Aprobación definitiva modificación del Plan Parcial Sector 5 'Aldaia' del vigente PGOU en Vitoria-Gasteiz

SecciónMunicipios

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Enero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 8II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Ayuntamientos VITORIA-GASTEIZ Ref. 92Aprobación definitiva modificación del Plan Parcial Sector 5 "Aldaia" del vigente PGOU en Vitoria-Gasteiz En relación con la Modificación del Plan Parcial del Sector 5 "Aldaia" del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con fecha 23 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento Pleno ha adoptado la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO: 1. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector 5 "Aldaia" de Zabalgana, promovida por la Junta de Compensación del sector 5 de Zabalgana y redactada por los Arquitectos D. L. L. de A., D. F. B., Dña. N. M. y D. C. R. 2. Disponer la publicación del presente acuerdo y de las Ordenanzas de la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector 5 de Zabalgana en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y su notificación a los afectados, a tenor de la dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y en el artículo 70.2 de la ley de Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber a los interesados que, contra la presente resolución, cabe recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución o, en su caso, de la resolución desestimatoria del recurso de reposición o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2004.- El Alcalde Presidente, ALFONSO ALONSO ARANEGUI. PLAN PARCIAL SECTOR 5 EN VITORIA-GASTEIZ III.4. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE Artículo 20.- Definición Los Estudios de Detalle en el contexto del Sector n° 5, son instrumentos para completar o reajustar alineaciones interiores y rasantes, viniendo regulados por el artículo 91 de la Ley del Suelo; artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento; y por los artículos 2.02.06 y 2.02.07 del Plan General vigente. Aunque no parecen necesarios en principio, dada la particular ordenación del Plan Parcial, en el que predomina el bloque semi-impuesto, bien es cierto que podrán redactarse Estudios de Detalle para la ordenación o concreción de volúmenes en las manzanas residenciales, especialmente en las de tipo Unifamiliar. Para las manzanas de uso residencial colectivo se podrá sustituir el Estudio de Detalle, por un anteproyecto conjunto siempre que se respeten los parámetros indicados en el párrafo siguiente. En cualquier caso, los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones que se indican en el presente Plan Parcial, tanto en cuanto a alineaciones obligadas (las exteriores de parcela) como en cuanto a superficies construidas en distintos usos, número máximo de viviendas y criterios indicados en las Ordenanzas Particulares de cada manzana (con la salvedad que posteriormente se refiere a la zona residencial unifamiliar). Los Estudios de Detalle justificarán el cumplimiento de la Norma CPI-96 en su Apéndice 2, referido a la "Accesibilidad y entorno de los Edificios", para la protección contra incendios. La regulación particular para los Estudios de Detalle de cada manzana, se establece con carácter general en el cuadro siguiente. Además en las áreas de calificación residencial unifamiliar se podrá actuar de la siguiente manera: Área de viviendas unifamiliares: Se podrá realizar agrupación de parcelas, de manera que pueda adoptarse la tipología propia de las ordenanzas OR-7y OR-8 (agrupación de viviendas en bloque aislado en parcela ajardinada común o viviendas unifamiliares en hilera), con las siguientes condiciones: Para OR-7: a) Parcela mínima - 450 m2. para 2 viviendas, pudiendo construir una vivienda más por cada 225 m2. que se incremente la parcela; y hasta un máximo de 8 viviendas por parcela. b) Que la composición volumétrica general resuelva la no formación de medianerías vistas, en las parcelas colindantes ó que éstas se traten como fachadas. c) Que se mantengan en cualquier caso la altura máxima edificable, el número máximo de viviendas y los aprovechamientos máximos indicados en el P.Parcial para el área afectada por el Estudio de detalle. d) Las demás condiciones de edificación y usos se regularán por la ordenanza OR-7 del Plan General vigente (salvo la altura máxima de edificación que será la indicada en el artículo 27.2 de estas ordenanzas). e) Los retranqueos mínimos a la alineación a red viaria, indicados en la ordenanza (4,50 m), se mantendrán en todo caso. Los retranqueos mínimos a linderos laterales entre parcelas (salvo en sótano que podrán alcanzar el lindero), será de 3,00 m. f) La ocupación máxima de parcela por la edificación (y sótano) será del 75%, debiendo ajardinarse el resto de la parcela. Para OR-8: a) Parcela mínima - 225 m2. b) Si se plantea sótano común, deberá serlo para un mínimo de 12 parcelas, con el fin de limitar el número de accesos desde la red viaria. c) Los aprovechamientos máximos edificables y la altura máxima de edificación serán los indicados en el Plan Parcial para el área afectada. d) Las demás condiciones de edificación no especificadas en el presente Plan Parcial, se regularán por la Ordenanza OR-8 del Plan General vigente. REGULACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE EN MANZANAS EDIFICABLES ALINEACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA OCUPACIÓN MÁXIMA POR ALTURAS MÁXIMAS COINCIDENTE CON ALINEACIÓN DE PARCELA MANZANA EDIFICACIÓN SOBRE RASANTE (%) DE EDIFICACIÓN PLANTA BAJA PLANTAS SUPERIORES OTRAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN RC-01 La indicada en cuadro general de parcelas B+7 SGTC-01 100% Norte 100% Libre RC-02 " B+7 VL-01 100% Norte 100% Libre RC-03; RC-05 " B+7 SGTC-01 100% Libre RC-04 " B+7 SGTC-01 100% VL-01 100% Libre RC-06 " B+6 SGTC-01 100% VL-02 100% Libre RC-07 " B+6 SGTC-01 100% Sur 100% Libre RC-08 " B+5 VL-02 100% Sur 100% Libre RC-09 " B+6 SGTC-01 100% Libre RC-10 " B+5 SGTC-01 100% Libre RC-11; RC-12 " B+9 100% en el cuadrado de Libre en la La cubierta será plana (uoculta por murete perimetral (rasante de coronación 20x20 m indicada envolvente de 20x20 m coincidente con la altura de coronación) de edificio 552,75) (salvo vuelos) indicada (salvo vuelos) RC-13 " B+4 Norte cóncava 80% Libre Obligatorio proyecto conjunto del bloque, aún en caso de parcelación. RC-14 " B+5+A VL-06 100% Libre La edificación deberá retranquearse un mínimo de 3 m Norte 50% del lindero con la Parcela de Equipamiento Escolar Sur 50% RC-15 " B+5+A VL-06 100% Libre Retranqueo mínimo del lindero con Parcela Sur 80% de Equipamiento 3 m Norte 50% RC-16 " B+7 Norte 100% VL-05 100% Sur 80% Libre RC-17 " B+7 Norte 100% Este 100% Sur 80% Libre RC-18 " B+7 Sur 100% Oeste 100% Libre RC-19 " B+7 Este 100% Sur 100% Libre RC-20 " B+6 Norte 100% Oeste 35% Libre RC-21 " B+6 Note 100% Este 100% Libre RC-22 Lo indicado en cuadro general de parcelas B+6+A Sur 100% Oeste 100% Libre RC-23 " B+7 Sur 100% Este 100% Libre RU-01; RU-02; RU-03; RU-04 " B+1+e Según condiciones indicadas en el artículo 20 de las ordenanzas del Plan Parcial, liberando los retranqueos hacia VL-02 y VL-03 siempre que sea homogéneo por bandas de 5 unidades como mínimo (en caso de aplicar OR-8) III.5. CONDICIONES PARA LAS PARCELACIONES Artículo 21.- Vinculación de las determinaciones del Plan Parcial La delimitación de los terrenos de uso y dominio público; la de equipamientos públicos de cesión obligatoria y como consecuencia de ello la exterior de las parcelas residenciales, indicada en el Plan Parcial ("Alineaciones y Rasantes"), es vinculante. Sin embargo, las parcelas edificables con aprovechamiento lucrativo pueden subdividirse siempre que cumplan las condiciones que se indican en posteriores artículos de este Capítulo. Artículo 22.- Condiciones de Parcelación a) Parcelas de uso residencial: Con el fin de reducir en lo posible proindivisos, parece conveniente permitir subdivisiones o parcelaciones, según las reglas siguientes: - Parcelas Residenciales Colectivas (salvo RC-13) . La parcela mínima se fija en 450 m2 de superficie y con un frente mínimo de 14,00 m a viario público. . Como regla general, el sótano de aparcamientos de cada parcela definida en el Plan Parcial será común (para evitar la frecuencia de accesos), lo que se deberá tener en cuenta en el Proyecto de Compensación, a fin de crear las correspondientes servidumbres recíprocas en caso de subdivisión parcelaria, (salvo en el caso de las parcelas RC-03; RC-05 y RC-11 que podrán dividirse en dos independientes y de la RC-12 que podrá dividirse en tres independientes). . Será común el diseño del cerramiento hacia el espacio público, en la parte no delimitada por la edificación, en cada parcela o manzana definida en el Plan Parcial. . Los bloques de componente...

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