ORDEN FORAL 664/2004, de 15 de julio, por la que se determinan los períodos hábiles de caza y capturas especiales y de las vedas en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2004/2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 23 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 84I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTODEURBANISMO YMEDIOAMBIENTE Ref. 4.807ORDEN FORAL 664/2004, de 15 de julio, por la que se determinan los períodos hábiles de caza y capturas especiales y de las vedas en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2004/2005. La presente disposición tiene como finalidad regular la caza de las especies mencionadas en la misma, en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal en la materia (Ley y Reglamento de Caza, Ley de Conservación de la Naturaleza, Reales Decretos 1118/89 y 439/90, 1997/95), en la Directivas Comunitarias 79/409/ y 92/43/CEE, en el Convenio de Berna, de 1979; y en la normativa autonómica vasca constituida por las Leyes del Parlamento Vasco 1/89, 16/94, de Conservación de la Naturaleza, y Decreto 167/1996, de 9 de julio, Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, así como en la Norma Foral 8/2004 de 14 de junio de Caza del T.H. de Álava. En virtud de las facultades que me competen, oído el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el pasado día 28 de junio de 2004, DISPONGO: Artículo 1.- Días y horarios hábiles. 1. Son días hábiles, con carácter general, para el ejercicio de la caza los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil. En los cotos de caza, serán días hábiles los indicados como tales en los respectivos Pliegos de Condiciones Técnico-Cinegéticas. Para determinadas especies se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento aprobados por el Departamento Foral de Urbanismo y Medio Ambiente. 2. El horario de caza, con carácter general, es el comprendido entre las 8:30 horas y las 17:30 horas, salvo media veda, puestos fijos y autorizaciones expresas. Artículo 2.- Períodos hábiles y regulación específica. Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2004/2005: A) Media Veda. En toda clase de terrenos cinegéticos: los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el 15 de agosto al 12 de septiembre, ambos inclusive, con horario de sol a sol. Son especies cazables las siguientes: zorro, codorniz común, tórtolas, palomas, urraca, grajilla y corneja negra. Se establece un cupo de 3 tórtolas comunes por cazador y día. Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de Media Veda son de aplicación las normas de la caza en esta modalidad. B) Caza Menor en general. Desde el día 12 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive. Además de las que se relacionan en el anexo I de esta Orden Foral son especies incluidas en este grupo de caza menor: 1. Liebre (Lepus sp.): Esta especie permanecerá vedada en todas las zonas libres o terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, pudiéndose cazar en los acotados del 1 de noviembre al 1 de enero, ambos inclusive. 2. Perdiz roja (Alectoris rufa): Esta especie permanecerá vedada en todas las zonas libres o terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, pudiéndose cazar en los acotados del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive. 3. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive, quedando prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de al salto y con perro. Se establece un cupo de 3 becadas por cazador y día. 4. Palomas migratorias y Zorzales (Malvices): En puestos debidamente autorizados, desde el último domingo de...

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