Acuerdo 134/2013, del Consejo de Diputados de 19 de marzo, que aprueba la distribución de las participaciones de las entidades locales alavesas en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales correspondiente a la liquidación de 2012.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, "finalizado el ejercicio se practicará la liquidación de la dotación presupuestaria del citado Fondo de acuerdo con el modelo fijado en el artículo 5 de dicha Norma por el importe real de los diferentes conceptos recogidos en el mismo. Las diferencias que puedan resultar a favor o en contra de las entidades locales se regularizarán con las asignaciones que les correspondan percibir en el ejercicio siguiente".

En el apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de ejecución presupuestaria para 2012, se estableció una dotación inicial del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava para el ejercicio 2012 de 175.445.870,00 euros.

Por Acuerdo 181/2012, de 24 de abril, se aprobó, según el modelo de distribución fijado en la Norma Foral, las participaciones iniciales definitivas de las distintas entidades locales de Álava que reciben financiación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en la Norma Foral 19/1997, parcialmente modificada mediante la Norma Foral 26/1997, una vez cumplido el trámite de exposición al público. Su distribución se produjo según la siguiente relación: A) Participación por la prestación de servicios traspasados desde la Diputación Foral de Álava a las entidades locales alavesas:

Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por los servicios de Bienestar Social transferidos se le consignó 2.010.094,61 euros que le fueron abonados en partes iguales en cada uno de los cuatro trimestres del ejercicio 2012. B) Participación fija de las cuadrillas y participación derivada de la aplicación del párrafo segundo del apartado b) del artículo 8 de la Norma Foral 19/1997.

B-1) Participación fija a cada una de las cuadrillas, en atención a los gastos de infraestructura administrativa y funcionamiento originados por los miembros de su Junta de Cuadrilla.

La Norma Foral 19/1997 establece en 67.613,86 euros la participación fija anual de cada cuadrilla que incurra en gastos por los conceptos antes citados, que totalizan 405.683,16 euros para el conjunto de cuadrillas beneficiarias por este concepto.

B-2) Participación de las cuadrillas en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales como consecuencia de la prestación de determinados servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, apartado B), párrafo primero de la Norma Foral 19/1997.

Por este concepto se abonó a las Cuadrillas beneficiarias durante 2012 la cantidad de 928.214,74 euros, con caracter provisional, y sujeto a las consecuencias de la aplicación del apartado 11º) de las condiciones reguladoras establecidas en la "Metodología propuesta para la distribución de las participaciones de las Cuadrillas en el Fondo Foral de Financiacion de las Entidades Locales, derivadas de la aplicación del párrafo segundo del apartado B) del artículo 8 de la Norma Foral 19/1997 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales", aprobada mediante Acuerdo 785/1998.

En dichas condiciones reguladoras se establece que "cuando la suma de los gastos por módulo y los de desplazamiento de cada Cuadrilla, obtenidos a partir de la aplicación del modelo de distribución sean superiores a los realmente originados, la aportación de la Diputación a la Cuadrilla se reducirá en la proporción en que queda establecida la aportación teórica de la Diputación a la Cuadrilla respecto de los gastos teóricos asignados a la Cuadrilla en el citado modelo de distribución. Las diferencias deberán ser reintegradas a la...

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