Orden Foral 35/2007, de 25 de enero, por la que se otorga la aprobación definitiva parcial del expediente de primera adopción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Moreda

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

I.- ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 21 de agosto de 2006 y número de registro de entrada 13.906 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Moreda mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera.

Con posterioridad a la aprobación provisional del expediente ha sido presentado directamente en la Diputación Foral de Álava, un escrito por parte de D. Eloy Fernández Ibarreta, en el que articulan distintas peticiones.

Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la primera adopción de las Normas Subsidiarias de plane-amiento y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación:

  1. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a su publicación, por un periodo de un mes, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 118, de 16 de octubre de 2002, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Correo del 24 de octubre de 2002.

Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en su sesión del pleno del 24 de diciembre de 2002, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones.

En fecha 18 de noviembre de 2005 fue emitido el Informe Preliminar de Impacto Ambiental por el órgano medioambiental de la Diputación Foral. B) En sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlo a información pública por el plazo de dos meses, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 26 de 3 de marzo de 2006, en los periódicos Diario de Noticias de Álava y el Correo del día 3 de marzo de 2006. C) En sesión extraordinaria de fecha 15 de junio de 2005 el Ayuntamiento acordó aprobar nuevamente con carácter inicial el expediente de Revisión con las modificaciones deducidas de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública anterior, incorporando al documento el correspondiente Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava nº 100, de 7 de septiembre de 2005, en los periódicos locales del 2 y del 3 de septiembre de 2005 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. D) Dentro del citado plazo de exposición al público se presentaron diversas alegaciones, tras ser informadas por el equipo redactor la Corporación adoptó el acuerdo de resolver aquéllas en diverso sentido, aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral para su aprobación definitiva.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 21 de julio de 2006 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en las leyes 2/2006, 4/1990 y 5/1993, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2006 del día 14 de diciembre.

Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de

diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2007, 15 de enero. II.- FUNDAMENTOS

Primero.- El presente expediente constituye la primera adopción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moreda.

No obstante, existen dos instrumentos precedentes que han tenido incidencia en la redacción del Documento y deben estar presentes a la hora de resolverlo; aquellos son el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente en fecha 17 de marzo de 1978, y las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Territorio Histórico de Álava, aprobadas definitivamente el 3 de agosto de 1990.

El primer instrumento de los dos citados clasificó el término municipal, de acuerdo con su objeto, en suelo urbano y no urbanizable, mientras que el segundo zonificó globalmente el suelo urbano y no urbanizable y estableció las condiciones de edificación de los diversos terrenos del municipio.

También es bueno recordar que la aprobación inicial de estas Normas se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2006 por lo que su análisis debe realizarse a la luz del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, de la Ley 6/1998, sobre el régimen del suelo y valoraciones, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación automática de los preceptos de aquélla señalados en sus disposiciones transitorias.

Segundo.- Respecto al informe vinculante emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La Comisión de Ordenación del territorio del País Vasco ha dividido su informe en dos apartados: "aspectos cuyo carácter de informe es vinculante" y "aspectos cuyo carácter de informe no es vinculante". El apartado primero es del siguiente tenor:

"I.- ASPECTOS CUYO CARÁCTER DE INFORME ES VINCULANTE: 1.- MEDIO FÍSICO . Las "áreas forestales de interés" que a lo largo de las riberas del arroyo Labraza y del barranco Trimiño se recogen en el plazo 1ª-2 "Medio Físico: Elementos de Especial Protección" del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) han de calificarse como Zona de Especial Protección por su interés Natural.

. Se ha de corregir el grafíado de las Zonas de Especial Protección por su Valor Natural, de Protección Forestal, y de Protección de Áreas de Mejora Ambiental, evitando -en cuanto que se trata de Zonas con regímenes de usos específicos- la calificación simultánea de un mismo territorio como perteneciente a más de una Zona.

. Al respecto de la Zona de Protección de Aguas Superficiales proceden las siguientes correcciones, derivadas de la tramificación hidráulica de los cursos de agua que se recoge en el P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V.: - Debe calificarse como Zona de Protección de Aguas Superficiales una banda de 15 m ambos lados del arroyo sin identificar con toponimia (también de Nivel 0) que discurre al Suroeste del municipio.

. Las "Áreas Canterables" deben constituir una Zona de Ordenación y no un Condicionante Superpuesto. En este sentido, de acuerdo con lo señalado en las Directrices de Ordenación Territorial, Capítulo 8, apartado 5.3.B3 y Capítulo 22, apartado 2.2.a, y en cuanto que existe una iniciativa para reiniciar la explotación de la antigua cantera localizada en el Barranco de Valdecarro, las NNSS han de recoger el ámbito de explotación -restauración contemplado en el "Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la cantera de Valdecarro (Piedras Naturales Baigorri)" actualmente en tramitación.

. El expediente ha de concretar la regulación normativa de los Condicionantes Superpuesto "Áreas Erosionables" y "Áreas Inundables", o bien remitir a la establecida en los correspondientes instrumentos de ordenación territorial (D.O.T., P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V.).

. Con carácter de Condicionante Superpuesto se deben recoger también los suelos del paraje de San Cristóbal incluidos en el "Inventario de Emplazamientos con Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo" de IHOBE. En la regulación normativa de los mismos se ha de especificar que cualquier actuación estará precedida de una investigación de la calidad del suelo que permita valorar la magnitud del problema y las necesidades de saneamiento en función del uso futuro que se establezca, de forma que se evite una afección para la salud humana y los ecosistemas.

  1. - INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS . El documento debiera profundizar en la definición de las estrategias que se plantean en relación a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento/depuración de residuales.

    . Deben grafiarse con carácter de Sistema General todas las infraestructuras básicas que atraviesan el término municipal.

    . Del mismo modo, en el núcleo de población se entiende necesaria la definición de los esquemas relativos a todos los servicios urbanos previstos (solo se recogen los existentes). 3.- EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES . El expediente debe justificar la calificación como Sistema General de Espacios Libres de al menos 2625 m2 para dar cobertura en el año horizonte de las Normas (2014) al estándar de 5 metros cuadrados por habitante establecido en la Ley del Suelo. 4.- ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    1. Consideración inicial . El expediente debiera contener un mayor estudio parcelario, en aras de una correcta estimación de la capacidad residencial del Suelo Urbano vacante en el núcleo.

    . En similar sentido, en los ámbitos remitidos a Planeamiento Diferido se hace necesaria la concreción de las condiciones de la calificación global. b) Suelo residencial. Cuantificación Residencial . Procede una valoración...

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