RESOLUCIÓN SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO Examinado el expediente relativo a doña Idoia Iraragorri Monedero, con DNI número 30.572.126, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Examinado el expediente relativo a doña Idoia Iraragorri Monedero, con DNI número 30.572.126, y domicilio en calle Islas Canarias, 6-1.º A (48015-Bilbao), sobre el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes

Hechos

  1. En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

  2. Con fecha 16 de noviembre de 2006, se le notificó la posible percepción indebida de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, por el motivo y la cuantía que en dicha notificación se indicaban, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

  3. Que no ha formulado alegaciones de descargo.

    A los que son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de Derecho

  4. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

  5. El motivo indicado supone una percepción indebida de prestaciones por desempleo según se establece en el artículo 7 del mencionado Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

  6. La letra f) del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social determina que es obligación de los trabajadores reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

    Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

    RESUELVE:

    Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.990,48 euros y por el siguiente motivo: la cantidad abonada como pago único de la prestación por desempleo no ha sido justificada en la actividad para la que fue concedida.

    De acuerdo con el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano, c/c número 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.

    También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero...

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