DECRETO FORAL 44/2004, del Consejo de Diputados de 22 de junio, que fija la cuantía del peaje por el uso de la autopista AP-1 Vitoria-Gasteiz-Eibar, en el tramo alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 9 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 78I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 4.146DECRETO FORAL 44/2004, del Consejo de Diputados de 22 de junio, que fija la cuantía del peaje por el uso de la autopista AP-1 Vitoria-Gasteiz-Eibar, en el tramo alavés. De conformidad con las previsiones de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la comunidad autónoma y los órganos forales de los territorios históricos, corresponde a éstos la competencia exclusiva en áreas de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos. La Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava (modificada por Norma Foral 13/2003, de 31 de marzo) establece que las carreteras a construir y explotar a través de una sociedad pública foral, se financiarán mediante los recursos propios de las entidades adjudicatarias, los ajenos que estas movilicen y las transferencias que pudieran otorgarse (artículo 29.2) y que la explotación de las carreteras se realizará por la Diputación Foral de Álava a través de cualquiera de las formulas de gestión directa o excepcionalmente de gestión indirecta en el supuesto de autopistas de peaje (artículo 30.1) Por Acuerdo del Consejo de Diputados 164/2003, de 4 de marzo, se aprobó la suscripción por la Diputación Foral de Álava y la de Guipúzcoa de un convenio de colaboración (ratificado por Norma Foral 9/2003, de 24 de marzo) para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-1 Vitoria-Gasteiz-Eibar a su paso por ambos territorios en el que, entre otros extremos, las partes firmantes se comprometen a poner los medios necesarios para que la citada autopista se encuentre operativa en el año 2007 y se acuerda que el importe de las tarifas sea uniforme en ambos territorios. (Cláusula octava). Asimismo, en su Cláusula duodécima, se establece que los entes o sociedades que constituyan las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava, se subrogarán en las obligaciones que asumen ambas diputaciones en virtud del citado convenio. En este marco jurídico, por Acuerdo 1044/2003 del Consejo de Diputados, de 9 de diciembre, se constituyó la sociedad pública foral, Vías de Álava, S.A.U. que tendrá por objeto la construcción...

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