ACUERDO 265/2003, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba la distribución de las participaciones iniciales definitivas de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para el ejercicio 2003 y el abono a las Cuadrillas y Ayuntamientos de las participaciones correspondientes al 2° trimestre.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 30 de Abril de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 49I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Acuerdos del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.608ACUERDO 265/2003, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba la distribución de las participaciones iniciales definitivas de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para el ejercicio 2003 y el abono a las Cuadrillas y Ayuntamientos de las participaciones correspondientes al 2° trimestre. Por Acuerdo 38/2003, del Consejo de Diputados de 28 de enero de 2003, se determinaron las asignaciones iniciales que corresponden a las Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava para el ejercicio 2003. Teniendo en cuenta que el I.P.C. considerado en la distribución realizada por Acuerdo 38/2003, fue del 4,1 %, con carácter estimativo, y conociéndose ahora que la cifra del I.P.C. real del periodo fue del 4%, procede la correspondiente modificación de las participaciones condicionadas de las Cuadrillas para la financiación de los servicios señalados en el párrafo 2 del apartado B) del Artículo 8 de la Norma Foral 19/1997, desarrollado en el Acuerdo 785/1998 del Consejo de Diputados, que son los reflejados en el Anexo 1. Publicado el Acuerdo 38/2003 en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 17, de 12 de febrero de 2003, a efectos de lo establecido en el Artículo 14 de la Norma Foral 19/1997, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales. Vistas las reclamaciones presentadas por varias Entidades Locales, por Acuerdo del Consejo de Diputados número 223/2003 de 25 de marzo se han estimado algunas de ellas. La distribución de las participaciones no condicionadas de las Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos, que resultan como consecuencia de la estimación parcial de las reclamaciones por la prestación de servicios en algunos núcleos, una vez efectuadas las referidas modificaciones, son las que se reflejan en los Anexos 2, 3 y 4 respectivamente. El Cuadro siguiente recoge el resumen de las participaciones iniciales definitivas por tipos de Entes Locales y conceptos, tras la consideración de las circunstancias anteriores: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 130.017.760,00 euros * Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz: Servicios de Bienestar Social transferidos: 1.489.621,84 ? - Participación Condicionada: Cuadrillas: 728.001,13 euros - Participación no Condicionada: Cuadrillas: - Fijo: 405.683,16 euros - Tramo Básico: 636.198,26 euros Concejos: - Tramo Básico: 2.269.067,40 ? - Tramo Básico: 31.491.236,88 ? Ayuntamientos: - Tramo Complementario: 92.997.951,33 ? En orden a dar cumplimiento al artículo 14 de la Norma Foral 14/1997, en sesión celebrada el 2 de abril de 2003 por el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava, por la Diputación Foral de Álava se presentó el Acuerdo del Consejo de Diputados número 38/2003, de 28 de enero de 2003, por el que se determinó la participación inicial de las Entidades Locales Alavesas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para el ejercicio 2003. A la vista de lo anterior, procede aprobar la distribución de las participaciones iniciales definitivas de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales para el ejercicio 2003, en los términos que se reflejan en el cuadro anteriormente expuesto, y que más detalladamente presentan los Anexos 1 y 2 para las Cuadrillas, Anexo 3 para los Ayuntamientos y Anexo 4 para los Concejos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15-1 de la Norma Foral 19/1997, en este segundo trimestre procede librar la cuarta parte de las participaciones correspondientes a las Cuadrillas y a los Ayuntamientos, las cuales se derivan de dividir entre tres la diferencia entre la participación inicial definitiva y la cantidad abonada en el primer trimestre. Por último, procede abonar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la cuarta parte de su participación en el Fondo como consecuencia de la prestación de los servicios de bienestar social transferidos desde la Diputación. COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES A REALIZAR 1.- Compensación de los Cupos de los Ayuntamientos por recargo a favor de la Cámara de Comercio. De las participaciones correspondientes a este 2° trimestre procede efectuar una deducción, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 5 del Consejo de Diputados de 14 de enero de 2003, por el que se aprueban los Cupos correspondientes a los distintos Ayuntamientos de este Territorio en relación con el recargo en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, establecido en el Impuesto sobre Actividades Económicas 2003, cuyo total asciende a 211.036,65 euros, distribuida por Ayuntamientos como en la columna quinta del Anexo 7 se refleja. 2.- Compensación de la cuota de devolución establecida para el Ayuntamiento de Navaridas por Acuerdo 284/1999. Mediante Acuerdo del Consejo de Diputados número 284/1999 se concedió al Ayuntamiento de Navaridas una subvención extraordinaria de 96.161,93 euros (16.000.000.- pesetas), estableciendo la condición de devolver en un plazo máximo de 7 años a contar desde el ejercicio 2000, y antes del 31 de julio de cada año, la cantidad de 48.080,96 euros (8.000.000 pesetas), con una cuota mínima anual de 6.868,71 euros (1.142.858 pesetas). Como quiera que no se prevé la devolución voluntaria de dicha cuota en el plazo establecido, procede la compensación de la cantidad de 6.868,71 euros con cargo a la participación del Ayuntamiento de Navaridas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales correspondiente al segundo trimestre de 2003. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDO: Primero.- Aprobar la participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales de 2003 de los Concejos Alaveses por importe de 2.269.067,40 euros, según se expresa pormenorizadamente en la última columna del Anexo 4. Durante este trimestre no procede abonar cantidad alguna a los Concejos ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, el abono a estos Entes locales se realiza semestralmente, habiendo de efectuarse el siguiente en julio de 2003. Segundo.- Aprobar la participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales de 2003 de los Ayuntamientos Alaveses por importe de 124.489.188,21 euros de las que se abonarán en concepto del 2° trimestre de 2003, 31.122.328,50 euros (Agrupación 03.1.03, línea 10-23). Ambos importes se distribuyen pormenorizadamente en el Anexo 7. Tercero.- Abonar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la cantidad de 372.405,46 euros correspondiente al 2° trimestre de 2003 por los servicios de Bienestar Social transferidos (Agrupación 03.1.03, línea 10-23). Cuarto.- Aprobar la participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales de 2003 (participación no condicionada) de las Cuadrillas de Añana, Ayala, Campezo-Montaña Alavesa, Laguardia-Rioja Alavesa, Salvatierra y Zuia por importe de 1.041.881,42 euros, de las que se abonarán a cuenta del 2° trimestre la cantidad de 260.469,72 euros (Agrupación 03.1.03, línea 10-23), según la distribución recogida en el Anexo 6. Quinto.- Aprobar la participación inicial definitiva en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales de 2003 (participación condicionada) de las Cuadrillas de Añana, Ayala, Campezo-Montaña Alavesa, Laguardia-Rioja Alavesa, Salvatierra y Zuia por importe de 728.001,13 euros, de las que se abonarán a cuenta del 2° trimestre la cantidad de 181.946,28 euros (Agrupación 03.1.03, línea 10-23), según se distribuyen en el Anexo 5. Sexto.- Deducir de las participaciones de los Ayuntamientos, por los conceptos señalados en la parte expositiva del presente Acuerdo, las cantidades que se reflejan en el anexo 7, cuyo importe total asciende a 217.905,36 euros. Séptimo.- Por las Cuadrillas deberán remitirse trimestralmente a la Excma. Diputación Foral de Álava justificantes mensuales de pago de cada uno de los servicios contratados y cuya financiación queda sujeta a la metodología aprobada por Acuerdo 785/1998. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Teniente de Diputado General y Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, CARLOS SAMANIEGO PÉREZ. ANEXO 1-E.- PARTICIPACIONES CONDICIONADAS DE LAS CUADRILLAS EN EL F.F.F.E.L. - 2003 APLICACIÓN Y RESULTADOS DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN - ABONOS TRIMESTRE 1° SERVICIO URBANISMO ARQUITECTO SUPERIOR ARQUITECTO TÉCNICO N° N° MUNI. UNIDADES MODULO % DE APORTACIÓN N° N° NÚCLEOS COEF. MÓDULO % SUBV. APORTACIÓN CUADRILLA MUNICIPIOS AFECTADOS ARQ. S. (DIAS) ARQU. S. SUBV. APLI. ARQ. S CUADRILLA MUNICIPIOS VALOR. ARQU. ARQU. T APLICAB. D.FA AÑANA 10 10 5,0000 39.137,62 0,80 31.310,10 AÑANA 10 132 1,3000 49.519,62 0,60 29.711,77 AYALA 5 5 5,0000 39.137,62 0,80 31.310,10 AYALA 5 66 1,1000 41.901,22 0,80 33.520,97 CAMPEZO-M.A. 6 6 3,0000 23.482,57 0,80 18.786,06 CAMPEZO-M.A. 6 54 0,9000 34.282,81 0,80 27.426,25 LAGUARDIA-R.A. 15 14 5,0000 39.137,62 0,80 31.310,10 LAGUARDIA-R.A. 14 43 0,7167 27.299,28 0,45 12.284,67 SALVATIERRA 8 8 5,0000 39.137,62 0,80 31.310,10 SALVATIERRA 8 77 1,2833 48.884,75 0,70 34.219,33 ZUIA 6 6 5,0000 39.137,62 0,80 31.310,10 ZUIA 6 89 1,3000 49.519,62 0,80 39.615,70 TOTAL 50 49 219.170,69 175.336,55 TOTAL 49 461 7 251.407,30 176.778,69 PROPORCIÓN MODULO % SUBVENCIÓN APORTACIÓN Nª PROPORCIÓN MODULO % SUBVENCIÓN APORTA ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR