Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoResolución

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 1,4 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2009 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2009, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO
TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años

Euros
De 66 a 80 años

Euros
Mas de 80 años

Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 104837,52 78628,14 52418,76
A cada hijo menor 43682,30 43682,30 43682,30
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 17472,92 17472,92 6552,34
Si es mayor de veinticinco años 8736,46 8736,46 4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8736,46 8736,46
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43682,30 43682,30
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 157256,27 157256,27 157256,27
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 122310,44 122310,44 122310,44
Por cada hijo menor más (4) 43682,30 43682,30 43682,30
A cada hijo mayor que concurra con menores … 17472,92 17472,92 6552,34
A cada padre con o sin convivencia con la victima 8736,46 8736,46
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43682,30 43682,30
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 113573,98 113573,98 65523,45
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 87364,59 87364,59 52418,76
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 26209,38 26209,38 13104,69
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 8736,46 8736,46 4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8736,46 8736,46
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43682,30 43682,30
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 52418,76 52418,76 34945,84
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 8736,46 8736,46 4368,23
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8736,46 8736,46
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima … 43682,30 43682,30
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 96101,05 69891,68
Sin convivencia con la víctima 69891,68 52418,76
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 26209,38
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos
...

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