las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Bilbao son las que se detallan a continuación:

  1. Parcela de terreno en Basurto-Bilbao, en el sector 3 de Ventazarra; es de forma cuadrangular y redondezcada en uno de sus extremos. Mide 5.170,82 m2 y linda: por el norte, sur y oeste, con calle proyectada en el Plan Parcial, y por el este, con resto de la finca matriz, propiedad de D. Miguel de la Vía Martinez. Queda inscrita al tomo 1.411, libro 1.391 de Bilbao, folio 146, finca 43.673 b), inscripción primera. La valoración económica de esta parcela es de ciento cuarenta y dos millones doscientas cuarenta y cuatro mil seiscientas cuarenta y tres pesetas (142.244.643 pts.)

  2. Parcela de terreno en el Polígono de Txurdinaga, denominada manzana 32, adquirida como resultado de la adjudicación en su favor realizada por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en ejecución de la adjudicación provisional realizada por la Dirección General del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, que hubo de ser modificada como resultado de los cambios en los aprovechamientos de los distintos sectores por la incidencia de la normativa Urbanístia que afecta al Polígono de Txurdínaga.

Linderos: al norte, con vial público que separa de la manzana M-28 de uso residencial; al oeste, con vial público que separa de la manzana M-33 de uso residencial; al sur, con vial público que separa de la manzana M-37 de uso residencial y al este con vial público que separa de la manzana M-24 de uso docente, aprobado definitivamente por el Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo del 14 de Junio de 1984.

La valoración económica de esta parcela es de ochenta y dos millones novecientas setenta y cinco mil ciento once pesetas (82.975.111 pts) En trámite de inscripción.

ARTÍCULO CUARTO

Siendo las contraprestaciones equivalentes, no procede compensación económica alguna.

ARTÍCULO QUINTO

Por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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