Orden Foral 94/2007, de 31 de octubre, otorgando autorización para la instalación de una torre de medición de viento en la parcela 338, polígono 4 del municipio de Campezo.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Guascor S.A. solicitó ante el Ayuntamiento de Campezo licencia para la instalación de una torre de medición de viento en la parcela 338, polígono 4 de Campezo, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "zona forstal y a restaurar sobre sustrato frágil".

Segundo.- El Ayuntamiento de Campezo remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por el arquitecto municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 18 de septiembre de 2007 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el núm. 115 de 28 de septiembre de 2007, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la instalación que va dirigida obtener datos para la construcción de un parque eólico, infraestructura productora de las llamadas energías limpias y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva Europea 2001/77, de 27 de septiembre, es necesario...

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