Reglamento de Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de las Illes Balears (Orden de 12 febrero 1987)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoOrden

En virtud de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 5. de Decreto 66/1986, de 10 de julio, por el que se crea la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares, tengo a bien dictar la siguiente orden:

ARTÍCULO 1

La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares, bajo lasuperior direccióndirección superiordel Director General de Cultura como Inspector-Jefe, estará constituida por:

  1. El Inspector General, que lo será el responsable técnico del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.

  2. Los Inspectores técnicos natos, que lo serán los Directores de los Museos de Mallorca, Menorca e Ibiza.

  3. Los Inspectores técnicos que sean nombrados por el Conseller de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 2

La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares formará una unidad administrativa, adscrita a la Dirección General de Cultura, a través de la cual se ejercerá habitual y ordinariamente las funciones que les confiere el Decreto 66/1986, de 10 de julio y las señaladas en la presente Orden.

ARTÍCULO 3

Serán funciones generales a desempeñar por la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares las siguientes:

  1. La comprobación del cumplimiento de lanormativa vigentevigente normativapor parte de los administrados en las materias que incidan en la competencia del Servicio de Patrimonio.

  2. Velar por la correcta interpretación de dicha normativa por parte de los obligados a cumplirla.

  3. El asesoramiento de los mismos obligados en los supuestos que sea solicitado o fuera necesaria.

  4. La realización de los planes de inspección que por los distintos órganos competentes del Departamento puedan interesarse periódicamente.

  5. El cumplimiento de cuantos servicios le encomienden los Centros directivos en ejecución de sus competencias y de las medidas que se estimen necesarias para instrucción de expedientes y demás actos concurrentes en la actividad sancionadora del Departamento.

ARTÍCULO 4

La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico tendrá a su cargo, asimismo, lasfunciones específicas siguientessiguientes funciones específicas:

  1. Velar por el cumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o poseedores de los bienes de las siguientes obligaciones:

    –Permitir la inspección, estudio y visita de los bienes de interés cultural de acuerdo con la normativa vigente.

    –Facilitar el examen por las administraciones...

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