ORDEN FORAL 655/2006, de 27 de julio de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector Arasur II Fase de Rivabellosa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 6 de septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 102I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 4.974ORDEN FORAL 655/2006, de 27 de julio de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector Arasur II Fase de Rivabellosa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja. ANTECEDENTES Primero.- Mediante resolución del Pleno municipal de fecha 28 de febrero de 2006, se acordó la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector Arasur II Fase de Rivabellosa, así como el sometimiento del expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 42 de 10 de abril, en periódico El Correo de 27 de abril de 2006, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el periodo de información pública no fueron presentadas alegaciones por lo que el Ayuntamiento, en fecha 9 de mayo de 2006 procedió a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 12 de mayo de 2006. Tercero.- Asimismo, mediante Orden Foral número 458/2006, de 26 de mayo, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se acordó someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental del referido Plan Parcial, hecho que tuvo lugar mediante la inserción del oportuno anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 61, de 2 de junio de 2006, sin que durante el plazo habilitado se haya presentado alegación alguna. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan ordena pormenorizadamente el Sector Arasur II Fase, clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias como suelo apto para urbanizar industrial. Segundo.- Analizado el documento técnico se ha comprobado que cumple los requisitos formales y materiales establecidos en las Normas Subsidiarias y en la legislación urbanística. Tercero.- El Estudio de Impacto Ambiental elaborado, ha sido informado favorablemente por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, si bien ha señalado diversas condiciones para la realización del proyecto, las cuales aparecen reflejadas en el informe elaborado. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Arasur II Fase de Rivabellosa, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Baja, promovido y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Segundo.- Dar traslado al Ayuntamiento de Ribera Baja del informe elaborado por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, a fin de que sean tenidas en cuenta las condiciones medioambientales establecidas para la ejecución del proyecto. Tercero.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2006.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en funciones de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. PLAN PARCIAL PLATAFORMA LOGÍSTICA ARASUR, 2ª FASE, EN EL MUNICIPIO DE RIBERA BAJA NORMAS URBANÍSTICAS TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.1. Alcance y ámbito de aplicación de las Normas Urbanísticas 1) Las presentes NN.UU. se aplican al ámbito del área del Plan Parcial de la Plataforma Logística Arasur, 2ª Fase, en el municipio de Ribera Baja, (en adelante PLA), definida en las Normas Subsidiarias de Ribera Baja, como Suelo Urbanizable de Uso Industrial Sector I10/S PLATAFORMA LOGÍSTICA ARASUR: 2ª FASE, como área especializada en las instalaciones y servicios de transporte de mercancías y actividades logísticas e industriales. La superficie total del ámbito del Plan Parcial es de 55,10 has. 2) La asignación de usos permitidos y las cautelas que correspondan en cada caso vienen detallados en el Título Tercero de la presente normativa del Plan Parcial de la PLA de Ribera Baja. 3) La ordenación del suelo viene definida en el Título Segundo de esta normativa y en el Plano de Ordenación número O-1 del Plan Parcial (Calificación, usos del suelo y Ordenación). Artículo 1.2. Regulación Complementaria Para todo aquello que no figure en el Plan Parcial se acudirá en cada caso a lo establecido por las Normas Subsidiarias de Ribera Baja y por la legislación urbanística de aplicación. Artículo 1.3. Modificaciones del Plan Parcial 1) Se entiende por modificación de este Plan Parcial toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no alteren las consideraciones de calificación, aprovechamientos, trazados viarios y determinaciones derivadas de la legalidad vigente. 2) No se considerarán, en principio, modificaciones del Plan Parcial: los reajustes puntuales y de escasa entidad que el desarrollo del Proyecto de Urbanización pueda introducir en la definición de la estructura urbana del conjunto. 3) Cualquier modificación del Plan Parcial aprobado se ajustará a las mismas disposiciones que para su formulación. Artículo 1.4. Documentos constitutivos del Plan Parcial 1) El presente Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos: a) Memoria b) Normas Urbanísticas c) Plan de etapas d) Estudio Económico-Financiero e) Planos de Información f) Planos de Ordenación 2) Si bien el contenido normativo del presente Plan Parcial queda definido por el conjunto de los documentos anteriormente citados, son las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación, los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, está deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones. 3) El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo o explicativo. TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO SECCIÓN 1: ORDENACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 2.1.1. Ordenación y calificación del suelo 1) La ordenación y calificación del suelo queda definida en el Plano de Ordenación número O-1 (Calificación, Usos del suelo y Ordenación). 2) En dicho plano se definen: 1. La estructura urbana de la Plataforma Logística Arasur, 2ª Fase, con el viario público del mismo. 2. La delimitación de las supermanzanas y manzanas edificables, en las que se van a desarrollar los usos y actividades específicas de la PLA, estructuradas por el viario público y el interior de las supermanzanas. 3. Las calificaciones distintivas de suelo. 4. Las actividades y usos admisibles en cada zona y manzana, conforme a lo definido en el Título Tercero de las presentes normas urbanísticas del Plan Parcial. 5. La división de las supermanzanas mediante viario interior. 6. La localización de los equipamientos y de las zonas verdes. 7. La localización de servicios técnicos. 8. La edificabilidad de cada zona y manzana. Artículo 2.1.2. Principales magnitudes de la Ordenación del Suelo Las principales magnitudes de la Ordenación del suelo se reflejan en el cuadro siguiente: CUADRO DE SUPERFICIES 1 imagen RESUMEN POR ZONAS 1 imagen Artículo 2.1.3. Sistema viario 1) Corresponde a los espacios destinados a circulación, estancia de personas y vehículos y áreas ajardinadas de acompañamiento del viario. 2) Se definen dos niveles de ejes viarios: a) Viario público, ejes esenciales que definen la estructura del Plan Parcial dotando de accesibilidad a las distintas zonas y que conectan la PLA con la red viaria territorial y municipal externa. Se encuentra definido en el Plano de Ordenación número O-1 (Calificación, Usos del suelo y Ordenación), en el que se fija su anchura total. No estará permitido el estacionamiento de vehículos en toda su longitud, a excepción del eje PV - 1, y llevará un tratamiento verde en medianas ajardinadas y alineaciones de arbolado en los márgenes de la calzada y aceras. No se permitirán maniobras de atraque a muelles sobre las calzadas del viario público. b) Viario interior, ejes viarios interiores a las supermanzanas que fragmentan el espacio para dotar de accesibilidad a las diferentes manzanas y parcelas. Se encuentran igualmente definidos en el Plano de Ordenación número O-1, tienen carácter indicativo y podrán ser modificados mediante Estudio de Detalle cuando las necesidades de parcelación y edificación así lo requieran. Artículo 2.1.4. Equipamientos 1) Dado el carácter singular de la PLA, que se configura en sí misma como un gran centro de servicios respecto al tejido industrial circundante, podemos distinguir dos tipos de equipamientos: a) Equipamientos específicos de las actividades de la PLA. b) Equipamientos generales, comunes a toda actuación industrial, de carácter comercial, social y deportivo. 2) Dichos equipamientos específicos de las actividades de la PLA (servicios no comerciales a trabajadores, conductores y usuarios, primeros auxilios, aseos, salas de reunión, centro de comunicaciones, guardería, etc.), tendrán su localización dentro de los Centros de Servicios (CS) de la 1ª Fase. 3) Los equipamientos generales comunes responden a las reservas de suelo mínimas establecidas por el...

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