Reglamento de Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de las Illes Balears (Orden de 12 febrero 1987)
Publicado en | BOIB |
Ámbito Territorial | Normativa de Baleares |
Rango | Orden |
En virtud de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 5. de Decreto 66/1986, de 10 de julio, por el que se crea la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares, tengo a bien dictar la siguiente orden:
La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares, bajo lasuperior direccióndirección superiordel Director General de Cultura como Inspector-Jefe, estará constituida por:
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El Inspector General, que lo será el responsable técnico del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.
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Los Inspectores técnicos natos, que lo serán los Directores de los Museos de Mallorca, Menorca e Ibiza.
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Los Inspectores técnicos que sean nombrados por el Conseller de Educación y Cultura.
La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares formará una unidad administrativa, adscrita a la Dirección General de Cultura, a través de la cual se ejercerá habitual y ordinariamente las funciones que les confiere el Decreto 66/1986, de 10 de julio y las señaladas en la presente Orden.
Serán funciones generales a desempeñar por la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico de Baleares las siguientes:
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La comprobación del cumplimiento de lanormativa vigentevigente normativapor parte de los administrados en las materias que incidan en la competencia del Servicio de Patrimonio.
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Velar por la correcta interpretación de dicha normativa por parte de los obligados a cumplirla.
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El asesoramiento de los mismos obligados en los supuestos que sea solicitado o fuera necesaria.
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La realización de los planes de inspección que por los distintos órganos competentes del Departamento puedan interesarse periódicamente.
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El cumplimiento de cuantos servicios le encomienden los Centros directivos en ejecución de sus competencias y de las medidas que se estimen necesarias para instrucción de expedientes y demás actos concurrentes en la actividad sancionadora del Departamento.
La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico tendrá a su cargo, asimismo, lasfunciones específicas siguientessiguientes funciones específicas:
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Velar por el cumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o poseedores de los bienes de las siguientes obligaciones:
–Permitir la inspección, estudio y visita de los bienes de interés cultural de acuerdo con la normativa vigente.
–Facilitar el examen por las administraciones...
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