"Decreto por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa. (Decreto 14/2011, de 25 de enero)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 220, de 11 de noviembre de 2010, aparece publicado el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
El citado Decreto no tenía carácter definitivo ya que se aprobó, tal como establecía su disposición adicional única, con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.
La disposición adicional primera de la Ley establece que «Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo Abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto».
Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 311, de 23 de diciembre de 2010, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, considerando las últimas cifras de población oficiales de las entidades locales menores que son las referidas a 1 de enero de 2009 y completada la documentación requerida para poder solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que proceda para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la...
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