Anuncio por el que se publica la normativa del Plan Parcial del Sector Residencial Lukategi de Berango.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 575/2000, de 24 de octubre, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Residencial Lukategi del término municipal de Berango, expediente HI-209/2000-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sigo debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa aprobada.

El Diputado Foral de Urbanismo, Juan Cruz Nieves Prada

NORMATIVA URBANISTICA RELATIVA AL TEXTO REFUNDIDO

DEL PLAN PARCIAL SECTOR LUKATEGI DE BERANGO

  1. Generalidades

    1.1. Objeto y Ambito.-La presente Ordenanza reguladora tiene por objeto la reglamentación de las edificaciones y del uso de los terrenos y de las edificaciones tanto públicas como privadas en el sector Lukategi del Municipio de Berango.

    Esta Ordenanza se redacta al amparo de las determinaciones contenidas en las NN.SS.

    1.2. Componentes de este Plan Parcial.-Este Plan Parcial se compone de los siguientes documentos:

    1. Documentación escrita:

      - Memoria Informativa.

      - Memoria Justificativa de la Ordenación y sus determinaciones.

      - Ordenanzas Reguladoras.

      - Estudio Económico financiero.

      - Plan de Etapas.

    2. Documentación gráfica:

      - Planos de Información.

      - Planos de Ordenación.

      1.3. Valor Normativo de los distintos componentes.-Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en el presente documento de Ordenanzas Reguladoras, así como la contenida en los cuadros de características y en los planos de ordenación. Las determinaciones contenidas en estas Ordenanzas deberán aplicarse así mismo a todas aquellas obras que se realicen en el interior del Sector y que correspondan a la Urbanización, implantación de los servicios o ejecución de las edificaciones tanto públicas como privadas.

      1.4. Alcance Normativo.-En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones contenidas en los planos de ordenación, la Ordenanza Reguladora, Cuadros de Características de Superficies y Memoria, por este orden. La documentación escrita y gráfica de la Información urbanística no tiene valor normativo y nunca podrá justificar interpretaciones contrarias a lo determinado en la ordenación.

      1.5. Edificaciones Existentes.-Las edificaciones residenciales existentes en el Sector antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial, no se consideran disconformes con el mismo y por tanto en situación de «fuera de ordenación» a los efectos de aplicación del artículo 90 del R.G.U. de la L.S. salvo el edificio número 4 señalado en los planos de ordenación.

      1.6. Licencias y Clasificación de las obras.-Las licencias de obras así como su clasificación y procedimiento, dentro del Sector se atendrán a lo dispuesto a este fin en las NN.SS.

      1.7. Estudios de Detalle.-Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial.

      1.8. Ocupación de los solares.-La ocupación de cada solar se...

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